SAP La Rioja 93/2017, 31 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha31 Julio 2017
Número de resolución93/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00093/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: ATT

Modelo: N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2015 0039744

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2016

Delito/falta: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

Denunciante/querellante : MINISTERIO FISCAL, Claudia, Loreto

Procurador/a: D/Dª, MARIA LAURA REINARES LLANOS, MARIA LAURA REINARES LLANOS

Abogado/a: D/Dª, RAQUEL ASENSIO CALVO, RAQUEL ASENSIO CALVO

Contra: Plácido

Procurador/a: D/Dª ANDREA TOLEDO MARTIN

Abogado/a: D/Dª IDOYA OJEDA DIEZ

SENTENCIA Nº 93/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARÍA PUY ARAMENDÍA OJER

  1. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000001 /2016, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000330 /2015, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de LOGROÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, contra Plácido, nacido en ALFARO el día NUM000 de mil novecientos cincuenta y ocho, hijo de Pedro Jesús y de Amparo, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Dª ANDREA TOLEDO MARTIN y defendido por la Abogada Dª IDOYA OJEDA DIEZ. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL; y como ponente la Magistrada Dª MARÍA PUY ARAMENDÍA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario Ordinario núm. 1/2016 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logroño, está acusado Plácido . Tramitada la causa conforme a Ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 1/2016, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, que dio comienzo el día 8 de mayo de 2017, con el resultado que obra en la grabación incorporada a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar parcialmente las conclusiones provisionales, en el único sentido de añadir en los hechos objeto de acusación que el acusado ejecutó los hechos aprovechando en su interés la vulnerabilidad de las víctimas; que las relaciones sexuales mantenidas por el acusado con Loreto eran completas; y que el acusado le decía a Loreto que quería irse a vivir con ella, que había comprado un piso para irse a vivir juntos; calificando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1.3.4.5, en relación con el artículo 180.3 ª, y 74 del Código Penal, respecto de Loreto

    y B) Un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1.3.4.5, en relación con el artículo 180.3 ª, y 74 del Código Penal, respecto de Claudia,

    de los que es autor el acusado Plácido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado Plácido :

  2. Por el delito continuado de abuso sexual A), nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de cualquier trabajo u ocupación que suponga contacto con personas disminuidas psíquicamente durante el tiempo de la condena, y costas. Se acordará el alejamiento (a una distancia de 100 metros de la persona protegida, de su domicilio, centro de trabajo y lugares que frecuente) e incomunicación respecto de Loreto durante el tiempo de privación de libertad y por un año más, en los términos de los artículos 57 y 48 del Código Penal .

  3. Por el delito continuado de abuso sexual B), nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de cualquier trabajo u ocupación que suponga contacto con personas disminuidas psíquicamente durante el tiempo de la condena, y costas. Se acordará el alejamiento (a una distancia de 100 metros de la persona protegida, de su domicilio, centro de trabajo y lugares que frecuente) e incomunicación respecto de Claudia durante el tiempo de privación de libertad y por un año más, en los términos de los artículos 57 y 48 del Código Penal .

    En el caso de que se imponga una privación de libertad superior a cinco años de duración, se aplicará lo previsto en el artículo 36.2 del Código Penal . Por aplicación del artículo 192.1 del Código Penal, se impondrá al procesado la medida de Libertad Vigilada, art. 106.1.e), f), que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por plazo de 10 años, con prohibición de acercarse y de comunicar con Loreto y Claudia .

    En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Otilia, madre de Loreto, por los daños morales causados a ésta, en 10.000 euros; y al representante legal de Claudia en 10.000 euros, por los daños morales causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    TER CERO: Por la acusación particular en el acto del juicio oral se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de:

    respecto de Loreto : un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1.3.4.5, en relación con el artículo 180.3 ª y 74 del Código Penal,

    respecto de Claudia : un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1.3.4.5, en relación con el artículo 180.3 ª y 74 del Código Penal .

    de los que es autor el acusado Plácido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado Plácido :

  4. Por el delito continuado de abuso sexual sobre Loreto : 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para el ejercicio de cualquier trabajo u ocupación que suponga contacto con personas con discapacidad intelectual durante el tiempo de la condena y costas. Además se acordará el alejamiento (a una distancia de 150 metros de la persona protegida, de su domicilio, centro de trabajo y lugares que frecuente) e incomunicación respecto de Loreto durante el tiempo de privación de libertad y por un año más, en los términos de los artículos 57 y 48 del Código Penal .

  5. Por el delito continuado de abuso sexual sobre Claudia : 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para el ejercicio de cualquier trabajo u ocupación que suponga contacto con personas con discapacidad intelectual durante el tiempo de la condena y costas. Además se acordará el alejamiento (a una distancia de 150 metros de la persona protegida, de su domicilio, centro de trabajo y lugares que frecuente) e incomunicación respecto de Claudia durante el tiempo de privación de libertad y por un año más, en los términos de los artículos 57 y 48 del Código Penal .

    En el caso de que se imponga una privación de libertad superior a 5 años de duración, se aplicará lo previsto en el artículo 36.2 del Código Penal .

    Por aplicación del artículo 192.1 del Código Penal, se impondrá al procesado la medida de Libertad Vigilada, artículo 106.1 e), f), que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por plazo de 10 años con prohibición de acercarse y comunicarse con Loreto y Claudia .

    En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Loreto por los daños causados a ésta en

    12.000,00 €; y a Claudia en 12.000,00 € Por los daños morales causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    CUA RTO: Por la defensa de Plácido se solicitó la libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Plácido, con DNI nº NUM001, nacido el NUM000 de 1958, en prisión provisional por esta causa desde el 30 de marzo de 2015, ha sido ejecutoriamente condenado:

en sentencia de fecha 2 de febrero de 2010, causa 16/2010, ejecutoria 105/2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, por la comisión de un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar; a la pena de seis meses de prisión, suspendida la pena el 2 de febrero de 2010, por plazo de dos años, remitida definitivamente el día 2 de febrero de 2012, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 16 meses, extinguida con fecha 27 de mayo de 2011, prohibición de aproximación y comunicación por 16 meses, cumplidas el día 27 de mayo de 2011; por el delito de lesiones, a las penas de 4 meses de prisión, suspendida por 2 años el día 2 de febrero de 2010, remitida definitivamente el día 27 de febrero de 2012, prohibición de aproximación y comunicación por plazo de 16 meses, cumplida el día 27 de mayo de 2011;

en sentencia de fecha 10 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, causa 51/2015, por delito de quebrantamiento de medida cautelar, cometido el día 9 de marzo de 2015, a la pena de seis meses de prisión, suspendida el mismo día por plazo de tres años, suspensión revocada el día 30 de abril de 2015, por hechos cometidos contra Loreto ;

y en sentencia de fecha 10 de abril de 2015, diligencias urgentes 60/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, causa 1025/2015, ejecutoria 264/2015 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, por hechos cometidos el día 20 de marzo de 2015, por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, a la pena de nueve meses de prisión, y por delito de...

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