SAP Alicante 230/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteEDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
ECLIES:APA:2018:1246
Número de Recurso185/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución230/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000185/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA

Autos de Procedimiento para la división judicial de la herencia - 001244/2016

SENTENCIA Nº230/2018

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D.Andrés Montalbán Avilés

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a once de mayo de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de División Judicial de Herencia nº 1244/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por D. Leonardo, habiendo intervenido en la alzada esta parte, en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Dª. Olga Sánchez Reyes y defendido por el Letrado D. José Miguel Carrillo Murcia, y como parte apelada e impugnante Dª. Dulce y D. Moises, representados por el Procurador D. Alberto Cánovas Séiquer y defendidos por la Letrada Dª. María José Gascón Bailén.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 12 de julio de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela, en el procedimiento mencionado, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que con estimación parcial por impugnación de la propuesta de formación de inventario del caudal respecto de Leonardo, representado por la oposición de los co-herederos Dulce Y Moises, se acuerda:

  1. - En el Activo : Se habrán de incluir los bienes declarados en el activo en la propuesta del Sr. Leonardo, a los cuales se le habrá de adicionarla relación de bienes que conteniéndose en la propuesta de "Inclusión/ Adición" realizada por Dulce Y Moises, los que a continuación se detallan:

    1. - Aportación de título/s de socio en Caja Rural Central con un valor de 60.19.-€ por cada título acción que este a nombre de Inés . La que está a nombre de Leonardo, se entenderá privativa del mismo

    2. - El 50% de los saldos dispuestos por Leonardo en la cuenta de ahorro NUM000 de Caja Rural Central de la que resultaba también co- titular Inés con fecha 13.01.2016, en los tres años anteriores al fallecimiento de Inés con fecha 13.01.2016, por cuantías superiores a 2.000.-€, cuya determinación habrá de hacerse conforme a la información que ha sido facilitada por Caja Rural Central a este Juzgado mediante certificación de fecha

      27.01.17.

    3. - 50% de los saldos dispuestos por Leonardo en la cuenta de ahorro NUM001 de Caja Rural Central, de la que resultaba también co- titular Inés con fecha 13.01.2016, por cuantías superiores a 2.000.-€, cuya determinación habrá de hacerse conforme a la información que ha sido facilitada por Caja Rural Central a este Juzgado mediante certificación de fecha 27.01.17.

    4. - 50%de los Ingresos de la Sociedad de Gananciales de la actividad agrícola y/o ganadera y que consten como ingresos en las declaraciones de IRPF conjunta de ambos cónyuges correspondientes a los años 2014 y 2015 con cargo a dichas actividades; siempre que se acredite que no han sido destinados a sostener la sociedad de gananciales o conformar el capital de dicha sociedad de gananciales por ingreso en las anteriormente referidas cuentas corrientes, toda vez que en tal caso se produciría una doble imputación.

  2. - En el Pasivo: (se determinan de conformidad a la propuesta formulada por el Actor Sr. Leonardo en el acta notarial incorporada como documento num. 2 de la demanda).

    1. - Las cantidades empleadas en el sepelio y otros gastos funerarios (coronas y lápida) en las cuantías de:

      8.998, 57.-€; 151.-€; 1.265.-€; 430, 76.- €

    2. - La cantidad de 4.097, 38.- correspondiente a la devolución de prestaciones indebidamente cobradas.

  3. - No concurre condena en Costas".

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª. Olga Sánchez Reyes, en nombre y representación de D. Leonardo, siendo admitido a trámite.

Tercero

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la Dª. Dulce y D. Moises, emplazándoles por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término el Procurador D. Alberto Cánovas Séiquer presentó escrito de oposición e impugnación.

Cuarto

De dicha impugnación se dio traslado a la parte apelante, la cual presentó escrito de oposición a la impugnación.

Quinto

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 185/2018, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de mayo de 2018.

Sexto

En la tramitación de ambas instancias se han observado las normas y formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

D. Leonardo, viudo de la causante de la herencia cuya división judicial se pretende, interpone recurso de apelación contra la formación de inventario aprobada en la sentencia de primera instancia en base a los siguientes argumentos:

1- Con carácter previo interesa la suspensión del presente procedimiento en tanto no se lleve a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales formada por el Sr. Leonardo y la causante.

