STSJ Canarias 783/2017, 18 de Septiembre de 2017

PonenteCARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:TSJICAN:2017:3052
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución783/2017
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000009/2017

NIG: 3803844420130008050

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000783/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001134/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Gabriel LUIS ALBERTO FALCON FERNANDEZ

Recurrente Iván LUIS ALBERTO FALCON FERNANDEZ

Recurrente Luciano LUIS ALBERTO FALCON FERNANDEZ

Recurrente GARDEN CARE S.L. CAROLINA SUSANA TABARES LOJENDIO

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000009/2017, interpuesto por D./Dña. Gabriel, Iván, Luciano y GARDEN CARE S.L., frente a Sentencia 000138/2015 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0001134/2013-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Gabriel, Iván y Luciano, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. GARDEN CARE S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 1/7/2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Gabriel con DNI NUM000, trabajó para la empresa demandada y tiene reconocida una antigüedad desde el 22 de abril de 1977. Su categoría profesional es Jardinero de Primera

Iván con DNI NUM001, trabajó para la empresa demandada y tiene reconocida una antigüedad desde el 17 de diciembre de 1987. Su categoría profesional es Segundo Jefe de jardinería.

Luciano con DNI NUM002, trabajó para la empresa demandada y tiene reconocida una antigüedad desde el 15 de enero de 2007.

SEGUNDO

La categoría profesional de Luciano es Auxiliar Jardinero según convenio.

TERCERO

El Convenio Aplicable a los trabajadores es el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería (Hecho conforme de todas las partes). Fue publicado en el BOE el 19 de agosto de 2011, siendo su ámbito de vigencia temporal desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013. Este convenio fue derogado y sustituido por el nuevo convenio estatal publicado en el BOE de 20 de julio de 2013.

CUARTO

Los trabajadores fueron Subrogados en la empresa Garden Care SL el día 19 de enero de 2012.

QUINTO

El día 8 de marzo de 2012 se presentó demanda de reclamación de cantidad por el trabajadora Gabriel . Básicamente planteaba que existía unas diferencias salariales entre lo cobrado y lo que debería haber cobrado dado que es de aplicación el convenio de hostelería y en concreto la diferencia venía dada por el complemento ad persona por importe de 324,98 euros, pero no hay en la demanda una reclamación del plus de antigüedad. Esta demanda dio lugar al procedimiento 231/2012. El día 7 de octubre de 2013, recayó Sentencia del Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife. El Hecho probado Segundo recoge: En fecha 1 de agosto de 2008 fue subrogado por la empresa Tropical Residencia Canaria SA. Prestó servicios para Tropical Residencia Canaria SA y Tropical Turística Canaria SL, hasta que en fecha 19 de enero de 2012 que fue subrogado por Garden Care SL. Garden Care SL asume el mantenimiento, conservación y limpieza de la jardinería de la URBANIZACIÓN000 .

La sentencia anterior estima la demandada y condena a la demandada Tropical Canaria SL a abonar al actor la cantidad de 3109,76.

Por sentencia de 7 de diciembre de 2011 del Tribunal Superior de Justicia recurso de suplicación 576/2001 dictada en materia de conflicto colectivo declaró la aplicación del Convenio de Hostelería al centro de trabajo del campo de Golf de la empresa demandada. Se hace constar en la misma que existen en la plantilla del campo de golf 3 jardineros de 1ª.

Por sentencia de fecha 11 de septiembre de 2013 se desestimó la demanda formulada por CCOO contra la externalización del servicio de jardinería del Hotel Abama Golf & Spa Resort por Tropical Turística Canaria y su contratación con la empresa de servicios Garden Care, SL.

Existe un convenio colectivo publicado en el BOE de 10 de diciembre de 2011, IV Convenio colectivo de trabajo estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria.

SEXTO

Iván presentó demanda el 8 de marzo de 2012 por los mismos motivos que los expresados por el anterior trabajador. En ella también reclamaba diferencias salariales entre lo cobrado y lo que debería haber cobrado porque es de aplicación el convenio de hostelería, entre los concepto reclamados está el complemento personal por importe de 157,93 euros, pero no hay complemento llamado plus de antigüedad. se firmó acuerdo el día 22 de octubre de 2013, recociendo la empresa demandada adeudar las cantidades reclamadas por importe de 3067,44 euros.

