SAP Valencia 243/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2017:3554
Número de Recurso1084/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2013-0058407

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 1084/2016- M - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001688/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA

Apelante: Melchor .

Procurador.- D. MOISES EDUARDO TOCA HERRERA.

Apelado: ASEGURADORA VALENCIANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS S.A.U.

Procurador.- Dña. SUSANA PEREZ NAVALON.

SENTENCIA Nº 243/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª. SUSANA CATALÁN MUEDRA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

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En Valencia, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 1688/2013, promovidos por Melchor contra ASEGURADORA VALENCIANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS S.A.U sobre "cumplimiento de contrato de seguro", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Melchor, representado por el Procurador D. MOISES EDUARDO TOCA HERRERA y asistido del Letrado D. RAFAEL NOVELLA PRIETO contra ASEGURADORA VALENCIANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS S.A.U, representado por el Procurador Dña. SUSANA PEREZ NAVALON y asistido del Letrado Dña. RAQUEL MOLINA SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, en fecha 9-julio-16 en el Juicio Ordinario 1688/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Moisés Eduardo Toca Herrera en nombre y representación de D. Melchor contra Aseguradora Valenciana De Seguros y Reaseguros (ASEVAL) en reclamación del abono de la indemnización de 27.562,50 euros por la situación de invalidez permanente en grado de absoluta declarada por el INSS, debo absolver y absuelvo a la Aseguradora Valenciana De Seguros y Reaseguros (ASEVAL) de todas las pretensiones de la demanda.Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Melchor, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ASEGURADORA VALENCIANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS S.A.U. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 3-julio-17.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN íntegramente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se incorporan a la presente resolución como si formaran parte integrante de la misma, sin que sea precisa su reiteración en evitación de inútiles repeticiones.

PRIMERO

Habiendo concertado D. Melchor, de nacionalidad india, con fecha 27 de octubre de 2005, con ocasión de la celebración de un contrato de préstamo con la entonces entidad "Bancaja", hoy Bankia, como tomadorasegurado, una póliza de seguros de vida con la entidad "Aseguradora Valenciana S.A.", en adelante "Aseval", denominado "Seguro Caja Vida", que daba cobertura al fallecimiento y a la invalidez absoluta y permanente, entre otros riesgos, como quiera que por resolución del INSS de 5 de septiembre de 2012, el Sr. Melchor fue declarado en situación de incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo, y la aseguradora referida rechazara el siniestro porque el tomador asegurado había faltado a la verdad cuando contestó el cuestionario de salud, al ocultar que en 2003 se le había diagnosticado una diabetes melitus tipo 1, un enolismo importante y una hipertensión severa con antecedentes de oliguria, que dió lugar, primero a una cardiopatia isquémica, con arterioesclerosis coronaria difusa, con infarto de miocardio Kilip I, que precisó de cirugía de revascularización miocárdica con tres derivaciones aortocoronarias, todo lo cual dio lugar, finalmente, a la declaración de incapacidad absoluta, por el Sr. Melchor se planteó demanda contra "Aseval" en reclamación de veintisiete mil quinientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos ( 27.562'50€)

Opuesta la aseguradora demandada a tal pretensión, alegando la "exceptio doli" del art. 10 de la L.C.S ., porque al hacer la declaración de salud el Sr. Melchor ocultó fraudulentamente su verdadero estado de salud, omitiendo la diabetes, el enolismo y la hipertensión severa, que evolucionó con el resultado antes indicado, la sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda, porque el Sr. Melchor, al practicársele el cuestionario de salud, había incurrido en dolo o en culpa grave al actuar con reticencia a la hora de contestar las preguntas tres, cuatro, cinco, diez y once del cuestionario, omitiendo las afecciones crónicas que ya se le diagnosticaron en 2003, es decir, dos años antes de suscribir el seguro.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alzó en apelación la parte actora, argumentando que la Juez "a quo" había incurrido en una errónea valoración de la prueba y en una equivocada doctrina sobre el cuestionario de salud, ya que éste en realidad no fue practicado, dado el desconocimiento que el demandante tenía del idioma español y, por tanto, del sentido de las preguntas que se le pudieron hacer, con lo que no podía imputársele dolo, culpa grave o reticencia alguna al contestar y firmar tal cuestionario de salud.

Enmarcado el litigio en los términos que se tienen dichos, se ha de significar que es doctrina jurisprudencial reiterada, acogida por esta Sección en supuestos similares (Ss. 28-12-07, 7-2-08, 13-3-08, 22-12-09, 1-6-11, 11-6-14, 15-3-17 ...), la siguiente: que para que la compañía aseguradora quede exonerada de responsabilidad al amparo del art. 10 de la L.C.S ., cuando el asegurado haya sido sometido a un cuestionario de salud previo

en el que deba declarar sobre las circunstancias relativas al riesgo, se precisa que la falsedad o inexactitud en que incurra el asegurado sea calificada de dolosa o de culpa grave, encajándose su comportamiento en el art. 1269 del C.C ., y ello bien para liberarlo del pago, bien para declarar la nulidad del contrato (S.s. T.S. 12-7-93, 25-11-93, 25-9-96, 21- 5-99...), aunque no se tenga la voluntad de dañar a la otra parte (Ss. T.S. 4-12-14, 17-2-16, 12-12-16...); que en este tipo de seguros es necesario que el asegurador conozca con antelación a su suscripción todas las circunstancias que puedan aumentar el riesgo, de forma que el tomador, al rellenarse el cuestionario de salud, no debe ocultar maliciosamente o con culpa grave la concurrencia de tales circunstancias; que para confirmar dicha calificación es necesario que se acredite que el tomador ha obrado con reticencia en la exposición de las circunstancias por él conocidas que...

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