SAP Valencia 351/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2017:5527
Número de Recurso281/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución351/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000281/2017

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 351

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001008/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s TIBA INTERNACIONAL SA, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. JORDI FALCETO RECOLONS y representado por el/la Procurador/a D/Dª CELIA SIN SÁNCHEZ, y de otra como demandados - apelado/s Vanesa y MAPFRE ESPAÑA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EVA MARÍA PENADES PABLO y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA, con fecha 23 de enero de 2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sin Sánchez en nombre y representación de la entidad Tiba Internacional S.A. contra Dª Vanesa y contra la entidad Mapfre España Compañía de Seguiros y Reaseguros SA debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo de absolver y absuelvo a las citadas demandadas de cuantos pedimentos han sido deducidos en su contra, ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 11 de septiembre de 2017 para Votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento, si bien de conformidad con el Acuerdo dictado por la Exma. Sra. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 18/09/2017 en el Expediente Gubernativo nº 165/17 y, atendiendo que han sido declarados inhábiles diversos días del mes en curso, la Deliberación y Votación del presente recurso se ha celebrado el día 19/09/2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil TIBA Internacional SA (en lo sucesivo TIBA) formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios, por negligencia profesional, contra Doña Vanesa, como letrada, y contra la entidad aseguradora Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, como aseguradora de la responsabilidad civil de la letrada.

Sustenta su pretensión en que la actora se dedica a la prestación de servicios integrales de transporte internacional de mercancías, tanto de importación como de exportación, es decir, ejerce las funciones de transitaria.

En su día contrató a la demandada para que le defendiera ante la reclamación que le había formulado la mercantil Calvo Izquierdo SL, solicitándole el pago 29.631,49.-€. La citada reclamación se tramitó ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia y la Sección 9ª de la Audiencia Provincial conoció del recurso de apelación.

Esta reclamación se sustentó en que la mercantil Calvo Izquierdo SL (en lo sucesivo Calvo) contrató a la actora para el transporte, desde Shanghái a Valencia, de rollos de vendas, que llegaron con graves daños, básicamente por humedad, haciendo inservible la mercancía. Por ello, la citada mercantil Calvo Izquierdo SL reclamó, a la hoy actora, los daños y perjuicios sufridos.

TIBA Internacional SA contaba con un informe pericial, elaborado por el Comisario de Averías don Gregorio en el que se precisaba que los daños se habían producido por condensación, por lo tanto, la culpa era imputable al cargador no al transportista, a la naviera. El citado informe había sido solicitado por la mercantil MSC a la empresa INSPECTVAL, pero la letrada lo aportó al procedimiento sin traducir al castellano, lo que determinó que no se tomara en consideración por el Juzgador de Instancia. Se interpuso recurso de apelación intentando su incorporación a los autos en segunda instancia pero la Audiencia Provincial rechazó su aportación.

En el citado procedimiento seguido contra la hoy actora, la única cuestión controvertida era si los daños se habían producido por condensación - en cuyo caso la culpa era del cargador -- o por deficiencias en el contenedor - supuesto imputable por culpa a TIBA -, y la pericial citada determinaba que era por condensación, por lo que la no aportación, en tiempo y forma, del citado informe privó a la actora de un medio probatorio esencial, determinante de que se le condenara en el citado procedimiento.

Ahora reclama la cantidad de 26.631,49.-€ que pagó como principal; 1.332,85.-€ satisfechos por los intereses;

6.405,85.-€ abonados por las costas de la primera instancia y 3.680,98.-€ por costas de la costas de la apelación; todo ello arroja la cantidad total de 41.013,83.-€.

La representación procesal de doña Vanesa y de Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros SA se opuso a la pretensión actora alegando que era cierto que se le encomendó la defensa ante la reclamación de Calvo y, puntualiza, que TIBA Internacional SA, como transitaria; contrató el transporte con MSC que fue la transportista.

Constatado el daño, MSC (transportista) estimó necesario realizar una valoración de la mercancía y, por el perito por ella designado visitó las instalaciones e inspeccionó la mercancía, pero sin ponerlo en conocimiento TIBA. Cuando TIBA SA se enteró, propuso una actuación conjunta y, según se desprende del texto de los correos electrónicos, TIBA, en un principio, se puso de acuerdo con Calvo para reclamar a MSC, pero ésta rechazó hacerse cargo del siniestro y Calvo decidió dirigirse únicamente contra TIBA INTERNACIONAL SA.

Este informe no tiene unas conclusiones concluyentes sobre el origen de los daños.

Admite la parte demandada, como cierto, que el informe pericial no se aportó a las actuaciones debidamente traducido, pero su no admisión no tuvo influencia alguna en el resultado del pleito, ya que TIBA como transitaria, asumía una obligación de resultado respecto del buen fin del transporte.

Además el Sr. Gregorio, comisario de averías que elaboró el informe, compareció en la vista oral como testigo perito, y explicó su intervención, relatando en qué consistió el examen de la mercancía, el del contenedor y a qué conclusiones llegó, como se puede constatar en los minutos 9.30; 12.20 y 14 de la grabación. El perito, propuso dos hipótesis: una, que se cargaron mojadas; dos que se mojaron durante el transporte; También

manifestó que hizo pruebas de estanqueidad al paso de la luz, no así de agua. Es decir, todo lo que constaba en el informe el juez lo conoció por las manifestaciones del perito en el juicio oral.

Además, en el procedimiento se practicaron otras pruebas, como las testificales del transportista y de quien descargó su contenido en el destino.

El juez concluye que TIBA Internacional no logró demostrar que el contenedor estaba en perfecto estado y la sentencia de la Sección 9, igualmente valoró las manifestaciones de don Gregorio . Por lo tanto, el posible error de no aportar el informe traducido no privó de ninguna oportunidad al demandante.

La sentencia de instancia desestima la demandada, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar, la parte demandada ha solicitado la confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte. Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia> >" . Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de...

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