SAP Santa Cruz de Tenerife 348/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2017:1235
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución348/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32 - 33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JFM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000030/2016

NIG: 3803832220060001996

Resolución:Sentencia 000348/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000521/2006-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Gabino Juan Jose Rodriguez Martinez Carmen Blanca Mercedes Orive Rodriguez

Acusado Julio Jorge Francisco Lecuona Torres

Acusado Maribel Jesus Alonso Hernandez Ana Maria Hernandez Oramas

Acusado Severino Ladislao Diaz Ruiz Dulce Nombre Maria Cabeza Delgado

Acusado Luis Francisco Juan Luis Fernandez Del Torco Padron Dulce Nombre Maria Cabeza Delgado

Acusador particular Vicenta Rosa Sanz Carrasco Maria Montserrat Padron Garcia

Imputado Luis Francisco Juan Manuel Fernandez Del Torco Alonso Dulce Nombre Maria Cabeza Delgado

R C Subsidiario Representante Legal Ayuntamiento Santa Cruz De Tenerife Jose Maria Diaz-Reixa Jimenez

R C Subsidiario Representante Legal comunidad De Propietarios Edf DIRECCION000 Num NUM000 Jesus Alonso Hernandez Ana Maria Hernandez Oramas

SENTENCIA

TRIBUNAL

Presidente

D. Francisco Javier Mulero Flores

Magistrados

D. José Félix Mota Bello (Ponente)

Dª. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto la presente causa penal, tramitada como procedimiento abreviado, remitida por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Santa Cruz de Tenerife que corresponde al rollo de sala número 30/2016 y ha sido seguida por delitos de desobediencia, prevaricación y fraude procesal .

Han sido partes: en la condición de acusación particular Vicenta ; como acusados Severino, Julio, Maribel, Gabino y Luis Francisco, todos ellos debidamente circunstanciados; también han sido llamados a juicio, en calidad de responsables civiles subsidiarios, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 NUM001 . Todos ellos con la representación y defensas identificadas en autos, en esta causa, en la que también ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido designado ponente el magistrado D. José Félix Mota Bello.

I)ANTECEDENTES DE HECHO.- 1º.- Por querella interpuesta por Vicenta se incoaron diligencias previas el 14 de marzo de 2006, con el número 521/2006, llevándose a la práctica distintas actuaciones hasta que el 5 de julio de 2013, fecha en la que se dicta auto de terminación y transformación en procedimiento abreviado con traslado de la causa al Ministerio Fiscal y a la acusación particular.

El Ministerio Fiscal presentó escrito interesando el sobreseimiento provisional de las diligencias, al tiempo que renunciaba a presentar escrito de acusación, que fue presentado exclusivamente por la parte querellante. El Juzgado de Instrucción dictó auto ordenando la apertura del juicio oral en fecha de 12 de diciembre de 2014, prosiguiendo las actuaciones hasta su remisión a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos. Con relación al estado de los autos, se pone de manifiesto por este Tribunal que los subrayados, acotaciones y marcas realizadas en algunas actas judiciales y documentos incorporados a las diligencias, no han sido ejecutadas por el órgano enjuiciador.

  1. - En el turno de intervenciones previas, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular y todas las defensas plantearon diversas cuestiones previas, desestimadas en la forma que se argumenta en el auto de fecha 18 de mayo de 2017, en el que se acordó la continuación del juicio. En el acuerdo del Tribunal sobre estas cuestiones, se resolvió, sobre la actuación de la acusación particular, con presentación de un nuevo escrito acusatorio en el momento inicial del juicio, en el sentido de aceptar únicamente las modificaciones introducidas en las conclusiones II, V y VI, sin perjuicio de las que puedan elevarse a definitivas. Se denegó la exclusión del procedimiento de la parte acusadora, manteniéndola como acusación particular, según se le había reconocido durante todo el proceso. Igualmente, no se apreciaron motivos que justificaran la declaración de nulidad de actuaciones y retroacción del procedimiento a fases anteriores, quedando vinculado el Tribunal por la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción al decretar la apertura del juicio oral. Igualmente se resolvió declarando que no procedía en dicho momento procesal anticipar pronunciamientos que, por su naturaleza, estaban reservados a su resolución en sentencia. En esta resolución se advertía a las partes que contra la misma no cabía recurso alguno, si bien con respecto al pronunciamiento sobre las cuestiones previas, podrían hacer valer su derecho mediante la oportuna protesta en el acto del juicio. No obstante, algunas de las partes interpusieron recursos de súplica contra esta decisión e incluso contra las resoluciones de su inadmisión a trámite, recursos que deben entenderse resueltos por carencia de objeto con las propia intervención del Tribunal al inicio de la sesión de reanudación del juicio.

