STSJ Canarias 746/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteCARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:TSJICAN:2017:2771
Número de Recurso970/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución746/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000970/2016

NIG: 3803844420150005665

Materia: Alta médica

Resolución:Sentencia 000746/2017

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000780/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente MUTUA MAC MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA

Recurrido Marina FRANCISCO JESUS MARTINEZ GONZALEZ

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL SCT

Recurrido TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL SCT

Recurrido AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA ASES. JUR. AYTO. SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000970/2016, interpuesto por D./Dña. MUTUA MAC, frente a Sentencia 000164/2016 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000780/2015-00 en reclamación de Alta médica siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Marina, en reclamación de Alta médica siendo demandado/a D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAC y AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 27/4/2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Marina, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1960, y afiliada al régimen de la Seguridad Social con número NUM002, tiene la categoría profesional de arquitecta técnica, (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El 24/03/2014, la actora inició una situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, con diagnóstico: disfunción reactiva de vías respiratorias altas, (folio 34, -parte de baja-).

TERCERO

La cobertura de contingencias comunes está cubiertas por la Mutua de Accidentes de Trabajo de Canarias, (hecho no controvertido).

CUARTO

Con fecha 25/03/2014, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS, prorrogando la incapacidad temporal agotada a fecha 23/03/2015, por un plazo máximo de 180 días, (folio 46).

QUINTO

El Equipo de valoración de incapacidades, en el informe de fecha 12/08/2015 determinó que el diagnóstico de la actora es: "disfunción reactiva de vías aéreas altas. Con tos irritativa, a ratos durante la entrevista, voz baja pero entendible que nos permite la comunicación. No disnea ni tiraje ni dificultad respiratoria objetivable"; señalando que en cuanto a limitaciones orgánicas y/o funcionales, no menoscabo incapacitante objetivable para su actividad, (folio 5).

QUINTO

El 13/08/2015, el INSS emitió alta médica del actor con efectos desde el día 14/08/2015, (folio 81).

SEXTO

Se presentó por la parte actora reclamación administrativa previa ante el INSS, TGSS y MAC, en fecha 01/09/2015 contra el alta médica acordada por el proceso de incapacidad temporal, resolviendo desestimatoriamente el INSS el día 17/09/2015, (folios 6 a 16, -reclamaciones-; folio 77, -resolución desestimatoria-).

SÉPTIMO

La actora presenta el siguiente diagnóstico:

Disfunción reactiva de vías respiratorias altas, crónico.

Dicha patología le suponen una limitación en el uso de la voz por tos irritativa, evitable, mediante la adaptación de su puesto de trabajo en un espacio ventilado, donde no se utilice productos químicos, y limitación de la voz.

(folios 142 a 145, - informe médico forense con fecha 2 de marzo de 2016, folios 5, -informe del EVI-).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimo la demanda presentada por Dña. Marina, y en consecuencia, declaro que la alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos el día 14 de agosto de 2015, respecto del proceso de incapacidad temporal de la actora es ajustada a Derecho, absolviendo a los demandados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidente de Trabajo de Canarias, y el Ayuntamiento de La Laguna, de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. MUTUA MAC, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 06/07/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, la Mutua MAC, MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272, articula el recurso solicitando, como único motivo del recurso, al amparo de la letra A del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se revoque la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 27 de abril de 2016, en autos de alta médica 780/2015, dictando otra por la que se estimen sus excepciones procesales de

modificación sustancial de la demanda y agotamiento de la vía administrativa, desestimando la demanda de la actora. Considera infringido el artículo 24 de la CE .

La actora impugnó el recurso.

SEGUNDO

El artículo 202 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social refiere: Efectos de la estimación del recurso

  1. Cuando la revocación de la resolución de instancia se funde en la infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 193, la Sala, sin entrar en el fondo de la cuestión, mandará reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción, y si ésta se hubiera producido en el acto del juicio, al momento de su señalamiento.

  2. Si la infracción cometida versara sobre las normas reguladoras de la sentencia, la estimación del motivo obligará a la Sala a resolver lo que corresponda, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate. Pero si no pudiera hacerlo, por ser insuficiente el relato de hechos probados de la resolución recurrida y por no poderse completar por el cauce procesal correspondiente, acordará la nulidad en todo o en parte de dicha resolución y de las siguientes actuaciones procesales, concretando en caso de nulidad parcial los extremos de la resolución impugnada que conservan su firmeza, y mandará reponer lo actuado al momento de dictar sentencia, para que se salven las deficiencias advertidas y sigan los autos su curso legal.

  3. De estimarse alguno de los restantes motivos comprendidos en el artículo 193, la Sala resolverá lo que corresponda, con preferencia de la resolución de fondo del litigio, dentro de los términos en que...

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