STSJ Cataluña 651/2017, 8 de Septiembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:11909 |
Número de Recurso | 307/2014 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 651/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso de apelación nº 307/2014
SENTENCIA Nº 651/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil diecisiete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 307/2014, interpuesto por CONSELL DE L'AUDIOVISUAL DE CATALUÑA, representado por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas y dirigido por la Letrada Dª Angela Saperas Barrufet, y por UNIPREX, S.A.U., representada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y dirigida por la Letrada Dª Marina Arto de Prado, contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona, siendo parte apelada M&M INFONET ASSOCIATED, representada por el Procurador D. Ramón Feixo Bergada y dirigida por el Letrado Sr. Gonzales Quarante.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento ordinario nº 445/2009, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 13 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 25 de febrero de 2014, estimatoria parcial del recurso interpuesto contra el acuerdo del Consell d'Audiovisual de Cataluña de fecha 7 de noviembre de 2008, de adjudicación del contrato de gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia reservadas para la Comunidad Autónoma de Cataluña, anulando las
adjudicaciones de frecuencias a favor de la codemandada Uniprex identificadas con los códigos 32 y 57, así como las adjudicaciones a favor de Rkor Radio SLU identificadas con los códigos 35, 59 y 78.
Contra la referida sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de la demandada y codemandada, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
Como se ha expuesto en los antecedentes, se interpone recurso de apelación por la demandada y la codemandada contra la sentencia en fecha 25 de febrero de 2014, estimatoria parcial del recurso interpuesto contra el acuerdo del Consell d'Audiovisual de Cataluña de fecha 7 de noviembre de 2008, de adjudicación del contrato de gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia reservadas para la Comunidad Autónoma de Cataluña, que anuló las adjudicaciones de frecuencias a favor de la codemandada Uniprex identificadas con los códigos 32 y 57, así como las adjudicaciones a favor de Rkor Radio SLU identificadas con los códigos 35, 59 y 78.
En síntesis, la anulación parcial decretada en la sentencia de instancia se funda en que las entidades Uniprex y Rkor Radio eran en el momento de la licitación empresas vinculadas, por lo que, al concurrir ambas empresas, se produce la vulneración del principio de igualdad de trato e infracción del art. 80 del RDLeg 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP) y art. 86 de su Reglamento (RLCAP), aplicables por razones temporales.
La entidad pública demandada alega en su recurso la falta de legitimación de la actora y que no existe vulneración alguna por la concurrencia a la licitación de las citadas empresas, en atención a que son licitadores distintos. La codemandada alega la infracción del art. 80 TRLCAP y 86 RLCAP, así como de la libertad de empresa y principio de seguridad jurídica.
La parte actora se opone a los recursos interpuestos.
El examen de los recursos de apelación interpuestos debe iniciarse por el motivo aducido por la entidad pública demandada sobre falta de legitimación de la actora, al entender que una eventual anulación de la adjudicación no le reporta ninguna utilidad al existir varias licitadoras con una clasificación preferente.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (vid. por todas STS 15 de marzo de 2016 (RC 3968/2013 )) expresa, con cita de la STC 30/2004, de 4 de marzo, la conexión del derecho a la tutela judicial efectiva como contenido esencial primario el de obtener de los órganos jurisdiccionales integrantes del Poder Judicial una resolución razonada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, imponiendo al juez, para garantizar la concretización expansiva de este derecho fundamental, una interpretación razonable y no arbitraria de los presupuestos y cláusulas procesales que no suponga una aplicación rigorista, excesivamente formal, o desproporcionada en relación con los fines que preserva el proceso.
Esta línea expansiva se aprecia especialmente en determinadas materias en que está comprometido especialmente el interés público, como es la de contratación pública, en el que también concurre el interés de los competidores y la necesaria observancia del principio de transparencia, con el consecuente reforzamiento de los mecanismos de control de la contratación, de lo que se deriva una apreciación flexible de las condiciones de acceso al proceso. Ejemplo de esta línea...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 5 de Marzo de 2018
...la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de apelación núm. 307/2014 , con imposición de costas a la parte recurrente en los términos señalados en el último razonamiento jurídico de la presente Así lo acuerdan y......