AAP Tarragona 752/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO FERNANDEZ MATA
ECLIES:APT:2017:1494A
Número de Recurso447/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución752/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Queja nº 447/2017

Procedimiento: Diligencias Previas nº 655/2016

Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell

A U T O Nº 752/17

Tribunal

Magistrados:

Ángel Martínez Saez (Presidente)

Antonio Fernández Mata

M. Joana Valldepérez Machí

Tarragona, seis de octubre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- Por parte de la representación procesal de Remigio se interpuso recurso de queja contra la resolución de fecha 17 de mayo de 2017 que inadmitía a trámite el recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 4 de mayo de 2017 desestimando incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento diligencias nº 655/2016.

Ha sido ponente el Magistrado Antonio Fernández Mata.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Sr. Remigio interpone recurso de queja contra la decisión de inadmisión del recurso de reforma y subsidiario de apelación contra resolución de fecha 4 de mayo de 2017 desestimatorio del incidente de nulidad de actuaciones por considerarla inajustada a derecho por entender que la misma es recurrible.

El Misterio Fiscal se opone a la queja bajo argumentos que combaten los motivos del recurso de apelación inadmitido.

La cuestión, como todas las que afectan a los presupuestos de ejercicio de los derechos fundamentales -en este caso el derecho al recurso legalmente previsto- es grave y reclama del órgano jurisdiccional someterla a un estricto test de proporcionalidad que arroje un resultado respetuoso con los derechos en conflicto.

En este sentido, debe partirse de un principio troncal, bien delimitado conceptual y funcionalmente por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, relativo a que el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes se erige en un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 CE . Si bien también se satisface con la obtención de una resolución de inadmisión que impida entrar en el fondo de la cuestión planteada si aquella se funda en la existencia de una causa legal que así lo justifique, aplicada razonablemente por el órgano judicial - SSTC 19/1981, de 8 de junio ; 69/1984, de 11 de junio ; 6/1986, de 21 de enero ; 118/1987, de 8 de julio ; 57/1988, de 5 de abril ; 124/1988, de 23 de junio ; 216/1989, de 21 de diciembre ; 154/1992, de 19 de octubre ; 55/1995, de 6 de marzo ; 104/1997, de 2 de junio ; 108/2000, de 5 de mayo, entre otras muchasNo debe olvidarse que al ser el derecho a la tutela judicial efectiva un derecho prestacional de configuración legal, su ejercicio y prestación están supeditados a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que, en cada caso, haya establecido el legislador. Aun cuando este no puede fijar obstáculos o trabas arbitrarios o caprichosos que impidan la tutela judicial garantizada constitucionalmente - STC 185/1987, de 18 de noviembre -.

El derecho a obtener una resolución sobre el fondo, como se sabe, rige tanto en el acceso a la primera instancia judicial como en la fase de recurso, resultando ambos estadios exponentes de los contenidos típicos de la tutela judicial efectiva. Sin embargo, mientras en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR