STSJ Canarias 284/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:TSJICAN:2017:2800
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución284/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: M

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000048/2017

NIG: 3501645320160001046

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000284/2017

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000168/2016-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA INMACULADA HORTENSIA LOPEZ VERA

Apelante Rafaela ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

Dº. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

Dº. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2017.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000048/2017, interpuesto por Dña. Rafaela, representado La Procuradora de los Tribunales Dña.

ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR y dirigido por la Abogada Dña. PIEDAD MILICUA SALAMERO, contra EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, habiendo comparecido, en su representación y defensa Dña INMACULADA HORTENSIA LOPEZ VERA contra Sentencia de 20 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento- Derechos Fundamentales nº. 168/2016. Siendo Ponente La Ilma. Sra. Magistrada Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, que desestimó el recurso para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto contra la resolución de fecha 15 de abril de 2016, de la Consejería de Recursos Humanos del Cabildo Insular de Fuerteventura, por la que no se accedió a la solicitud sobre reconocimiento del puesto de jefatura de Servicio de Obras y Planes Insulares, que en la vigente R.P.T. pasa a denominarse Jefe de Unidad de Infraestructuras, en las mismas condiciones que reconoció la S.T.S. en recurso de casación 1051/13 para otros puestos de Jefaturas, y que ha sido reconocido por analogía a otras Jefaturas en vía administrativa.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 21 de julio de 2017.

Siendo Ponente La IIma. Sra. Magistrada Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, que desestimó el recurso para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto contra la resolución de fecha 15 de abril de 2016, de la Consejería de Recursos Humanos del Cabildo Insular de Fuerteventura, por la que no se accedió a la solicitud sobre reconocimiento del puesto de jefatura de Servicio de Obras y Planes Insulares, que en la vigente R.P.T. pasa a denominarse Jefe de Unidad de Infraestructuras, en las mismas condiciones que reconoció la S.T.S. en recurso de casación 1051/13 para otros puestos de Jefaturas, y que ha sido reconocido por analogía a otras Jefaturas en vía administrativa.

SEGUNDO

La sentencia recurrida contiene la siguiente argumentación: " Entrando ya en lo que constituye la cuestión de fondo, alega la recurrente que desde el año 1985 es funcionaria de carrera del Cabildo de Fuerteventura, Técnico de Administración Especial, grupo A1, y que tras aprobarse la primera RPT de la Corporación publicada en el año 1998, accede por concurso de méritos, aprobado en sesión plenaria extraordinaria de 19 de diciembre de 1997, al puesto de trabajo de "Jefa de Servicio de Obras y Planes Insulares", con CD 28."

" Continúa señalando que en el año 2005 es nombrada Interventora accidental por Decreto de la Presidencia de 6 de septiembre de 2005, compaginando ambas funciones desde esta fecha hasta el 19 de febrero de 2016, fecha en la que por Decreto de la presidencia se adscribe provisionalmente a la funcionaria Dña. Irene al puesto de Jefa de Infraestructura, así denominado en la RPT del año 2010. Y es que la RPT aprobada el 30 de abril de 2010, y publicada en el BOP de 14 de mayo de 2010, aparece el puesto de "Jefe de la Unidad de Estructuras" con un complemento específico de 475 puntos y 24 de complemento de destino, que no es más que un simple cambio de denominación del anterior puesto de "Jefe de Servicio de Obras y Planes Insulares" de la RPT de 1998, pues son idénticas sus funciones y mantiene el mismo personal y ubicación."

" Por varios funcionarios que se encontraban en la misma situación que la recurrente, esto es, que los puestos que venían desempeñando con anterioridad conforme a la anterior RPT de 1998, obtenidos con carácter definitivo por concurso de méritos aprobado en sesión del Pleno Extraordinario de 19 de diciembre de 1997, en la nueva RPT sólo sufrían un mero cambio nominal del puesto, manteniéndose idénticas funciones, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la RPT del año 2010, solicitando que se mantuvieran los mismos puestos con su adscripción definitiva y con el mismo complemento de destino y específico que el establecido para el resto de puestos de las Jefaturas de Unidad que no habían experimentado cambios o cuyos cambios no eran sustanciales respecto de la ordenación anterior a la RPT de 2010."

" De dicho recurso conoció el TSJ de Canarias en los autos de PO 761/2010, dictándose Sentencia íntegramente estimatoria de fecha 28 de septiembre de 2012, siendo la misma firme al haberse inadmitido por el TS el recurso de casación interpuesto contra la misma."

" Por parte, diecisiete funcionarios que desempeñaban puestos de Jefatura en el Cabildo de Fuerteventura se impugnaron ante la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- administrativo del TSJ de Canarias (PO 282/2011 ) la aprobación definitiva del Presupuesto General del Cabildo para el ejercicio 2011, por ausencia de consignación presupuestaria de crédito suficiente para atender en el Capítulo I de Gastos de Personal el importe del complemento específico asignado por la RPT del 2010 a los puestos de trabajo de Jefaturas de Unidad que estaban efectivamente ocupados y desempeñados, dictándose Sentencia estimatoria de fecha 11 de diciembre de 2013, posteriormente anulada por STS de 7 de abril de 2014 que, resolviendo sobre la demanda, estima el recurso reconociendo el derecho de los recurrentes a que se consigne en el presupuesto del Cabildo Insular de Fuerteventura para el año 2011, la cantidad de 110.982,90 euros, correspondiente al complemento específico de los puestos de Jefatura que...

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