SAP Las Palmas 360/2017, 31 de Julio de 2017
Ponente | EMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES |
ECLI | ES:APGC:2017:2331 |
Número de Recurso | 557/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 360/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª |
SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 64
Fax: 928 42 97 78
Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000557/2017
NIG: 3501643220150025847
Resolución:Sentencia 000360/2017
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000230/2016-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelante Epifanio Francisco Victor Garcia De Bordallo Flores Adriana Dominguez Cabrera
SENTENCIA
ROLLO: 557/17
Apelación Delito
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Emilio Moya Valdés
Magistrados:
Don Salvador Alba Mesa
Don Carlos Vielba Escobar
En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal más arriba indicado, por delito de falsedad documental y estafa, contra Epifanio, representado por la Procuradora Doña Adriana Domínguez Cabrera y defendido por el abogado don Francisco Víctor García
de Bordallo, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Moya Valdés.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, a los que se añaden los siguientes que a continuación se expresan: "El acusado es consumidor de droga, de larga duración, consumo que le ocasiona una moderada disminución de las bases psicopatológicas en actos encaminados a obtener y consumir sustancias de adicción".
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 2 de mayo de 2017, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Epifanio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 del CP en relación con el articulo 390.1 3º del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES (8) de prisión y SIETE (7) meses de multa con una cuota diaria de SEIS (6) euros, con responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del CP en caso de impago y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Y como autor de una falta de estafa del articulo 623.4 del CP vigente en el momento de la comisión del hecho, a la pena de UN (1) MES de multa con una cuota diaria de SEIS (6) euros y responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del CP en caso de impago.
Además ha de indemnizar a la entidad OK Money Spain S.L.U en la cantidad de trescientos euros (300€), la cual devengará el interés del art. 576 de la LEC hasta su competo abono.
Y todo ello con imposición de costas causadas.".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.
NO SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA EN TANTO SE SEPAREN DE LOS SIGUIENTES
Se alega como primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida el error en la apreciación de la prueba y vulneración del artículo 24 de la C.E ., vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en el mismo sentido que en otras ocasiones nos hemos manifestado, debe reiterarse que la alegación conjunta de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba, resulta incompatible como viene estableciendo desde hace tiempo el Tribunal Supremo (v. S.T.S. de 28.11.1990, con cita de las del mismo Tribunal de 07.05 y 12.12.1988 en la que puede leerse lo siguiente: "... Se ha dicho ya, con reiteración que, al invocarse la infracción de dicho principio constitucional, el estudio del mismo lleva implícito igualmente el del presunto error, y también que por lo general resulta incompatible la conjunta alegación de quebrantamiento del principio de presunción de inocencia y el "error facti" en la apreciación de la prueba ya que denunciar un error es partir de la existencia de prueba incriminatoria y sabido es que lo que realmente constituye la esencia del derecho a la presunción de inocencia, o verdad interina de inculpabilidad, es la constatación en la causa de una prueba de cargo, que pueda ser reputada suficiente y obtenida en forma regularmente procesal, y una vez verificado tal acreditamiento, no cabe sustituir al Tribunal sentenciador en su exclusiva valoración de la prueba, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española ..."). En el caso presente, se alega por el recurrente como fundamento del motivo invocado que "no se ha acreditado, ni que Epifanio fuera el que alteró o confeccionó el DNI que se utilizó, ni que fuera él quien lo utilizara. Ya puso de manifiesto esta defensa en conclusiones de la vista oral, que no existía firma ninguna del acusado de ningún contrato mercantil", repitiendo lo mismo en cuanto a la condena por la contratación de unas líneas telefónicas.
Pues bien, en cuanto al principio de presunción de inocencia que se dice vulnerado, en el auto del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2017 se hace constar que la Sala ha reiterado en SSTS como las nº 25/2008, de 29 de enero, o la número 575/2008, de 7 de octubre, que el derecho a la presunción de inocencia viene consagrado en el sistema penal español con rango de derecho fundamental e implica...
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