AAP Barcelona 585/2017, 25 de Julio de 2017
Ponente | ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA |
ECLI | ES:APB:2017:9789A |
Número de Recurso | 513/2017 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 585/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 513/17-H
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 240/11
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
AUTO
Ilmos. Sres.:
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
Dª. Gemma Garcés Sesé
En la Ciudad de Barcelona, a 25 de julio de 2017
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú se dictó auto de fecha 4 de abril de 2017 por el que se acordaba el sobreseimiento libre de la causa por prescripción del delito del que venía acusado Juan Antonio .
Contra dicho auto, interpuso el Ministerio Fiscal recurso de apelación que se admitió a trámite, elevándose a esta Sección los testimonios de los autos junto con los escritos de las partes, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 12 de julio de 2017 se señaló vista para deliberación y fallo para el día 21 de julio, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.
Impugna el Ministerio Fiscal, la resolución por la que se acuerda la prescripción del delito contra la salud pública de que venía acusado Juan Antonio por lo que se decretaba el sobreseimiento libre y archivo de la causa. El auto recurrido declara la prescripción por haber existido una paralización del procedimiento superior a tres años a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 del Código Penal,
por cuanto desde el auto de apertura de juicio oral, de fecha 16/06/08, hasta que se dictó el auto de admisión de pruebas y señalamiento, el 18/03/14, ha transcurrido sobradamente el plazo de tres años, no dándole valor interruptivo de la prescripción a los escritos de defensa ni tampoco a la diligencia uniendo los mismos. Por su parte el Ministerio Fiscal considera que entre las dos hitos procedimentales marcados por el magistrado a quo existen resoluciones judiciales que acuerdan la dirección del procedimiento contra los acusados como
el auto de rebeldía de fecha 28/10/2010 que interrumpiría la prescripción según la sentencia del TS de fecha 29 de junio de 2015 . En criterio abiertamente discrepante con el que expone la Magistrada en el auto combatido, esta sección de la Audiencia Provincial ha manifestado en pronunciamientos precedentes que la providencia por la que se acuerda remitir la causa al...
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