AAP Barcelona 585/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2017:9789A
Número de Recurso513/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución585/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 513/17-H

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 240/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

AUTO

Ilmos. Sres.:

D. Pablo Díez Noval

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

Dª. Gemma Garcés Sesé

En la Ciudad de Barcelona, a 25 de julio de 2017

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú se dictó auto de fecha 4 de abril de 2017 por el que se acordaba el sobreseimiento libre de la causa por prescripción del delito del que venía acusado Juan Antonio .

SEGUNDO

Contra dicho auto, interpuso el Ministerio Fiscal recurso de apelación que se admitió a trámite, elevándose a esta Sección los testimonios de los autos junto con los escritos de las partes, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 12 de julio de 2017 se señaló vista para deliberación y fallo para el día 21 de julio, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el Ministerio Fiscal, la resolución por la que se acuerda la prescripción del delito contra la salud pública de que venía acusado Juan Antonio por lo que se decretaba el sobreseimiento libre y archivo de la causa. El auto recurrido declara la prescripción por haber existido una paralización del procedimiento superior a tres años a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 del Código Penal,

por cuanto desde el auto de apertura de juicio oral, de fecha 16/06/08, hasta que se dictó el auto de admisión de pruebas y señalamiento, el 18/03/14, ha transcurrido sobradamente el plazo de tres años, no dándole valor interruptivo de la prescripción a los escritos de defensa ni tampoco a la diligencia uniendo los mismos. Por su parte el Ministerio Fiscal considera que entre las dos hitos procedimentales marcados por el magistrado a quo existen resoluciones judiciales que acuerdan la dirección del procedimiento contra los acusados como

el auto de rebeldía de fecha 28/10/2010 que interrumpiría la prescripción según la sentencia del TS de fecha 29 de junio de 2015 . En criterio abiertamente discrepante con el que expone la Magistrada en el auto combatido, esta sección de la Audiencia Provincial ha manifestado en pronunciamientos precedentes que la providencia por la que se acuerda remitir la causa al...

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