SAP Las Palmas 227/2017, 25 de Julio de 2017

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2017:1718
Número de Recurso58/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución227/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000058/2016

NIG: 3501643220160006209

Resolución:Sentencia 000227/2017

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0001473/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Gabino Vaitiare Sanchez Gonzalez Paloma Guijarro Rubio

SENTENCIA

Iltmos/a Sres/a.-PRESIDENTE:

Don Miquel Angel Parramón i Bregolat

MAGISTRADOS/A:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes (Ponente)

Doña Carla Vallejo Torres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de Julio de 2017

Vista en Juicio Oral y Público la causa nº 58/16, procedente del procedimiento tramitado por los cauces del Sumario Ordinario por el Juzgado de Instrucción Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, con el número 1473/16, seguida por Cuatro DELITOS CONTINUADOS DE ABUSOS SEXUALES, contra el Acusado DON Gabino

, con DNI NUM000, natural de Las Palmas de Gran Canaria, nacido el NUM001 de 1980, en situación de libertad, representado por la Procuradora Doña Paloma Guijarrao Rubio y defendido por la Abogada Doña Vaitiare Sánchez González. Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado por Don Miguel

Hernández González. Ha sido designado Magistrado Ponente Don Pedro Joaquín Herrera Puentes y ha actuado como Letrada de la Administración de Justicia Doña Agustina Ortega Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, confirmado el auto de conclusión de sumario se mandó abrir la fase de juicio oral, en la que tuvieron lugar las actuaciones correspondientes, especialmente se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, quedando constancia de ello en el auto dictado al efecto, señalándose en el mismo día y hora para el inicio del juicio oral, el cual tuvo lugar finalmente en una sola sesión celebrada el pasado 13 de Junio del año en curso. En dicho acto se practicó la declaración del acusado, la declaración de las dos personas que aparecen como víctimas, la de declaración testifical de la madre de éstas y la declaración de otros dos testigos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, eleva a definitivas sus conclusiones, y así considera que los hechos objeto de acusación son constitutivos de los siguientes delitos:

A).- Un delito continuado, ( art. 74.1 y 3 del Código Penal ) de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 181.1, 2 y 3 del Código Penal, (redacción dada por la LO 11/1999, de 30 de Abril), en la persona de Ruth .

B).-Un delito continuado, ( art. 74.1 y 3 del Código Penal ) de abusos sexuales con acceso carnal, previsto y penado en los artículos 181.1, 2 y 3 y 182.1 del Código Penal, (redacción dada por la LO 11/1999, de 30 de Abril), en la persona de Ruth .

C).- Un delito continuado, ( art. 74.1 y 3 del Código Penal ) de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 181.1, 2 y 3 del Código Penal, (redacción dada por la LO 11/1999, de 30 de Abril), en la persona de María Inés .

D).- Un delito continuado, ( art. 74.1 y 3 del Código Penal ) de abusos sexuales con acceso carnal, previsto y penado en los artículos 181.1, 2 y 3 y 182.1 del Código Penal, (redacción dada por la LO 11/1999, de 30 de Abril), en la persona de María Inés .

Considera autor de los cuatro delitos mencionados, conforme a lo dispuesto en los arts 27 y 28 del C. Penal, al acusado Gabino, para quien solicita, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las siguientes penas: 1º.- Por los delitos referidos en los apartados A y C la pena por cada uno de ellos de 2 años y 5 meses de prisión. 2º.- por los delitos referidos en los apartados B y D la pena de nueve años de prisión por cada uno de ellos. Además, interesa para cada uno de los delitos la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y todo ello con el abono de las costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a cada una de las perjudicadas, María Inés y Ruth, la suma de 30.000 euros en concepto de daños morales, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el art. 576.1 de la LECivil .

TERCERO

La defensa del Procesado, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando se eleven a definitivas sus conclusiones provisionales en las que solicita la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Después de conceder la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo, siendo ponente el Ilmo Sr. Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado Gabino, natural de Las Palmas de Gran Canaria, nacido el NUM001 de 1980 y sin antecedentes penales computables para esta causa, mantuvo una relación de pareja y de convivencia con Esmeralda, (nacida el NUM002 de 1972). Esta relación se prolongó en el tiempo desde el pasado año 2001 hasta el año 2014.

Segundo

Al inicio de la relación Esmeralda ya era madre de tres hijos, en concreto de un hijo llamado, Alejo

, (que era el mayor), y de dos hijas: Ruth, conocida también como Amatista, (nacida el NUM003 de 1995) y María Inés, (nacida el NUM004 de 1996). Esmeralda y el acusado tienen un descendiente en común llamado Desiderio, nacido el NUM005 de 2004.

