SAP Las Palmas 259/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2017:2219
Número de Recurso549/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución259/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia menores

Nº Rollo: 0000549/2017

NIG: 3501677220160001067

Resolución:Sentencia 000259/2017

Proc. origen: Expediente de reforma (menores) Nº proc. origen: 0000249/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Menores Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Ramona

Apelante María Milagros Yaiza Elena Blazquez Jimenez

Apelante ministerio fiscal

Perjudicado Celsa Jose Antonio Rodriguez Peregrina

Resp.civ.directo Bibiana

Resp.civ.directo Emilia

Resp.civ.directo Isabel Gustavo Adolfo Santana Rodriguez

Resp.civ.directo Claudio

Resp.civ.directo Eulalio

Resp.civ.directo Gines

Resp.civ.directo Jorge

Resp.civ.directo Salvadora Carla Castellano Gutierrez Ana Olivia Paiser Dominguez

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D. PEDRO HERRERAS PUENTES

D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13/9/2017.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Expediente de Menores nº 249/2016, procedentes del Juzgado de Menores núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, del que dimana el presente Rollo de Apelación nº 549/2017, por delito de hurto y receptación, contra los menores María Milagros, Enma, Jesús Ángel, Alexander y Benito ; siendo parte el Ministerio Fiscal y la acusación Particular de Ramona pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación respectivamente interpuestos por la representación procesal de los menores contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 16/5/2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo:

"Que debo imponer e impongo al/la/los menor/es D./Dña. María Milagros, Jesús Ángel, Alexander, como responsable/s en concepto de autor/es de un delito de hurto, y a Enma como autor de un delito de receptacion, prevista/s y penada/s en el/los artículo/s 234 y 298.1 del Código Penal, para María Milagros, Enma la medida de 100 horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad, con el contenido propuesto por el Equipo Técnico en su informe, y para los menores Alexander y Jesús Ángel la medida de 1 año de Tareas Socioeducativas, con el contenido propuesto por el equipo técnico en su informe.

Asimismo debo condenar y condeno a D./Dña. María Milagros, Enma, Jesús Ángel, Alexander, conjunta y solidariamente con D./Dña. Socorro, Petra y Jorge, Isabel respecto de Jesús Ángel, y Eulalio y Gines, a pagar a D./Dña. Ramona en la cantidad de 308,68 euros en concepto de indemnización por los desperfectos sufridos por el teléfono móvil. La suma fijada en concepto de indemnización se incrementará con el interés determinado en el artículo 576 de la LECn .

Asimismo, debo ABSOLVER y ABSUELVO al menor Benito respecto del delito que venia siendo acusado." ."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los menores sancionados María Milagros, Enma y Jesús Ángel, con las alegaciones que constan en los respectivos escritos de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fueron admitido en ambos efectos, y de los mismos se dio traslado a las partes personadas, con el resultado que obran en autos, informando el Ministerio Fiscal favorablemente a la estimación del recurso de y oponiéndose a los demás.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y celebrada la correspondiente vista de apelación, los apelantes se ratificaron en sus respectivos escritos de recurso y el Ministerio Fiscal informó a favor de la estimación del recurso de y se opuso, interesando la confirmación de la resolución apelada respecto de los apelantes ;y quedaron los autos pendientes para sentencia, siendo designado ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes:

"ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que:

1) Los menores Alexander, nacido el NUM000 /00 en Las Palmas,con DNI nº NUM001, María Milagros

, nacida el NUM002 /99 en Las Palmas, con DNI nº NUM003, Jesús Ángel,nacido el NUM004 /99 en Las Palmas, con DNI nº NUM005, puestos de común acuerdo tanto en la acción como en el resultado, y con ánimo de ilícito enriquecimiento, idearon un plan para sustraer el móvil marca iPhone 6, usado por Celsa, siendo su propietaria Ramona, el cual ha sido pericialmente tasado en 429 euros. Dicha sustracción se llevó efectivamente a cabo sobre las 13:00 horas del día 25 de abril de 2016 cuando se encontraban en el interior del aula nº NUM006 del IES DIRECCION000, sito en la AVENIDA000, NUM007, Las Palmas de Gran Canaria, apropiándose María Milagros, de dicho móvil, la cual a su vez se lo entregó a Alexander, el cual tras esconderlo,nuevamente se lo entregó a María Milagros, la cual finalmente se lo entregó a Jesús Ángel .

