Extensión objetiva de la jurisdicción

AutorMaría del Mar Hernández Rodríguez
Cargo del AutorMagistrada

El art. 55 del Texto Refundido de la Ley Concursal se ocupa de la regulación de la extensión objetiva de la jurisdicción, incluyendo la regulación de las cuestiones prejudiciales. Este precepto se corresponde con el art. 9 LC .

Contenido
  • 1 Extensión objetiva de la jurisdicción del juez del concurso
  • 2 Efecto de la decisión del juez del concurso
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Extensión objetiva de la jurisdicción del juez del concurso

El art. 55 TRLC mantiene la misma redacción que el art. 9 LC al ocuparse de la regulación de la extensión objetiva de la jurisdicción del juez del concurso . Se trata de la regla especial concursal en relación a la prejudicial, respecto de la general contenida en el art. 42.1 LEC .

Según el precepto, la jurisdicción del juez del concurso se extiende al conocimiento de todas las cuestiones prejudiciales de naturaleza civil (excepto las excluidas en los artículos anteriores, capacidad, filiación, matrimonio y menores), administrativas y sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal. En definitiva, se trata de decisiones instrumentales para el concurso.

Al margen de esto queda la regulación específica que la coordinación del procedimiento penal y el concurso de acreedores, regulados con carácter general en los arts. 519 y 520 TRLC , contando con previsiones específicas en el art. 487.1.1º TRLC (requisito subjetivo de la exoneración del pasivo insatisfecho).

En todo caso, resulta preciso que las cuestiones civiles, administrativas y sociales se encuentren directamente con el concurso o que su resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del incidente concursal puesto que en otro caso no cabrá su examen.

No obstante, ha de tenerse en cuenta que junto a lo anterior, el juez del concurso es competente para conocer de en el ámbito laboral, de las acciones incluidas en el art. 53 TRLC , esto es, las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en esta ley, tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.

Efecto de la decisión del juez del concurso

El apartado 2 del art. 55 TRLC mantiene la limitación de los efectos de la decisión del juez del concurso. Esta se limita al concurso de acreedores, no surtiendo efecto fuera del mismo. Por ello, las partes podrán reproducir la cuestión ante el órgano competente. En cambio, en el seno del concurso de acreedores producirá efectos, no solo en el incidente , pieza separada o sección en el que en su caso se haya adoptado la decisión.

Interesante resulta el Auto de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, 312/2017, de 4 de octubre [j 1], al analizar el tratamiento procesal de la impugnación del acuerdo social de solicitar el concurso de acreedores cuando ya ha se ha formulado la solicitud y recaído Auto que declara a la sociedad en concurso :

“En opinión de la Sala, si la solicitud de ser declarada en concurso de acreedores, formulada en fecha 26/11/2016, trae causa -como no podía ser de otro modo al ser un concurso voluntario- del acuerdo adoptado por el consejo de administración de la sociedad, parece claro que la validez de dicho acuerdo constituye un presupuesto para la puesta en marcha del procedimiento concursal, ya que, caso de estimarse la acción impugnatoria, su anulación podría comportar el archivo del procedimiento concursal incoado con carácter voluntario. La íntima conexión entre ambas cuestiones se antoja meridiana.

Es verdad que aquí no estamos ante acciones civiles "con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el...

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