SJP nº 1 44/2020, 8 de Junio de 2020, de Vitoria-Gasteiz

PonenteISABEL MARIA DIEZ-PARDO HERNANDEZ
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
ECLIES:JP:2020:22
Número de Recurso389/2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ - UPAD

PENAL

ZIGOR-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO ZIGOR-ARLOKO 1

ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ, 18-1ª Planta - CP/PK: 01008

TEL : 945-004851 FAX: 945-004913

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: penal1.vitoria@justizia.eus / zigor-arloa1.gasteiz@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-09/006443

NIG CGPJ / IZO BJKN: 01059.43.2-2009/0006443

CAUSA / AUZIA: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 389/2018 - M

Atestado nº/ Atestatu zk. : A/28/12 - NUM002

Hecho denunciado/ Salatutako egitatea :Contra el patrimonio histórico y Estafa (todos los supuestos) / Historia-ondarearen

aurkako delituak eta Maula

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de

Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko

ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 205/2018

Contra/Kontra: Victorio

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER

MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO BELTRAN

ARTECHE

Contra/Kontra: Jose Pablo

Abogado/a / Abokatua: VIRGINIA URTARAN AGUIRRE

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ

SOBRINO

Contra/Kontra: Carlos Daniel

Abogado/a / Abokatua: MARIA DE LOS ANGELES

RODRIGUEZ BELTRAN

Procurador/a / Prokuradorea: COVADONGA PALACIOS

GARCIA

R C Subsidiario/Erantzule zibil subsidiarioa: LURMEN

S.L.

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER

MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO BELTRAN

ARTECHE

Acusador particular/Akusatzaile partikularra:

DIPUTACION FORAL DE ALAVA.

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER

VILLARRUBIA MILLAS

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MERCEDES

BOTAS ARMENTIA

SENTENCIA NÚM. 44 /2020

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2020.

Dª. ISABEL MARÍA DIEZ-PARDO HERNÁNDEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, habiendo visto los presentes autos de procedimiento abreviado núm. 389/2018, por DELITO CONTINUADO DE DAÑOS en el PATRIMONIO HISTÓRICO en concurso con DELITO CONTINUADO de FALSEDAD en DOCUMENTO PRIVADO, y DELITO CONTINUADO DE ESTAFA en concurso con DELITO continuado de FALSEDAD en DOCUMENTO PRIVADO, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, como acusación particular, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. MARÍA MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª . FRANCISCO JAVIER VILLARRUBIA MILLAS; contra Victorio como acusado/a, mayor de edad, con DNI/NIE núm. NUM000, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE, asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª . JAVIER MARTÍN DE SAN VICENTE CORRES; y contra Carlos Daniel como acusado/a, mayor de edad, con DNI/NIE núm. NUM001, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. COVADONGA PALACIOS GARCÍA, asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª . MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ BELTRÁN; y LURMEN S.L como responsable civil subsidiaria, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE, asistido/a por el/la Letrado/ a D/Dª . FRANCISCO JAVIER MARTÍN DE SAN VICENTE CORRES; administrando justicia en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de DELITO CONTINUADO de DAÑOS sobre el patrimonio histórico, así como DELITO continuado de estafa en concurso con un DELITO de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, donde fueron tramitados como procedimiento abreviado núm. 205/2018, y previos los trámites legales, se dictó apertura de juicio oral por los expresados delitos, contra Victorio, Carlos Daniel y Jose Pablo .

SEGUNDO

Con fecha 8 de febrero de 2019 se dictó resolución por la que se señala comparecencia para el 25 de marzo de 2019, a los fines de comprobar que los acusados se encuentran a disposición del órgano judicial, así como para los previstos en los artículos 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y oír a las partes sobre las pruebas propuestas con carácter previo a su admisión, que no pudo llevarse a cabo por enfermedad de uno de los Letrados de la defensa; por ello, mediante el Auto de 7 de agosto de 2020 que resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, se señaló nuevamente comparecencia para el 7 de octubre de 2019, a fin de comprobar que los acusados se hallan a disposición de este órgano judicial, dar viabilidad al Protocolo de conformidades suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española de

fecha 1 de abril de 2009, así como para los fines previstos en el art. 784.3 en relación con el art. 787, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las cuestiones que puedan plantear las partes.

