SAP Santa Cruz de Tenerife 320/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2017:1207
Número de Recurso583/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución320/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax: 922 20 89 06

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JCG

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000583/2017

NIG: 3802343220160000864

Resolución:Sentencia 000320/2017

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000044/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Jose Pedro Alejandro Martin Martin Antonia Betancor Socas

Acusador particular María Inmaculada Belen De La Torriente Hoyo Juan Manuel Beautell Lopez

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

Dña. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación el Rollo nº 583/17, procedente del Juicio Rápido por Delito nº 044/16 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife y habiendo sido parte apelante don Jose Pedro y parte apelada el Ministerio Fiscal y doña María Inmaculada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el Juicio Rápido por Delito nº 044/16, con fecha 8 de junio de 2016 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Debo absolver y ABSUELVO a Jose Pedro por el delito de AMENAZAS LEVES en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 del Código Penal, por el que venía siendo acusado esta causa. Se declaran las costas de oficio.

Debo condenar y CONDENO a Jose Pedro como autor penalmente responsable de un delito leve continuado de INJURIAS LEVES en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 173.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y con imposición de las costas procesales." (sic).

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "Se considera terminantemente probado, y así se declara expresamente, que el acusado Jose Pedro, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1965, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, se encontraba en compañía de su esposa Doña María Inmaculada y de sus hijos Doña Eloisa y Don Balbino en el domicilio que todos ellos comparten, sito en la CALLE000, nº NUM002, del Barranco de DIRECCION000 (Tacoronte), la tarde del día 31 de enero de 2016. En ese momento se inició una discusión entre Doña María Inmaculada y el acusado, donde el acusado, con ánimo de menoscabar su integridad moral, le llamó "penco".

Durante el último año Doña María Inmaculada y el acusado vienen teniendo discusiones en el domicilio familiar, siendo habitual que en estas discusiones el acusado se dirija a ella, con ánimo de menoscabar su integridad moral, con expresiones como "penco" o "te vas a la calle a tirarte a la gente".

Doña María Inmaculada interpuso denuncia por estos hechos en fecha 1 de febrero de 2016.

No ha quedado acreditado que el día 31 de enero de 2016, con motivo de la discusión que mantuvieron en el domicilio familiar, el acusado, con ánimo de amedrentar a Doña María Inmaculada, le dijera "no te voy a pegar, el día que lo haga es para cortarte el cuello"." (sic).

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente Rollo y dado el trámite previsto al Recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el 6 de julio de 2017.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Jose Pedro recurre la sentencia de fecha 8 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife, en su Juicio Rápido por Delito nº 044/16, en la que, siendo absuelto del delito de amenazas leves en el ámbito familiar, violencia de género, tipificado en el artículo 171.4 y 5 del Código Penal del que el Ministerio Fiscal y la acusación particular también le acusaban, se le condenaba como autor de un delito leve continuado de injurias en el ámbito familiar, violencia de género, previsto y penado en el artículo 173.4 del Código Penal, por infracción de precepto penal, en tanto que, en atención a los hechos declarados probados, se muestra disconformidad con la calificación jurídica de los mismos como constitutivos de un delito leve continuado de injurias en el ámbito de la violencia de género, indicándose en el relato de hechos que "ha habido insultos en algún arrebato", derivándose de las declaraciones de la denunciante y de los dos testigos que, en varias ocasiones en las que habían discutido el apelante y la denunciante, aquél la había llamado penco, indicándose que también por los testigos se refirió que su madre, en esas mismas discusiones, llamaba al recurrente "vago, borracho e inútil", sosteniéndose que ello desvirtuaría el carácter vejatorio de lo que, a su entender, formaría parte del calentón de una pareja que, después de 19 años de relación, parece haber llegado a su fin. Se añade que resulta desproporcionada la condena por el referido delito leve, al basarse exclusivamente sobre lo que haya podido ocurrir "varias veces" en un lapso de cinco años, indicándose que varias veces supone un número limitado y escaso de ocasiones, y en algunos casos no supone una constancia y repetición en el tiempo como sí requiere un delito continuado, aunque sea leve, cuestionándose la imposición de la pena en su mitad superior pues ni se acredita la continuidad ni tan siquiera se motivaba en la sentencia. Por todo ello se interesa la revocación de la referida resolución o, subsidiariamente, la imposición al apelante de la pena mínima de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad, atendiendo a las circunstancias del presente litigio, a la no acreditación de la continuidad y al principio in dubio pro reo.

Con carácter previo, debe partirse de que en el recurso de apelación ahora analizado no se cuestionan ni la valoración de la prueba ni los hechos declarados probados, sino la calificación jurídica de los mismos y, subsidiariamente, el carácter continuado de la conducta declarada probada y, por ende, la agravación de la pena que ello supone. No obstante, sí debe indicarse que en el presente caso los hechos probados dimanan de una valoración realizada por el órgano a quo de la prueba de cargo practicada en el juicio oral bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, contándose principalmente con la declaración como testigos de la propia víctima y de los dos hijos comunes que conviven con la pareja, los cuales, con mayor o menor concreción, refirieron tanto las continuas discusiones mantenidas por sus padres -en especial, en el último año-, como los insultos que de manera habitual le profería en tales ocasiones el encausado a la perjudicada, habiendo reconocido incluso el encausado, en su declaración prestada en fase de instrucción (habiéndose acogido el mismo a su derecho a no declarar, dicha declaración...

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