SÉPTIMO

Luciano presentó también demanda el día 3 de julio de 2012 por los mismos motivos que los expresados por el anterior trabajador, se firmó acuerdo el día 22 de octubre de 2013. En la demanda

se reclamaba diferencias salariales, no incluía el plus de antigüedad. Se llevó a cabo reconocimiento porla empresa demandada adeudar las cantidades reclamadas.

OCTAVO

El día 7/10/2013 la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, sin efecto, el día 24/10/2013.

NOVENO

Mientras los actores estaban en la empresa Tropical Residencia Canaria SA antes de la subrogación:

Según nóminas de Gabriel no cobró complemento de antigüedad a pesar que tenía reconocida una antigüedad de 22 de abril de 1977. Iván no cobró antigüedad desde septiembre de 2011 a enero de 2012 a pesar de tener una antigüedad reconocida desde 1987. Luciano, no cobraba complemento de antigüedad a pesar de tener fecha antigüedad reconocida 15 de enero de 2007.

OCTAVO

Después de la subrogación de 19 de enero de 2012 por la demandada:

En las nóminas de los tres trabajadores desde mayo a septiembre de 2012, la empresa demandada abonó complemento de antigüedad conforme al convenio colectivo de hostelería. A partir de octubre dejaron de abonar el complemento de antigüedad. A Gabriel se le abonó a razón de 324,98 euros cada mes. A Iván se le abonaba a razón de 157,93 euros cada mes. Y Luciano se le abonaba a razón de 34,72 euros cada mes.

Se da la circunstancia que los 324,98 euros y los 157,93 euros coinciden con los plus personal que se pidieron en las demandas presentadas por los actores recogidas en los hechos probados número Quinto.

A partir de octubre no se le abone este concepto a los actores según nóminas.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:.

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de Gabriel, Iván y Luciano frente a Garden Care SL; y, en consecuencia, condeno a Garden Care SL a abonar las cantidades siguientes a los actores.

Gabriel : 17.101,58 euros

Iván :

10.902,56 euros

Luciano : 7.461,26 euros

A la cantidad anterior habrá que sumar los intereses del 10% desde el momento en que dejó de percibirse.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Gabriel, Iván, Luciano y GARDEN CARE S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día Fecha 18/9/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula, en primer lugar, la parte actora, su recurso, pese a ver sido estimada su demanda, solicitando se confirme el fallo de la sentencia, previa modificación de los hechos interesados en su recurso.

Impugna este recurso la parte demandada, GARDEN CARE SL., invocando la falta de legitimación para la interposición del recurso de suplicación por la parte actora.

Sobre la posibilidad de interponer recurso de suplicación, cuando se esta conforme con el fallo, ya se ha pronunciado la jurisprudencia y es clara la regulación del artículo 17 apartado 5º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

" Contra las resoluciones que les afecten desfavorablemente las partes podrán interponer los recursos establecidos en esta Ley por haber visto desestimadas cualquiera de sus pretensiones o excepciones, por resultar de ellas directamente gravamen o perjuicio, para revisar errores de hecho o prevenir los eventuales efectos del recurso de la parte contraria o por la posible eficacia de cosa juzgada del pronunciamiento sobre otros procesos ulteriores."

La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2014 (rec. 19/2013 ) admite la legitimación activa para recurrir en casación de una empresa absuelta, ante los posibles perjuicios futuros que se pudieran derivarse de la sentencia absolutoria.

Y ya en la sentencia del mismo tribunal del 26 de octubre de 2006, recurso 3484/2005 se refería: 1.- En el ámbito de este proceso especializado, la LPL ninguna referencia hace a la legitimación para interponer los diversos recursos que establece [ arts. 184.1 y 185.1, para el recurso de Reposición ; art. 187 LPL, respecto del recurso se Queja; art. 188.1, en el caso de Suplicación; art. 203. 1, para el de...

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