STSJ Cataluña 651/2017, 8 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2017:11909
Número de Recurso307/2014
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución651/2017
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso de apelación nº 307/2014

SENTENCIA Nº 651/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil diecisiete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 307/2014, interpuesto por CONSELL DE L'AUDIOVISUAL DE CATALUÑA, representado por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas y dirigido por la Letrada Dª Angela Saperas Barrufet, y por UNIPREX, S.A.U., representada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y dirigida por la Letrada Dª Marina Arto de Prado, contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona, siendo parte apelada M&M INFONET ASSOCIATED, representada por el Procurador D. Ramón Feixo Bergada y dirigida por el Letrado Sr. Gonzales Quarante.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 445/2009, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 13 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 25 de febrero de 2014, estimatoria parcial del recurso interpuesto contra el acuerdo del Consell d'Audiovisual de Cataluña de fecha 7 de noviembre de 2008, de adjudicación del contrato de gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia reservadas para la Comunidad Autónoma de Cataluña, anulando las

adjudicaciones de frecuencias a favor de la codemandada Uniprex identificadas con los códigos 32 y 57, así como las adjudicaciones a favor de Rkor Radio SLU identificadas con los códigos 35, 59 y 78.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de la demandada y codemandada, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se interpone recurso de apelación por la demandada y la codemandada contra la sentencia en fecha 25 de febrero de 2014, estimatoria parcial del recurso interpuesto contra el acuerdo del Consell d'Audiovisual de Cataluña de fecha 7 de noviembre de 2008, de adjudicación del contrato de gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia reservadas para la Comunidad Autónoma de Cataluña, que anuló las adjudicaciones de frecuencias a favor de la codemandada Uniprex identificadas con los códigos 32 y 57, así como las adjudicaciones a favor de Rkor Radio SLU identificadas con los códigos 35, 59 y 78.

En síntesis, la anulación parcial decretada en la sentencia de instancia se funda en que las entidades Uniprex y Rkor Radio eran en el momento de la licitación empresas vinculadas, por lo que, al concurrir ambas empresas, se produce la vulneración del principio de igualdad de trato e infracción del art. 80 del RDLeg 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP) y art. 86 de su Reglamento (RLCAP), aplicables por razones temporales.

La entidad pública demandada alega en su recurso la falta de legitimación de la actora y que no existe vulneración alguna por la concurrencia a la licitación de las citadas empresas, en atención a que son licitadores distintos. La codemandada alega la infracción del art. 80 TRLCAP y 86 RLCAP, así como de la libertad de empresa y principio de seguridad jurídica.

La parte actora se opone a los recursos interpuestos.

SEGUNDO

El examen de los recursos de apelación interpuestos debe iniciarse por el motivo aducido por la entidad pública demandada sobre falta de legitimación de la actora, al entender que una eventual anulación de la adjudicación no le reporta ninguna utilidad al existir varias licitadoras con una clasificación preferente.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (vid. por todas STS 15 de marzo de 2016 (RC 3968/2013 )) expresa, con cita de la STC 30/2004, de 4 de marzo, la conexión del derecho a la tutela judicial efectiva como contenido esencial primario el de obtener de los órganos jurisdiccionales integrantes del Poder Judicial una resolución razonada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, imponiendo al juez, para garantizar la concretización expansiva de este derecho fundamental, una interpretación razonable y no arbitraria de los presupuestos y cláusulas procesales que no suponga una aplicación rigorista, excesivamente formal, o desproporcionada en relación con los fines que preserva el proceso.

Esta línea expansiva se aprecia especialmente en determinadas materias en que está comprometido especialmente el interés público, como es la de contratación pública, en el que también concurre el interés de los competidores y la necesaria observancia del principio de transparencia, con el consecuente reforzamiento de los mecanismos de control de la contratación, de lo que se deriva una apreciación flexible de las condiciones de acceso al proceso. Ejemplo de esta línea...

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