Durante el tiempo que duró la relación de pareja Gabino asumió el rol paterno respecto a las dos hijas de Gabino . El hijo mayor, Alejo, quien contaba con cinco años más que Ruth y unos seis más que María Inés

, solía estar más tiempo fuera del domicilio familiar que en el mismo, el cual solo lo frecuentaba de manera ocasional, ya que solía quedarse en casa de otro familiar, marchándose definitivamente al cumplir los 17 años de edad.

Tercero

En un primer momento la familia residió en DIRECCION000, para luego desplazarse a Gran Canaria, donde se establecieron en diferentes lugares, siendo uno de ellos y él más relevante el domicilio que se corresponde con una casa terrera existente en la CALLE000 NUM006 del término municipal de DIRECCION001 . Tal vivienda de una sola planta contaba con un patio donde se encontraba el baño y con tres habitaciones, a parte de salón, cocina y lavadero. En ella la familia residía, ocupando María Inés y Ruth una litera de dos camas en una de las habitaciones. Esta habitación también era ocupada por Alejo cuando, de manera esporádica, pernoctaba con la familia.

Cuarto

El acusado Gabino es una persona con un carácter dominante y agresivo, lo que determinó que la relación con su pareja fuese conflictiva, siendo condenado el primero, después del cese de la convivencia y en virtud de sentencia firme de 7 de enero de 2015, por un delito de amenazas imponiéndole entre otras penas la prohibición de comunicarse y aproximarse a Esmeralda a menos de 500 metros durante dos años. Y así se mostraba también con Ruth y María Inés, a quienes además sometía a un férreo control sobre todo a partir de que éstas llegaron a la adolescencia, etapa durante la cual era reacio a que mantuvieran relación con chicos de su edad.

Quinto

Cuando Ruth contaba con siete u ocho años de edad, el acusado Gabino comenzó a mantener, en la casa y en otros lugares, encuentros clandestinos con la citada, aprovechando para ello situaciones propicias y la influencia que ejercía debido al rol de padre y persona dominante que mantenía con la entonces menor.

Así, tuvo un encuentro en la dependencia donde se encontraba la lavadora y allí fue donde, con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, se produjeron los primeros tocamientos en las partes íntimas de la entonces niña, concretamente en la vagina, y fue donde ella también comenzó a hacerle tocamientos al acusado en el pene, llegando incluso a masturbarle. Desde ese momento este tipo actuaciones y tocamientos se repitieron con frecuencia y con la misma finalidad, un número de veces considerable superior en todo caso a tres, teniendo su desarrollo y ejecución preferente en diferentes puntos de la casa.

Fue en el verano, Agosto de 2008, fecha en la que se estaban celebrando los Juegos Olímpicos de Pekin, cuando el acusado una noche despertó a Ruth y ya en el salón de la casa, aprovechando la soledad del momento, mantener con ella una relación sexual durante la cual le introdujo el pene por vía anal. Cuando Ruth alcanza los trece años tiene lugar la primera penetración vaginal, sirviéndose a tal fin de una situación similar a la anterior. Este tipo de actuaciones, penetraciones vaginales y anales, las repite el acusado en un número muy superior a tres durante varios años, al menos, hasta que la citada menor llega los 17 años edad. La mayoría de las veces la práctica de estas relaciones sexuales se llevaban a cabo en el domicilio familiar y en hora nocturna, resaltando que el acusado no usaba preservativo pero tampoco eyaculaba en el interior.

Sexto

Gabino, haciendo uso de la influencia que debido al rol de persona dominante y padre ejercía también sobre María Inés, comenzó igualmente a mantener encuentros clandestinos con ésta en espacios temporales no coincidentes con los de Ruth .

Y así, en fecha no determinada pero contando la primera de las mentadas con unos nueve años de edad, el acusado con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, al percatarse de que María Inés estaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Murcia 307/2021, 1 de Octubre de 2021
    • España
    • 1 Octubre 2021
    ...joven menor de edad. En el mismo sentido cabe citar ST AP Burgos 110/2019 de 5 de abril de 2019, Recurso 30/2018 ; St AP Las Palmas 227/2017 de 25 de Julio, Recurso 58/2016 y ST 398/2018 de 11 de diciembre de 2018, Recurso 65/2016 . También se ref‌ieren a esta situación STS 953/2005 de 11 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR