SAP Valencia 330/2017, 3 de Octubre de 2017

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2017:3596
Número de Recurso491/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución330/2017
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 491/2017

SENTENCIA n.º 330

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 3 de octubre de 2017.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2017, recaída en el juicio verbal de división de herencia nº 1510/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Valencia, incidente sobre impugnación de cuaderno particional.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandado D. Adolfo, representado por el procurador

D. Juan Francisco Fernández Reina, y asistido del abogado D. Luis Vicedo Marzal, y como apelados, los demandantes HEREDEROS DE Casimiro (doña Candelaria, doña Guillerma, don Gabriel y doña Nieves ), representados por la procuradora Dñª. M.ª Luisa Sempere Martínez, y asistidos del abogado D. José Javier Sáez Cuesta.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando parcialmente las impugnaciones DEL CUADERNO PARTICIONAL, realizadas por HEREDEROS DE Casimiro, representados por la Procuradora Dñª. M.ª Luisa Sempere Martínez, y por D. Adolfo, representado por el Procurador D. Juan Francisco Fernández Reina, DEBO APROBAR Y APRUEBO EL MISMO, CON LAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO NOVENO RELATIVAS A LA VALORACION DE LOS LEGADOS Y ADJUDICACION DE LA PLAZA DE APARCAMIENTO SITA EN CALLE000 n.º

NUM000, que ha de adjudicarse a D. Adolfo, REALIZANDO EL CONTADOR PARTIDOR LAS RECTIFICACIONES CONSECUENTES; Y DESESTIMANDO LAS RESTANTES IMPUGNACIONES PLANTEADAS POR LAS PARTES.

No se establece especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

La defensa del demandado interpuso recurso de apelación, solicitando sentencia que revoque la resolución impugnada y en su lugar, estimando la oposición formulada por esta parte a las operaciones particionales y desestimando la formulada por la contraria, acuerde:

  1. Declarar la nulidad de las operaciones particionales practicadas por el contador Don Plácido, ordenando el archivo de la demanda dejando la cuestión imprejuzgada o, alternativamente, la retroacción de las actuaciones a momento procesal oportuno en el que se acuerde, con carácter previo a la partición hereditaria, la apertura de pieza separada para la liquidación de la sociedad ganancial de los causantes.

  2. Para el caso de que no se estime la declaración de nulidad solicitada, se acuerde ordenar al contador que practique en su cuaderno las siguientes operaciones:

  1. - Las derivadas de realizar la liquidación de la sociedad de gananciales de los causantes de forma previa, independiente y equitativa, con estricta sujeción a lo previsto en el Código Civil y sin más condicionantes que el cumplimiento de dicha norma.

  2. - Las derivadas de considerar, en todo caso, pagada en vida la legítima estricta de Don Casimiro respecto de la herencia de ambos causantes, tal y como consta declarado en los respectivos testamentos.

  3. - Las derivadas de considerar que ninguna donación colacionable recibió Don Adolfo de Doña Bernarda en vida.

  4. - Las derivadas de corregir las operaciones concretas referidas en el motivo sexto del nuestro escrito de oposición a las operaciones particionales en la forma allí solicitada.

  5. - Las derivadas de cumplir las exigencias de la legislación hipotecaria para la inscripción de las adjudicaciones en los Registros de la Propiedad que proceda.

  6. - Las derivadas de cumplir los requisitos de forma exigibles, eliminando del cuaderno las bases contingentes, jurisprudencia y, sobre todo, los juicios de valor y suposiciones que afectan a la honorabilidad de mi representado.

  7. - Las derivadas de realizar un correcto cálculo e imputación de honorarios del contador, proporcional al trabajo encargado, en base a lo dispuesto en el artículo 1064 del Código Civil .

  8. - Como consecuencia de todo lo anterior, el contador deberá rectificar los cupos de cada uno de los llamados a las respectivas herencias en lo que fuere necesario, a fin de adaptarlos a las cantidades resultantes tras las indicadas operaciones.

Con expresa imposición, en todo caso, de las costas causadas en la primera instancia a la parte demandante y demás que proceda en Derecho.

TERCERO

La defensa de los demandantes presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se desestime y se confirme en todos sus extremos la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 2 de octubre de 2017, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Este recurso se enmarca en la división judicial de las herencias de don Luis Pablo y doña Bernarda, que contrajeron matrimonio en únicas nupcias, bajo el régimen legal de gananciales. De cuyo matrimonio nacieron dos hijos, don Adolfo (el demandado) y don Casimiro (el actor fallecido, sucedido en este proceso por sus hijos (nietosde don Luis Pablo ) Guillerma, Gabriel y Nieves .

El 11 de mayo de 2010 falleció don Luis Pablo, que había otorgado su último testamento el 3 de junio de 2008, que en síntesis, contiene las disposiciones siguientes:

Lega a su esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia, o el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de la cuota legal usufructuaria.

Instituye heredero universal a su hijo Adolfo, a quien lega en la parte que al testador le corresponda, los siguientes inmuebles:

Vivienda sita en Valencia, CALLE000, n° NUM001 - NUM002 y plaza de aparcamiento sita en CALLE000, n° NUM000 .

Casa sita en Villa de Ves (Albacete), CALLE001, n° NUM003, así como el terreno o bancal situado al fondo tras su corral.

Lega a su hijo Casimiro :

Su legítima estricta o corta.

l derecho de habitación sobre la vivienda sita Valencia, AVENIDA000, n° NUM004 - NUM005 .

Lega a sus nietos Guillerma, Gabriel y Nieves la propiedad de...

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