SAP Santa Cruz de Tenerife 245/2017, 5 de Julio de 2017

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2017:2350
Número de Recurso410/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución245/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000410/2016

NIG: 3803842120150010913

Resolución:Sentencia 000245/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000741/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante Guillermo Ruth Gonzalez Sousa

Demandado CaixaBank, S.A. Ana Jesus Garcia Perez

Testigo Oscar

SENTENCIA

Rollo núm. 410/16

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres.

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife en los autos núm., 741/15 seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre nulidad de

condición general contratación y promovidos, como demandante, por DON Guillermo, representada por la Procuradora doña Ruth González Sousa y dirigida por el Letrado don Roberto Elices Palomar, contra la entidad CAIXABANK, S.A., representada por la Procurador doña Ana Jesús García Pérez y dirigida por la Letrado doña Miriam Campelo Gutiérrez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña María del Carmen Serrano Moreno, dictó sentencia el quince de junio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO : Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Guillermo contra Caixabank SA; y en consecuencia:

  1. - Se declara la nulidad de la cláusula suelo (estipulación tercera bis) del contrato concertado por las parte, manteniendo la vigencia del contrato sin la aplicación de la cláusula de limitación mínima y máxima de la variación del tipo de interés. 2.- Se condena a la inmediata restitución de las condiciones económicas referidas en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 4 de abril de 2007 al objeto de que se calcule el tipo de interés conforme al diferencial pactado en dicha escritura de préstamo desde la sentencia que declare su nulidad. 3.-Se deben recalcular las cuotas desde la primera revisión del tipo de interés ( el 1 de octubre de 2007) hasta la fecha de que se declare la nulidad y se condena a la entidad demandada a restituir a la parte actora la cantidad cobrada en exceso, por la aplicación de la citada cláusula suelo. Dichas cantidades se determinarán en ejecución de sentencia, así como al pago de los intereses legales desde la reclamación extrajudicial y al pago de las costas procesales».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintiocho de junio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó la demanda y declaró la nulidad por abusiva de las condición tercera bis, apartado interés variable (cláusula suelo), de la escritura de préstamo hipotecario concertado entre las partes el 4 de abril de 2007,condenando a la entidad demandada a la restitución a los actores el importe de las cantidades cobradas en virtud de dicha cláusula.

  1. Dicha resolución ha sido apelada por la entidad demandada que, como fundamentos de la impugnación, alega (i) la errónea valoración de la prueba documental en cuanto a la información facilitada por CAIXABANK a la parte actora sobre la cláusula suelo, entendiendo que la cláusula supera el doble control de transparencia;

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