SAP Santa Cruz de Tenerife 406/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2017:1434
Número de Recurso913/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución406/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000913/2016

NIG: 3802841120140001149

Resolución:Sentencia 000406/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000222/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto de la Cruz

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante MINISTERIO FISCAL

Fiscal Ministerio Fiscal

Apelado Tomasa Maria Milagrosa Pacheco Perez Lidia Estefania Gonzalez Perez

Apelado Segundo Leticia Herrera Perez Julia Susana Trujillo Siverio

Apelado Benigno

Apelado Diana Maria Lorena Cabo Perez Lidia Estefania Gonzalez Perez

Apelado Fidel Leticia Herrera Perez Julia Susana Trujillo Siverio

Apelante Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 NUM000 Antonio Garcia Fernandez Maria Del Pilar De La Fuente Arencibia

SENTENCIA

Iltmas. Sra.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de septiembre de 2017.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por las Ilmas. Sras. antes reseñadas, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 del Puerto de la Cruz, en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 222/2014, promovidos, como demandante, por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000, representada por la procuradora Doña María del Pilar de la Fuente Arencibia y dirigida por el letrado Don Antonio García Fernández, contra Doña Tomasa, representada en esta alzada por la procuradora Doña Lidia Estefania González Pérez, y asistida de la letrada Doña Milagrosa Pacheco Pérez, contra Don Fidel y Don Segundo, representados ambos en esta alzada por la procuradora Doña Julia Susana Trujillo Siverio y asistidos de la letrada Doña Leticia Herrera Pérez, contra Don Benigno, en situación de rebeldía, y contra Doña Diana, esta última representada en esta alzada por la procuradora Doña Lidia Estefania González Pérez, y representada por la letrada Doña María Lorena Cabo Pérez, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña María Antonia Benito Bethencourt dictó sentencia de fecha 10 de mayo de 2016 y número 33/2016, en cuya parte dispositiva se acuerda, literalmente, lo siguiente:

" SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Comunidad de Propietarios de EDIFICIO000 NUM000 contra Dª. Tomasa, D. Fidel, D. Segundo, D. Benigno y Dª. Diana y SE DECLARA la privación temporal, durante un plazo de 3 años, de los derechos de uso de la vivienda sita en la planta NUM001 puerta NUM002, de la finca actora, por parte de D. Segundo y D. Fidel, condenando solidariamente a los codemandados, con imposición de las costas.

Las costas de las acciones dirigidas contra los demás codemandados, Dª. Tomasa, D. Benigno y Dª. Diana, se imponen a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la indicada resolución a las partes en legal forma, la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la representación procesal de la demandada Doña Tomasa, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, y por la representación procesal de Don Fidel y Don Segundo, quien presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando al mismo tiempo la sentencia recurrida, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente rollo, personándose oportunamente la parte apelante, Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 por medio de la procuradora Doña María del Pilar de la Fuente Arencibia y dirigida por el letrado Don Antonio García Fernández; y la parte demandada y apelada, Doña Tomasa, por medio de la procuradora Doña Lidia Estefania González Pérez y asistida de la letrada Doña Milagrosa Pacheco Pérez; la también demandada apelada Doña Diana, por medio de la procuradora Doña Lidia Estefania González Pérez, y asistida de la letrada Doña María Lorena Cabo Pérez; y, por último, los demandados, apelados e impugnantes, por medio de la procuradora Doña Julia susana Trujillo Siverio y con la asistencia letrada de Doña Leticia Herrera Pérez. Para deliberación, votación y fallo se señaló el día veinte de septiembre del corriente año 2017.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia estima parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios actora y declara la privación temporal, durante un plazo de 3 años, de los derechos de uso de la vivienda objeto de autos, por parte de los codemandados Don Segundo y Don Fidel, a quienes condena solidariamente, con imposición de las costas; respecto de las costas de las acciones dirigidas contra los demás codemandados, Doña Tomasa, Don Benigno y Doña Diana, las impone a la referida Comunidad actora. Frente a dicha resolución se alzan, en primer lugar, como apelante, la mencionada Comunidad actora, y, en segundo lugar, como impugnantes, los codemandados también anteriormente aludidos, Don Fidel y Don Segundo .

La Comunidad de Propietarios actora pretende la revocación parcial de la indicada sentencia y que se declare responsables solidarios a todos los copropietarios de la vivienda de autos, condenando por tanto a todos los codemandados solidariamente al pago de los intereses, gastos y costas judiciales y extrajudiciales y a estar y pasar por esta declaración, con expresa condena en costas a la parte apelada si se opusiera a esos pedimentos. Como alegaciones del recurso, y con exposición detallada, aduce el error en la apreciación de las pruebas, refiriendo que la privación temporal declarada ha de predicarse de todos los copropietarios proindiviso, siendo todos quienes deben responder solidariamente frente a esa Comunidad y frente a terceros; asimismo considera improcedente la imposición a dicha parte actora de las costas respecto de los codemandados absueltos, considerando incongruente la sentencia e indicando las razones de esta consideración. De otro lado, se opone a la impugnación formulada por los codemandados Don Fidel y Don Segundo, instando su desestimación y reiterando las pretensiones efectuadas en el recurso de apelación por esa Comunidad actora interpuesto, con ratificación de las alegaciones que las sustentan.

La codemandada Doña Tomasa solicita la desestimación del recurso en su integridad y la confirmación en igual formade la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente. Se muestra conforme con la indicada resolución y niega el error en la valoración probatoria denunciado de contrario, señalando que carece de sentido privar del uso de la vivienda de autos a esa parte y al resto de codemandados que no residen en ella y que jamás han ocasionado ninguna molestia; refiere el incumplimiento del requisito de procedibilidad exigido en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal relativo según la misma a requerimiento previo fehaciente del presidente de la Comunidad a todos los codemandados y, en particular, a dicha codemandada, indicando los argumentos en los que apoya esta alegación, además de señalar la irrelevancia a los efectos de esta litis de la cuestión sobre la existencia o no de deudas comunitarias de tales codemandados, así como el carácter ex novo -y contradictorio con lo solicitado en la demanda- de lo alegado por la apelante sobre la obligatoriedad de la reparación de la vivienda, habiéndose instado solamente el cese de la actividad y el desahucio para todos los propietarios de ese inmueble.

También la codemandada Doña Diana se opone al recurso e interesa su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte apelante. Rebate las alegaciones del recurso con exposición detallada de los argumentos que considera relevantes. Así, en primer lugar, pone de manifiesto el...

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