AAP Tarragona 752/2017, 6 de Octubre de 2017
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ MATA |
ECLI | ES:APT:2017:1494A |
Número de Recurso | 447/2017 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 752/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Queja nº 447/2017
Procedimiento: Diligencias Previas nº 655/2016
Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell
A U T O Nº 752/17
Tribunal
Magistrados:
Ángel Martínez Saez (Presidente)
Antonio Fernández Mata
M. Joana Valldepérez Machí
Tarragona, seis de octubre de dos mil diecisiete
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- Por parte de la representación procesal de Remigio se interpuso recurso de queja contra la resolución de fecha 17 de mayo de 2017 que inadmitía a trámite el recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 4 de mayo de 2017 desestimando incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento diligencias nº 655/2016.
Ha sido ponente el Magistrado Antonio Fernández Mata.
La representación del Sr. Remigio interpone recurso de queja contra la decisión de inadmisión del recurso de reforma y subsidiario de apelación contra resolución de fecha 4 de mayo de 2017 desestimatorio del incidente de nulidad de actuaciones por considerarla inajustada a derecho por entender que la misma es recurrible.
El Misterio Fiscal se opone a la queja bajo argumentos que combaten los motivos del recurso de apelación inadmitido.
La cuestión, como todas las que afectan a los presupuestos de ejercicio de los derechos fundamentales -en este caso el derecho al recurso legalmente previsto- es grave y reclama del órgano jurisdiccional someterla a un estricto test de proporcionalidad que arroje un resultado respetuoso con los derechos en conflicto.
En este sentido, debe partirse de un principio troncal, bien delimitado conceptual y funcionalmente por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, relativo a que el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes se erige en un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 CE . Si bien también se satisface con la obtención de una resolución de inadmisión que impida entrar en el fondo de la cuestión planteada si aquella se funda en la existencia de una causa legal que así lo justifique, aplicada razonablemente por el órgano judicial - SSTC 19/1981, de 8 de junio ; 69/1984, de 11 de junio ; 6/1986, de 21 de enero ; 118/1987, de 8 de julio ; 57/1988, de 5 de abril ; 124/1988, de 23 de junio ; 216/1989, de 21 de diciembre ; 154/1992, de 19 de octubre ; 55/1995, de 6 de marzo ; 104/1997, de 2 de junio ; 108/2000, de 5 de mayo, entre otras muchasNo debe olvidarse que al ser el derecho a la tutela judicial efectiva un derecho prestacional de configuración legal, su ejercicio y prestación están supeditados a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que, en cada caso, haya establecido el legislador. Aun cuando este no puede fijar obstáculos o trabas arbitrarios o caprichosos que impidan la tutela judicial garantizada constitucionalmente - STC 185/1987, de 18 de noviembre -.
El derecho a obtener una resolución sobre el fondo, como se sabe, rige tanto en el acceso a la primera instancia judicial como en la fase de recurso, resultando ambos estadios exponentes de los contenidos típicos de la tutela judicial efectiva. Sin embargo, mientras en el...
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