AAP Barcelona 716/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteGEMMA GARCES SESE
ECLIES:APB:2017:8157A
Número de Recurso610/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución716/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Séptima

Rollo de Apelación nº 610/2017-K

Diligencias Previas núm. 5298/2015

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Barcelona

AUTO nº 716/2017

Ilmos. Magistrados:

Don Pablo Díez Noval

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

Dña. Gemma Garcés Sesé

En Barcelona a 6 de octubre de 2017

HECHOS
PRIMERO

Por providencia de 16 de noviembre de 2016 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona acordó oficiar a la Policía Mossos d'Esquadra a fin de que en caso de disponer de imágenes grabadas de los investigados con motivo de su detención y comparecencia ante el Juzgado, se valore por la policía científica su aptitud para la remisión de informe comparativo con las imágenes tomadas el día de los hechos.

Notificada la anterior resolución, la defensa del investigado Sr. Ovidio interpuso recurso de reforma, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, siendo desestimado por auto de 24 de abril de 2017 . Contra la anterior resolución, el recurrente interpuso recurso de apelación que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnado a esta Sección donde tuvieron entrada el 8 de septiembre de 2017, señalándose para la deliberación y fallo el 22 de septiembre de 2017. Ha sido ponente la Magistrada Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entiende el recurrente que la resolución impugnada vulnera el derecho fundamental a la libertad del art. 17 CE, a la intimidad y a la propia imagen del art. 18CE, al derecho de defensa y al derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE alegando que la detención del investigado perseguía fines distintos a los legalmente permitidos y que la solicitud de imágenes obtenidas durante su estancia en la comisaría, posterior a la detención y sin su consentimiento, afecta especialmente a su intimidad. Asimismo, alega que no existe indicio alguno de la participación del investigado en los presentes hechos que fundamente las diligencias acordadas.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En primer lugar, no compartimos la afirmación del recurrente relativa a la inexistencia de indicios de la participación del investigado en el delito de desórdenes públicos por el que se siguen las presentes actuaciones dado que el auto de fecha 3 de agosto de 2015 detalla los indicios relativos a su participación en los hechos sucedidos la tarde del 29 de marzo de 2012, concretamente en el ataque al edificio Foment; al mismo tiempo que se acordaba...

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