AAP Pontevedra 312/2017, 4 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2017
Fecha04 Octubre 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00312/2017

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

BF

N.I.G. 36038 47 1 2016 0301342

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000498 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000418 /2016

Recurrente: CONCELLO DE VIGO

Procurador: RAMON CORNEJO-MOLINS GONZALEZ

Abogado:

Recurrido: PAZO DE CONGRESOS DE VIGO SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE PAZO DE CONGRESOS DE VIGO SA

Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ,

Abogado: MONICA LOPEZ GONZALEZ,

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

A U T O Nº312

En Pontevedra, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación núm. 498/17, seguido en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de incidente concursal seguidos con el núm. 418/16.0001 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra, siendo apelante la demandante "CONCELLO DE VIGO", representada por el procurador Sr. Cornejo Molins González y asistida por la asesoría jurídica del ente municipal, y apelada la concursada "PAZO DE CONGRESOS DE VIGO, S.A.", representada por la procuradora Sra. Álvarez Vázquez y asistida por el letrado Sr. Quiroga Sardi. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2017, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de lo Mercantil de Pontevedra pronunció en los autos originales de incidente concursal de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, Auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" La conclusión y archivo del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la referida resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2017 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule el auto recurrido, con expresa imposición de las costas de esta alzada a los recurridos.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandada, que se opuso al mismo en virtud de escrito de 2 de junio de 2017 y por el que interesó que se dicte resolución mediante la que se estime la excepción de litispendencia formulada en el escrito, o, subsidiariamente, acuerde desestimar el recurso de apelación presentado por el Concello de Vigo, con expresa imposición de costas a la parte recurrente, tras lo cual con fecha 19 de junio de 2017 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión debatida en el procedimiento.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso de apelación los siguientes:

  1. El concello de Vigo acordó en fecha 06/03/2006, adjudicar el contrato de concesión de la obra pública para la construcción y explotación del Auditorio-Pazo de Congresos, con zonas complementarias, a distintas entidades mercantiles, con la obligación de constituir una sociedad anónima para la ejecución del contrato, sociedad que, con el nombre de Pazo de Congresos de Vigo, S.A., se constituyó por escritura pública de 19/04/2006.

  2. El objeto social de la sociedad así constituida era la construcción y explotación del Auditorio-Pazo de Congresos con Zona Complementaria, sobre las parcelas denominadas "Casa Mar" en la avenida de Beiramar y en el subsuelo de la rúa Jacinto Benavente de Vigo, de acuerdo con las prescripciones detalladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares referidas en el art. 1 de los Estatutos y en el contrato de concesión administrativa otorgado al efecto.

  3. El consejo de administración de Pazo de Congresos de Vigo, S.A., en su reunión de 21/07/2016, acordó comunicar al Juzgado de lo Mercantil el inicio de negociación con los acreedores de la sociedad, para alcanzar un acuerdo de refinanciación o, en su caso, para obtener una propuesta anticipada de convenio ex art. 5 bis LC .

  4. Tras concluir sin éxito el procedimiento de negociación, seguido con el núm. 310/16, el consejo de administración de Pazo de Congresos de Vigo acordó, en sesión de 18/11/2016, solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores, dada la imposibilidad de alcanzar un acuerdo de refinanciación, ni un acuerdo extrajudicial de pagos, ni las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio.

  5. Más concretamente, se argumentaba que la entidad se encontraba en situación de insolvencia actual, toda vez que, la deuda total asciende a 38.498.382,98 € (desglosada en 38.300.135,08 € en concepto de costes financieros derivados del préstamo solicitado para la construcción del complejo, 192.440,50 € de deuda comercial y 5.807,40 € de deuda con la Hacienda Pública), de la cual está vencida la cantidad de 923.627,43 € (de los que 860.307,80 € corresponden al principal de las cuotas vencidas y no pagadas del préstamo -cuotas de 01/12/2015, 01/03/2016, 01/06/2016 y 01/09/2016, que no han podido ser atendidas por falta de tesorería- y 63.319,63 € a deuda comercial y con la Hacienda Pública), para atender la cual la sociedad cuenta únicamente con unas expectativas de ingresos mensuales por importe de 125.242,26 € que se derivan de los contratos de arrendamiento sobre determinados espacios del Auditorio-Palacio de Congresos actualmente vigente, lo que suponen, en términos anuales, unos ingresos de 1.502.907,12 €, cuando los costes operativos y de mantenimiento del complejo representan un total anual de 1.270.440 € a lo que se une que, solo el principal del servicio de la deuda anual, se cifra en 860.307,80 €. A fecha 16/11/2016, la tesorería asciende a 308.043,09 €, insuficientes para hacer frente a las obligaciones de pago ya vencidas por importe de 923.627,43 € y sin que las expectativas reales de ingresos alcancen para atender a las obligaciones de pago futuras ya comprometidas

  6. En la fecha de la solicitud, el capital social estaba distribuido entre las siguientes mercantiles: Merlin Properties, Socimi, S.A., el 44,44%; Sacyr Construcción, S.A.U., el 11,11%.; Puentes y Calzadas Grupo de Empresas, S.A., el 5,56%; Puentes Concesiones, S.L.U., el 16,67%; y Abanca Corporación Industrial y Empresarial, S.L.U., el 22,22%.

  7. Por Auto de 02/12/2016, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra acordó declarar en concurso a la sociedad Pazo de Congresos de Vigo, S.A., al estimar acreditado su estado de insolvencia a la vista de la documentación aportada; dicha resolución se publicó en el BOE de 03/01/2017.

  8. Con fecha 11/01/2017, el concello de Vigo formuló recurso de reposición contra el mencionado Auto, argumentando la imposibilidad de alcanzar la situación de insolvencia que se alega, puesto que, en las cláusulas 20.7, 21.3 y 20.8 del pliego de cláusulas administrativas, conocido con anterioridad a la presentación de ofertas y asumido por las adjudicatarias del contrato de concesión, se recogía tanto la obligación de los accionistas de mantener la sociedad concesionaria en una situación patrimonial saneada, evitando incurrir en los supuestos de desequilibrio patrimonial legalmente previstos, como el compromiso de adoptar las medidas contempladas en la normativa mercantil para sanear dicho patrimonio social y, en particular, ampliar el capital cuando las pérdidas acumuladas dejaran reducido el patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital, y, finalmente, no disolver la sociedad concesionaria hasta que finalice el plazo de concesión y se produzca la entrega al Concello de la totalidad de la obra pública objeto de la concesión; en suma, " las obligaciones que operan con respecto a Pazo de Congresos de Vigo, S.A., ... determinan la imposibilidad jurídica de que se pueda solicitar la declaración de concurso. Existe una obligación asumida por los socios de la concursada de impedir que se alcance tal situación ", por lo que, siendo voluntad del legislador el mantener el contrato público sometido exclusivamente a su régimen jurídico, sin afecciones del derecho privado ( art. 67 LC y DT 1ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que fija como parte inequívoca del contrato el pliego de cláusulas administrativas particulares), cabe concluir que " no se cumplen los requisitos para que se declare la sociedad pazo de Congresos de Vigo S.A. en situación de concurso voluntario al no concurrir los presupuestos de hecho y de...

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