2) Posteriormente, Jesús Ángel, entregó dicho móvil al también menor Enma, nacido el NUM008 /99 en Rusia, con NIE nº NUM009, el cual si bien no había participado en los hechos anteriores, lo recibió a

sabiendas de su origen ilícito y con la voluntad de ocultarlo hasta su posterior venta a terceros, que finalmente no se produjo.

Dicho móvil, pericialmente tasado en 440 euros, finalmente fue entregado a su legítima propietaria, si bien presentando desperfectos que han sido pericialmente tasados en 308,68 euros ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la representación de la menor sancionada María Milagros se basa en que la condena de la misma a la pena de 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad infringe el Principio Acusatorio, pues el Ministerio Fiscal en el acto de la vista solicitó una sanción de 65 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, adhiriéndose la Acusación Particular de Ramona .

La pretensión impugnatoria actuada por la representación del menor sancionado Jesús Ángel se basa en los motivos de error en la apreciación de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia, alegando en síntesis el recurrente que el juzgadora de instancia no ha valorado adecuadamente la prueba practicada, discrepando el apelante de la especial relevancia que en la sentencia recurrida se concede al testimonio de los otros menores expedientados y llamando la atención de la Sala que con igual prueba el menor Benito ha sido absuelto en la instancia.

Por todo ello, solicita la revocación de la condena del menor sancionado y la absolución del apelante.

Y, finalmente, la pretensión impugnatoria actuada por la representación del menor sancionado Enma, se basa también en los motivos de error en la apreciación de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia, alegando en síntesis el apelante que no hay prueba de cargo de que el recurrente conocía la procedencia ilícita del teléfono móvil sustraido, siendo perfectamente razonable que el mismo lo guardase confiado en que se lo entregaba su amigo Jesús Ángel, sin que el dato del color -rosa- del aparato resulte a su entender suficiente para levantar sospechas.

Por todo ello, solicita la revocación de la condena del menor sancionado y la absolución del apelante.

SEGUNDO

Asín planteados los términos del debate y como sea que son varios los recurrentes y los motivos de recurso vamos a examinar por separado las distintas impugnaciones, comenzando por la de la apelante María Milagros, que se limita a discrepar de la sanción impuesta, invocando la vigencia del Principio Acusatorio, pues la misma es mas grave que la solicitada por las Acusaciónes, tanto la Pública del Ministerio Fiscal como la Particular de Ramona .

Pues bien, partiendo de la premisa pacifica y no discutida que la sanción impuesta es ciertamente mas grave que la solicitada por las Acusaciones, tanto Pública como Particular, considera la Sala que su imposición contraviene efectivamente el Principio Acusatorio vigente en nuestro derecho penal, tal y como viene establecido con carácter general por el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 20/12/2006 y en el caso de los menores de forma expresa por el artículo 8 de la LO /2000.

El artículo 8 de la establece expresamente el Principio Acusatorio al disponer que: "El Juez de Menores no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni por un tiempo superior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular."

Y, el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 20/12/2006 al examinar el alcance del artículo 789-3 de la LECR señala que: "El Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la mas grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualesquiera que sea el procedimiento por el que se sustancie la causa".

Lo que ha sido seguido, por la doctrina jurisprudencial posterior del Alto Tribunal, entre las que están las sentencias citadas por el mismo y la STS de fecha 16/12/2008 ; y, en parecido sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su STC Pleno de fecha 25/6/2009 .

Luego, la sanción a imponer al apelante no puede ir mas allá de lo solicitado por las Acusaciones, a salvo de la excepción que se deriva por la aplicación del principio de legalidad, que no es el caso que nos ocupa y que obliga a imponer al menos la pena mínima prevista por la ley, tal y como señala la mencionada STS de fecha 16/12/2008, siguiendo el criterio ya establecido sobre dicho particular por el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 27/11/2007 que aclara que cuando la pena se...

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