SAP Alicante 283/2017, 11 de Julio de 2017
Ponente | JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APA:2017:3543 |
Número de Recurso | 54/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 283/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03093-41-2-2016-0002335
Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000054/2017- TRAMITE-N4 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000799/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. Javier Martínez Marfil
Magistrados/as
D. José María Merlos Fernández
D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez
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SENTENCIA Nº 000283/2017
En Alicante a once de julio de dos mil diecisiete.
VISTA en juicio oral y público, el pasado día 10 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, por delito AGRESIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, contra el acusado Leopoldo con NIE NUM000, hijo de Rafaela y de Mariano, nacido el NUM001 /1987, natural de Cuba, y vecino de DIRECCION001, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Isabel de las Cuevas Barberá y defendido por el Letrado José María Beltra Azorín
En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Ángel L. Meana Sánchez-Bermejo, y como acusación particular: Verónica representado por la Procuradora Isabel Galiana
Dura asistida de la Letrada María José Botella Pérez. Actuando como Ponente, Magistrado D. José María Merlos Fernández de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.
Desde sus Diligencias Previas núm. 799/2016 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000799/2016, en el que fue acusado Leopoldo por el delito AGRESIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000054/2017 de esta Sección Décima.
El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito DE AGRESIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA del art. 179 en relación con el artículo 178, y artículos 16 y 62 del Código Penal, pidiendo la pena de 4 AÑOS Y 6 MESES de PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de libertad vigilada, para cumplimiento después de la sentencia, de prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros y de comunicar con ella directamente por cualquier medio durante cinco años más, así como participar en un programa formativo de educación sexual, solicitando indemnizar a Verónica por los daños morales en la cantidad de 6.000 euros, y por las lesiones en la cantidad de 320 euros
La Acusación Particular, coincidió con el Ministerio Fiscal en la calificación de los hechos así como en la petición de pena e indemnización.
La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su representado.
I I - HECHOS PROBADOS
Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:
Sobre las 10,00 horas del día 27 de Junio de 2016, el acusado Leopoldo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación irregular en territorio español, llamó al interfono del domicilio de Verónica, sito en la CALLE000, NUM002, NUM003, NUM004, de DIRECCION001, a la que conocía, pero sin mediar estrecha relación de amistad ni de ningún otro tipo. Verónica, que se encontraba en la casa acompañada sólo de su hijo, de dos años de edad, abrió la puerta del edificio y también la del apartamento, creyendo que quien llamaba era su hermana, extremo que no verificó. Franqueado así el acceso, el acusado entró en el piso y le preguntó si estaba sola, contestando la joven afirmativamente. La mujer manifestó su sorpresa por la presencia del acusado, que se puso a su lado y le tocó una pierna, levantándose la joven inmediatamente. En esta situación el acusado la cogió por los hombros y la zarandeó, besándola en la cara a pesar de que la chica intentaba evitar el contacto y le decía que se marchara. Ante la resistencia, el acusado le dio una bofetada, mientras decía que tenia que ser suya por las buenas o por las malas, la empujó y le tocó los pechos y todo el cuerpo. A continuación intentó llevarla al dormitorio, ofreciendo la joven también resistencia a esto. En el pasillo le dio un puñetazo, la derribó, y continuó golpeándola mientras se hallaba en el suelo. En esa situación, el acusado se bajó los pantalones y, tirándole del pelo, puso a Verónica de rodillas, cogió sus manos y las llevó a la fuerza para que le frotara el pene erecto, diciéndole que se lo chupara. Para evitar hacer la felaciòn que el acusado exigía, la mujer le dijo que accedería a ello, pero que la dejara poner una película de dibujos para entretener a su hijo, lo que el acusado le permitió, aprovechando la joven la ocasión para salir del apartamento y huir hacia los pisos superiores, llamando al timbre de las dos viviendas y gritando en petición de auxilio, en cuya situación el acusado abandonó el apartamento y el edificio.
A consecuencia de los golpes y demás agresiones físicas recibidas, Verónica sufrió policontusiones a nivel craneal, con hematomas en cuero cabelludo, a nivel facial (nasal, mandibular izquierdo con dolor dental) y en ambas manos (lesiones defensivas), con hematomas en el nivel del quinto metacarpiano de la mano derecha y en la mano izquierda, a nivel de articulaciones MTC, del 2º, 3º, 4º y 5º dedos y articulaciones IFP del 2º, 3º y 4º dedos; equimosis puntual de 0,5 cm. En hombro derecho y equimosis superficial de dos cm en glúteo derecho. Estas lesiones precisaron de una primera asistencia facultativa, y sanaron en 8 días, no impeditivos, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico.
I I
Los hechos declarados probados se basan en la prueba practicada en el juicio oral, que, como ordena el art. 741 de la LECrim ., ha sido objeto de valoración racional y en conciencia, y singularmente en la declaración del propio acusado, que en el juicio ha reconocido haberlos cometido, en lo fundamental, tal y
como han quedado expuestos, en versión coincidente en sus extremos más importantes con la de la víctima y compatible con los vestigios objetivos (lesiones) y las corroboraciones periféricas...
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