SAP Vizcaya 90078/2019, 28 de Febrero de 2019

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2019:386
Número de Recurso29/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90078/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 29/2019

Proc. Origen: Abreviado 248/18

Jdo. de lo Penal nº 3 Bilbao

Apelante/s: Doroteo

Procurador/a Sr/a.: Gutiérrez Aretxabaleta

Abogado/a Sr/a.: Mora Sánchez

SENTENCIA N.º: 90078/19

ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA D Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 29/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado 248/18 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, en la que figura como acusado Doroteo, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Gutiérrez Aretxabaleta y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Mora Sánchez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, se dictó con fecha 27 de noviembre de 2018 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Probado y así se declara que el acusado Doroteo, nacido el NUM000 -1971, mayor de edad, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, abogado en ejercicio, en el mes de Enero de 2017 recibió el encargo de Elvira para interponer una demanda de reclamación de cantidad contra terceras personas. En el mes de

Febrero de 2017, Elvira entregó al acusado la suma de 2.600 euros en metálico en concepto de provisión de fondos, destinado a honorarios de Abogado y Procurador. El acusado, con ánimo de ilícito beneficio económico, incorporó dicho metálico a su patrimonio, sin interponer la demanda de reclamación de cantidad y sin proceder a la devolución de dicha cantidad a Elvira, quien formula reclamación.

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Doroteo como autor responsable de un delito de apropiación indebida a la pena de prisión de siete meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales. Asimismo indemnizará a Elvira en la suma de 2.600 euros con el interés establecido en el art. 576 L.E.C .".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Doroteo con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de apropiación indebida, se alza en apelación la representación de Doroteo, alegando error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El recurso de apelación no parte de la intangibilidad del relato de hechos probados ni tampoco está sujeto a limitaciones legales en relación con la valoración de la prueba. Esto no quiere decir, sin embargo, que el órgano de apelación pueda adentrarse en este terreno en las mismas condiciones que el de la primera instancia. No puede cuestionarse la mejor disposición del órgano de primera instancia en relación con el de apelación para valorar adecuadamente la prueba practicada. La inmediación y la apreciación conjunta de la prueba, con todas las connotaciones que les son inherentes, son decisivas para pronunciarse sobre la credibilidad de la prueba testifical. Con independencia del alcance conceptual del recurso de apelación, lo cierto es que ha de mantenerse un elemental criterio de prudencia que, como consecuencia de esa inferior calidad en la recepción de los elementos probatorios, lleve a no quebrar la declaración de hechos de la sentencia apelada salvo en los supuestos de inexactitud o error manifiesto en la apreciación de la prueba (1), relato oscuro o dubitativo, ininteligible, incongruente o contradictorio en sí mismo (2), o cuando queda el mismo desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia (3).

Ahora bien, como proclama, por ejemplo, la STS 866/2010, de 7 de julio, y esto es aplicable tanto a efectos casacionales como en sede del recurso de apelación, el juicio de autoría ha de construirse "con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción penal" y no puede hacerse depender "de una persuasión interior, de una convicción marcadamente subjetiva y, como tal, ajena al contenido objetivo de las pruebas". No valen, pues, las intuiciones, los presentimientos o las percepciones íntimas que no puedan ser enlazados con el resultado de la actividad probatoria desplegada en el juicio oral. Lo que, por decirlo de otro modo, como señalan numerosas resoluciones del Alto Tribunal, que en la valoración de la prueba, fundamentalmente de los testimonios prestados en el juicio oral, cabe distinguir un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto ajeno al control en vía de recurso por un Tribunal superior que no ha presenciado la prueba, y un segundo nivel en el que la opción por una u otra versión...

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