SAP Barcelona 656/2017, 2 de Octubre de 2017

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2017:13261
Número de Recurso222/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución656/2017
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NIG : 08006 - 43 - 2 - 2014 - 0224741

Rollo Apelación penal nº 222/2017 -H

Procedimiento abreviado 210/2016

Juzgado Penal 1 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A nº 656/2017.

Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:

D. ª Ana Ingelmo Fernández

D. Pablo Díez Noval

D. Luis Fernando Martínez Zapater

En Barcelona, a dos de octubre de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.210/2016, sobre delito de Estafa procedente del Juzgado Penal 1 de Arenys de Mar, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penal nº 222/2017-H, habiendo sido partes, en calidad de apelante D. ª Francisca representada por el Procurador D. Josep Ramón Sero Flamarique y defendida por la Letrada D. ª Mª Luisa Zamora Corchs y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 de Arenys de Mar, con fecha cinco de abril de dos mil diecisiete se dictó Sentencia en la causa Procedimiento Abreviado 210/2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Debo CONDENAR Y CONDENO a Francisca como autora penal y civilmente responsable de un delito de estafa en la modalidad recogida en el artículo 248 y 249 del Cödigo Penal, imponiéndole la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y del ejercicio de la Abogacía y de la asesoría jurídica, por el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Debo condenar y condeno a Francisca al pago de la indemnización de 2.096,55 euros a favor de la Sra. Rosana ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, el Juzgado de lo Penal elevó las

actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, el/la Letrado/-a de la Administración de Justicia de esta Sección ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 791.1 de la Ley procesal,...

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