STSJ Andalucía 2127/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2017:11103
Número de Recurso431/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2127/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2127/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Cinco de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 431/2017, interpuesto por MAGTEL OPERACIONES SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería, en fecha 3 de febrero de 2016, y que fue aclarada por Auto de 1 de marzo del mismo año, en Autos núm. 1087/2015, aclarada por Auto de 1 de marzo de 2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra MAGTEL OPERACIONES SL y CABLEUROPA SAU (VODAFONE y ONO) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de febrero de 2016, por la que desestimando las excepciones planteadas por los demandados y estimando la demanda, declara injustificada la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo impuestas por la empresa Magtel Operaciones SLU, condenando a la misma a reponer al actor en la condiciones de trabajo anteriores. Dicha resolución fue aclarada por Auto de 1 de marzo de 2016 con el siguiente fallo: "1.- Debo aclarar y aclaro la Sentencia 33/2016 manifestando que los pronunciamientos condenatorios de su Fallo recaen sólo sobre Magtel Operaciones S.L..

  1. - Debo aclarar y aclaro error contenido en los párrafos segundo y tercero del Fallo de la Sentencia 33/2016, sustituyendo su contenido por el siguiente:

"Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso conforme al art. 191.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y es firme."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Carlos, viene prestando sus servicios para la demandada, Magtel operaciones S.L.U., con la categoría profesional de Técnico de operaciones, antigüedad de 1 de julio de 2007 y salario promedio mensual bruto de 3.272,61 euros -Documento 11 de Magtel, nómina media del ultimo año-, siendo aplacable a la relación laboral hasta el 30/4/15 el II Convenio Colectivo del Grupo Ono.

SEGUNDO

bu relación laboral comenzó con la empresa codemandada Cableuropa S.A.U. (Vodafone y Ono).

A principios de 2013, las dos empresas codemandadas iniciaron conversaciones «o orden a externalizar determinados servicio» de mantenimiento de red que los trabajadores de Cableuropa S.A.U. (Vodafone y Ono) prestaban. Este procedimiento afectó a treinta y nueve trabajadores de Cableuropa S.A.U. (Vodafone y Ono) que fueron contratados por otras empresas para la extenalización del servicio. De estos treinta y nueve trabajadores, once fueron contratados por Magtel Operaciones S.A.U., cuatro de los cuales lo fueron para la provincia de Almería. Entre ellos se encontraba el actor.

TERCERO

El 29 de abril de 2013, se reunieron los representes de loa trabajadores de Cableuropa S.A.U, (Vodafone y Ono) y la dirección de la empresa en orden a fijar un acuerdo sobre la externa1izacion del servicio que prestaban los trabajadores.

Fruto de dicho acuerdo se firmó el III Acta extraordinaria de externalización -Documento S del actor-.

En el acuerdo se hacen constar ciertas garantías para los trabajadores, como garantía de empleo de tres años ampliable a dos años más. garantía de que no se produzcan novaciones contractuales, garantía de no subrogación del servicio, derecho preferente de retorno durante todo el periodo de duración del servicio y exclusividad de la carga de trabajo del trabajador para Ono al 100%.

En el apartado Tercero.1 in fine del acuerdo ae manifiesta "Durante este periodo de 24 meses, será de aplicación a todos los efectos, lo establecido en el II Convenio Colectivo de Grupo Ono".

La vigencia de dicho acuerdo comenzó el 30/4/13. En el apartado Primero de dicho acuerdo, la empresa Cableuropa S.A.U. (Vodafone y Ono) hace constar que el mismo trae causa de una reunión mantenida previamente, el 15/4/13, con las cinco empresas que se harían cargo de los trabajadores, entre ellas Magtel.

CUARTO,- En 2013, Magtel Operaciones S.L.U. mantuvo los objetivos y retribuciones a través del denominado "bonus anual de 2013" idénticos a los mantenidos por Cableuropa S.A.U. (Vodafone y Ono). A ello se obligó durante dos años mediante las estipulaciones tercera, cuarta y sexta del acuerdo de externalización contó empresa proveedora y mediante la adenda del al acuerdo de externalización de fecha 1/4/13.

En 3014 y 2015 Magtel Operaciones S.L.U. modificó los bonus anuales alegando la libertad empresarial para fijar objetivos, sin considerarse obligada más que por los derechos consolidados por el actor según el Convenio, manifestando su capacidad de fijación anual de objetivos para los trabajadores objeto de externalización.

QUINTO

El 16/12/15, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe cuya conclusión 41,...

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