SAP Málaga 548/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2017:2766
Número de Recurso58/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución548/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 548/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. Sr.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DOÑA MARIA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 58/2016

AUTOS Nº 1130/2014

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 1130/201 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Lázaro y Matías que en la instancia fueran partes demandantes y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Doña Gema Martin Rosa, asi mismo interpone recurso CLUB LA COSTA VACATION CLUB LIMITED, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el PABLO JESUS TORRES OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6/10/2015, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Rosa en nombre y representación de los Sres. Matías y Lázaro contra Club La Costa Vacation Club, LTD,

I.-) Declaro la nulidad radical de los contratos de 29 de marzo de 2007 (documentos nos. 2, 3, 4 y 6 de la demanda) así como cualesquiera anexos a ellos.

II.-) Condeno a la demandada a abonar a la actora las sumas de 21.130 euros y 836, 90 libras incrementadas en la que resulte aplicarle el interés legal del dinero desde el 25 de julio de 2014, fecha de presentación de la demanda.

III.-) Impongo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día cuatro de septiembre de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Matías y doña Lázaro, frente la mercantil CLUB LA COSTA WORLD RESORT AND HOTELS (CLUB LA COSTA RESORT MANAGMENT LIMITED, CLUB LA COSTA VACATION LIMITED) una diversidad de acciones personales, acumuladas de forma subsidiaria, con solicitud de los siguientes pronuniamientos: 1.- Que se declare la nulidad radical o subsidiaria resolución de los contratos de 29 de marzo de 2007 (documentos nos. 2, 3, 4 y 6 de la demanda) así como cualesquiera anexos a ellos con obligación de las demandadas de devolver a los actores las sumas satisfechas, entregadas como precio del contrato, gastos de mantenimiento y otros conceptos que indica (la entrega en gestión de una vivienda) con intereses legales devengados. 2.- Subsidiariamente, que se declare la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades especificadas y la condena a su devolución duplicada conforme al art. 11 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, de Aprovechamiento por Turnos de Bienes Inmuebles de Uso Turístico . 3.-subsidiariamente que se declare la nulidad por abusivas de las cláusulas señaladas, todo ello con imposición de costas.

Por la demandada CLUB LA COSTA VACATION CLUN LIMITED se formuló declinatoria de jurisdicción internacional, solicitando el dictado de resolución absteniéndose de conocer del proceso principal por carencia de jurisdición, y señalando que la parte actora deberá remitirse a los tribunales del Reino Unido. La parte actora se opuso a la declinatoria de jurisdición.

Por auto de fecha 26 de enero de 2015 se acuerda el rechazo de la declinatoria propueta por la parte demandada, declarándose la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuengirola para eguir conociendo de los autos, dándose a los mismos el curso procedente.

La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda deducida por los Sres. Matías y Lázaro contra CLUB LA COSTA VACATION CLUB LIMITED, declarando la nulidad radical de los contratos de 29 de marzo de 2007 (documentos nos. 2, 3, 4 y 6 de la demanda) así como cualesquiera anexos a ellos, condenando a la demandada a abonar a la actora las sumas de 21.130 euros y 836, 90 libras incrementadas en la que resulte aplicarle el interés legal del dinero desde el 25 de julio de 2014, fecha de presentación de la demanda, con imposición a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Por la parte demandada CLUB LA COSTA VACATION CLUB LIMITED se interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, denunciando infracción procesal al resolver la cuestión de falta de competencia judicial internacional, reproduciendo dicha cuestión.

La parte demandante se alza contra la sentencia de primera instancia por medio de recurso de apelación, solicitando su revocación en el sentido de acordarse la íntegra estimación de la demanda.

Pasándose a la resolución de los dos recursos de apelación, principiándose por el interpuesto por la parte demandante, que afecta a la competencia del tribunal a quo.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante: Sobre la declinatoria por falta de competencia judicial internacional.

El recurso de apelación es resuelto en los siguientes términos:

  1. - Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la misma cuestión que constituye el objeto del presente recurso de apelación, concretamente la determinación de la jurisdicción internacional aplicable para el conocimiento de pretensiones de nulidad contractual formulada respecto de contratos suscritos con la entidad mercantil CLUB LA COSTA VACATION CLUB LTD con el mismo contenido que el que aquí nos ocupa. Se trata de los Autos de la AP de Málaga, sección 4ª, de fechas 30 de junio de 2014 (RA 133/2014 ) y de 17 de marzo de 2015 (RA 644/2014) .

La existencia de precedentes pronunciamientos de esta Sala sobre la misma cuestión lleva a cuestionarnos la posible vulneración del principio de igualdad ante la ley del art. 14 CE y del derecho fundamental de tutela

judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE, ante la eventualidad de que sobre hechos iguales se dictasen resoluciones contradictorias por el mismo tribunal y sobre una misma cuestión.

En este orden de cosas, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: "Este Tribunal se la pronunciado en numerosas ocasiones sobre los requisitos o condiciones para poder apreciar la lesión del principio de igualdad en la aplicación de la Ley por parte de los órganos judiciales garantizado por el art. 14 CE (...). Según la doctrina que emana de esas decisiones, para que se de una vulneración de aquel principio, es preciso que concurran al menos tres requisitos, que en síntesis son: que las resoluciones contradictorias provengan del mismo órgano judicial, que los supuestos en ellas resueltos guarden entre sí, una identidad sustancial, y, por último, que la resolución en que se produce el cambio de criterio que se recurre en amparo no ofrezca fundamentación adecuada que justifique dicho cambio, a fin de excluir tanto la arbitrariedad como la inadvertencia del mismo por los justiciables". Sobre la infracción del principio de igualdad en la aplicación de la ley, la STC 38/2011, de 28 de marzo, ha reiterado la doctrina de este Tribunal (entre otras muchas, SSTC 111/2002, de...

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