En la comparecencia, que se celebró en la fecha señalada, el Ministerio Fiscal y la acusación particular se reservaron para el inicio de la vista del juicio las cuestiones previas y demás previstas en el art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en la misma se reprodujo la proposición de pruebas que no fueron, remitiéndose esta juzgadora para su inadmisión a los motivos ya alegados en el Auto de 7 de agosto de 2019.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 7 de agosto de 2019 se señaló la vista oral, que debía desarrollarse durante los días 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, y 18, que se ampliaron a los días 14 y 19.

CUARTO

Tras la admisión de las pruebas propuestas, se produjeron incidencias en relación con la pericial propuesta y admitida de la defensa del acusado Carlos Daniel, al no aceptar el cargo el perito informático y corroborando los servicios informáticos de la AET la inviabilidad de dicha prueba, así como no se halló al testigo Cecilio

propuesto tanto por dicha defensa como por la del acusado Victorio .

El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista, presentó escrito modificando las conclusiones de su escrito de calificación provisional, solicitando para el acusado Jose Pablo de la pena de UN AÑO de PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y la pena de DOCE MESES de MULTA con cuota diaria de 6 € y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código Penal para el supuesto de impago; la responsabilidad civil que reclama el Ministerio Fiscal para el acusado Jose Pablo en el escrito modificado es la cantidad de 300 € a indemnizar al Gobierno Vasco por la pieza dañada, y otros 300 € a la Diputación Foral de Álava por los gastos de inversión en el yacimiento.

QUINTO

El Letrado de la acusación particular se adhirió a estas conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal, suscribiendo dicho escrito, así como también lo suscribió la Letrada del acusado Jose Pablo y el citado encausado presente en la Sala, quien ratificó su conformidad, por lo que se dictó sentencia "in voce" respecto de citado acusado, cuya firmeza se decretó, resolviéndose sobre la suspensión de la ejecución de la condena.

SEXTO

Tras la sentencia in voce de conformidad expresada, y en virtud de lo dispuesto en el art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se abrió el turno para el Ministerio Fiscal y demás las partes plantearon:

  1. Cuestiones previas:

    1. Defensa del acusado Victorio :

      A.1. La nulidad del atestado de la ERTZAINTZA con REF NUM002 y ampliaciones, elaborado por los ertzainas núm. NUM003 y NUM004, al considerar que se ha llevado a cabo vulnerando derechos fundamentales respecto de los medios de prueba, vulnerando el principio de buena fe recogido en el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y vulnerando directa o indirectamente los arts. 14 á 29 de la Constitución Española, y de forma directa el art. 24 del texto constitucional, resultando ser una prueba ilícita practicada, habiéndose extralimitado los agentes en sus funciones, realizando declaraciones duplicadas a pesar de tratarse de distintos testigos y llevándose a cabo sin contradicción al no haber intervenido la defensa en los interrogatorio de los testigos, ni por tanto inmediación.

      Tras dar traslado a las restantes partes, y el Ministerio Fiscal manifiesta que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la validez de los atestados, y se remite al art. 287 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

      Se desestima tal cuestión de nulidad por esta juzgadora, causando protesta el Letrado a los efectos de la segunda instancia.

      A.2. La cadena de custodia, alegando indefensión con vulneración del art. 24 de la Constitución Española, dado que las pruebas del juicio están en poder de la acusación particular y que ello se ha denunciado durante todo el procedimiento, por lo que el mismo adolece de nulidad radical, habiéndose dejado las piezas al albur de la acusación, realizándose pruebas analíticas sobre las mismas, permitiendo acceso a grafólogos y a otros peritos para los informes, vulnerando la cadena de custodia, por lo que han podido ser manipuladas.

      El Ministerio Fiscal se opone a estas alegaciones, manifestando que la Diputación Foral es la propietaria del yacimiento y tiene la obligación de la custodia con control judicial, y habrá que estar a la prueba; la acusación particular se opone alegando que se enviaron en una caja de zapatos las piezas a los laboratorios, afirmando que la cadena de custodia de la acusación particular respecto de las piezas.

      La defensa del acusado Carlos Daniel alega que queda acreditado que se realizaron analíticas, y que el devenir previo de las piezas no es objeto de la alegación sino el posterior tratamiento y proceso respecto de las mismas.

      Se acuerda por esta Juzgadora resolver sobre esta cuestión en sentencia.

      A.3. La prescripción de los...

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