2- Subsidiariamente, no deben formar parte del activo de la herencia las siguientes partidas:

A- El 50% de los saldos dispuestos por Leonardo de las cuentas del matrimonio.

B- Con carácter subsidiario a lo anterior, se debe incluir en el inventario de la herencia el 50% de los saldos dispuestos por cuantía superior a 2.000 € de las cuentas del matrimonio entre el 4 de enero de 2016 y el 13 de enero de 2016, reduciendo esta cantidad en los 15.000 € en efectivo existentes en la vivienda que ya figuran en el activo.

C- De modo subsidiario a lo anterior, se debe limitar el cálculo de los saldos dispuestos de las cuentas del matrimonio por cuantía superior a 2.000 € a la información que consta en la certificación remitida por Caja Rural Central el 27 de enero de 2017 y reducir esta partida en los 15.000 € en efectivo existentes en la vivienda

que ya figuran en el inventario, en los 40.000 € prestados a Dulce y en 117.259'01 €, suma de la diferencia entre ingresos íntegros y rendimientos netos de la explotación agrícola de los años 2014 y 2015.

3- De modo acumulado a las anteriores peticiones, se debe excluir del inventario la partida consistente en "el 50%de los ingresos de la sociedad de gananciales de la actividad agrícola y/o ganadera y que constan como ingresos en las declaraciones de IRPF conjunta de ambos cónyuges correspondientes a los años 2014 y 2015 con cargo a dichas actividades, siempre que se acredite que no han sido destinados a sostener la sociedad de gananciales o conformar el capital de dicha sociedad de gananciales por ingreso en las anteriormente referidas cuentas corrientes", al constar ingresados en las cuentas, o de modo subsidiario que se fije esta partida en

2.824'42 €, diferencia entre los cheques ingresados en la cuenta y los ingresos íntegros de la explotación agrícola de los años 2014 y 2015.

4- De modo acumulado a las anteriores peticiones, se debe incluir en el activo la cantidad que resulte a favor de la sociedad de gananciales en el juicio ordinario nº 1602/16 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Orihuela.

5- De modo acumulado a las anteriores peticiones, se debe incluir en el pasivo una partida de los gastos soportados por el viudo para hacer efectivo el derecho de crédito discutido en el juicio ordinario nº 1602/16.

La parte demandada rechaza tales argumentos. En primer lugar, se opone a la suspensión solicitada para la previa liquidación de la sociedad de gananciales, pues ni se formuló protesta en la vista oral, ni se pidió el complemento de sentencia o la nulidad de actuaciones, existiendo numerosas resoluciones judiciales favorables a la acumulación de ambas acciones. Además, esta división deberá ser realizada en su momento por el contador partidor y los peritos que se designen para el avalúo y liquidación del haber ganancial y hereditario.

Entrando en el fondo del asunto, se opone a lo solicitado de contrario por los siguientes motivos: a- las cantidades de las cuentas bancarias son gananciales; b- la información relativa a los tres años anteriores se puede solicitar de Caja Rural Central; c- el Sr. Leonardo admitió en la vista que disponía del dinero de las cuentas en su propio beneficio; d- en los extractos de las cuentas figuran domiciliados pagos de la Comunidad de Regantes, para la compra de abonos, comunidad de propietarios, gasolina y gasoil, ibis, tanto antes como después del fallecimiento, así como transferencias a la cuenta del Sr. Leonardo y reintegros iguales o inferiores a 2.000 €; e- la carga de la prueba de si las cantidades fueron dispuestas en beneficio del viudo corresponde a éste, por el principio de facilidad probatoria; f- no se han contabilizado por la parte contraria los gastos pagados a través del banco; g- la detracción de los 15.000 € en efectivo es una alegación nueva que no debe ser admitida; h- el préstamo de 40.000 € a Dulce es del año 2009 o anterior, y constituye una alegación nueva de la segunda instancia; i- el recurrente solicita que se reconozca un crédito en su contra por los reintegros realizados en la cuenta común entre el 4 de enero y el 13 de enero de 2016, por importe de 120.000 €, siendo también una cuestión nueva; j- deben considerarse gananciales los ingresos derivados de la actividad agrícola y/o ganadera que no hayan sido...

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