SAP Sevilla 366/2017, 4 de Septiembre de 2017

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2017:1739
Número de Recurso2817/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución366/2017
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20140139964

Nº Procedimiento:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 2817/2017

Asunto: 100424/2017

Negociado: AR

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 184/2016

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE SEVILLA

Contra: Leopoldo

Procurador: CONSTANTINO ANDRES DE AQUINO MOLINA

Abogado: ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO

SENTENCIA Nº 366/ 2017

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADAS:

MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA

ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

En la Ciudad de Sevilla a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal número 2, que tiene su origen en el Procedimiento Abreviado 165/2015 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla, por un delito de falsedad, siendo recurrente Leopoldo, representado por el Procurador D. Constantino Andrés de Aquino Molina, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal. Ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2016 cuyo fallo es como sigue: "...Que debo condenar y condeno a Leopoldo como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.1º ambos del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DIEZ MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SIETE MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y aplicación de lo dispuesto por el art. 53 del Código Penal para el caso de impago así como al pago de las costas causadas. En concepto de responsabilidad civil se condena al Sr. Leopoldo a indemnizar a la Sra. Josefa en la cantidad de SESENTA EUROS...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Leopoldo que fue admitido.

Remitidos los autos a esta Audiencia, procede dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada:

"... ÚNICO. - El acusado, Leopoldo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando como comercial de la empresa "Salvador Pérez " empresa esta colaboradora de ENDESA, sin el consentimiento de Josefa y sin conocimiento de la misma imitó la firma de esta al pie de un contrato de suministro en el que supuestamente la misma concertaba con ENDESA siendo presentado dicho contrato a la referida entidad para realizar el cambio correspondiente.

Como consecuencia de estos hechos la Sra. Josefa hubo de abonar una cantidad no inferior a 60 euros en concepto de penalización por su baja contraviniendo el compromiso de permanencia....".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona el recurrente Leopoldo el pronunciamiento de condena dictado alegando error en la apreciación de la prueba con vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Con respecto a la presunción de inocencia es necesario recordar, como señala la STS 862/2015, de 22 de diciembre, que "... la alegada garantía de presunción de inocencia presupone el pleno acomodo de la actividad probatoria a las exigencias del derecho también constitucional a un proceso con todas las garantías. Es decir, no solamente a la existencia de una actividad probatoria de cargo, sino a su validez por haber sido lícitamente obtenida y practicada en juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción y publicidad.

Constatada la existencia de ésta, el juicio de su valoración por la instancia ha de venir revestida de razonabilidad, en el establecimiento de los hechos que externamente la justifican, y de coherencia, conforme a lógica y experiencia de las inferencias expresadas a partir de aquéllos, en particular cuando la imputación se funda en hechos indiciarios. A lo que ha de añadirse que la inferencia sea concluyente, en cuanto excluye alternativas fundadas en razones objetivas razonables.

Para el control de tal condición ha de acudirse a la motivación expuesta por el órgano jurisdiccional que decide la condena cuestionada. No solamente para determinar que ha sido satisfecho el presupuesto de respeto al derecho a la tutela judicial, sino para, más allá de la elemental argumentación exigible por tal garantía, poder establecer si las concretas razones de la decisión jurisdiccional ponen de manifiesto que la certeza de quien la impone se adecua a aquellas exigencias.

Importa de ésta, más que la subjetiva convicción del Tribunal, la objetividad que le confiere su acomodo a criterios objetivos suministrados por la lógica y la experiencia, con los que contrastar los enunciados fácticos, para que por la generalidad puedan valorarse como razonablemente extraídos de lo reportado directamente por los medios probatorios y desde los que, erigidos en base de inferencia, coherentemente quepa llegar afirmar su veracidad de manera concluyente, es decir no como una tesis entre varias también razonables y coherentes. Porque en tal supuesto la situación no será de certeza razonable, sino de duda objetivamente razonable, en la que la condena no será compatible con la garantía constitucional...".

Asimismo debe indicarse que es doctrina jurisprudencial reiterada que, a tenor de lo que establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juzgador de...

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