  2. - Una vez concluida la práctica de la prueba,la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos en los siguientes términos: delito de desobediencia del artículo 410.1 del Código Penal ; prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal y delito de fraude procesal de los artículos 250.1.2 º, 248 y 249 del Código Penal . Por estos hechos dirigió acusación contra Gabino, Luis Francisco, Severino, Julio y Maribel, atribuyendo el delito de desobediencia y prevaricación administrativa a los tres primeros, el delito de prevaricación administrativa a Julio y a los cinco acusados el delito fraude procesal.

    En base a esta calificación jurídica solicitó las siguientes penas: A Gabino, Luis Francisco y Severino por el delito de desobediencia las penas de multa de doce meses con una cuota diaria de sesenta euros e

    inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años; por el delito de prevaricación diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y por el delito de fraude procesal la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de sesenta euros e inhabilitación especial del artículo 56 del Código Penal .

    A Julio por el delito de prevaricación la pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y por el delito de fraude procesal cuatro años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de sesenta euros e inhabilitación especial del artículo 56.

    A Maribel por el delito de fraude procesal la pena de tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de cincuenta euros.

    Todo ello con la responsabilidad civil subsidiaria en caso de incumplimiento de la pena de multa. En concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnizaran solidariamente a la querellante en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios materiales y morales causados por el comportamiento de los acusados, así como por el lucro cesante por la pérdida de valor de su vivienda y daños.También se solicitó la condena como responsables civiles subsidiarios del Ayuntamiento de Santa Cruz y de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 NUM000 .

  3. - En el mismo trámite, el Ministerio Fiscal hizo definitiva la solicitud de un pronunciamiento absolutorio para todos los acusados, en tanto que la defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales en los mismos términos. Por la defensa de Julio se hizo definitivo su escrito de defensa en el que, además de su absolución, se pedía la expresa condena en costas de la acusación particular, por temeridad y mala fe procesal, con inclusión en esta condena de los honorarios de abogado y procurador de la defensa.

    II) HECHOS PROBADOS.- 1º.- El 26 de noviembre de 1997, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia en el recurso 471/1995, en el que estimaba la demanda interpuesta, anulaba el acto impugnado y la licencia de construcción, al tiempo que ordenaba la demolición de lo construido al amparo de dicha licencia, todo ello con relación al edificio de la URBANIZACIÓN000, parcela NUM002, DIRECCION000 . En la sentencia se declaraba que el proyecto sobre el que se autorizaba la licencia invadía la zona de retranqueos definida en el Plan, excediendo de la ocupación permitida. Aunque la sentencia no aceptaba el motivo de recurso en cuanto a la altura de la edificación, consideraba contraria a la normativa la referida licencia por lo que se ordenó la demolición de lo construido indebidamente. Esta sentencia fue recurrida en casación por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y por la empresa POL,S.A., recurso desestimado por el Tribunal Supremo el día 4 de marzo de 2002.

  4. - El 10 de septiembre de 2002, los demandantes solicitaron la ejecución de la sentencia, pretensión a la que se opuso el Ayuntamiento, invocando que el 31 de julio de 1996 se había concedido una nueva licenciaque se ajustaría al planeamiento. Tambiénhacía referencia a los perjuicios que podían irrogarse a terceros. Por auto de 24 de octubre de 2002, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ordenó seguir la ejecución, determinando en cuanto a la forma de proceder que sería "eliminando la invasión de la zona de retranqueo en el punto consignado en la sentencia". En el mismo fundamento del auto se apreciaba la posible dificultad de la demolición, para lo que requería del servicio técnico del Ayuntamiento la presententación de un proyecto, con especificación de la forma de realizarlo y...

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