SAP Asturias 268/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2017:3512
Número de Recurso288/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución268/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00268/2017

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33044 42 1 2003 0700137

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de OVIEDO

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000009 /2017

Recurrente: Bruno

Procurador: LUIS ALBERTO PRADO GARCIA

Abogado: ALEJANDRO HUERGO LORA

Recurrido: Julia

Procurador: EVA CORTADI PEREZ

Abogado: ALEJANDRO ALVARGONZALEZ TREMOLS

NÚMERO 268

En OVIEDO, a cinco de Julio de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 288/2017, en autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 9/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Oviedo, promovido por D. Bruno, demandante en primera instancia, contra Dª. Julia, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Francisco Tuero Aller.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha diecisiete de Marzo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por DON Bruno contra DOÑA Julia, debo mantener y mantengo la pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio.

No se hace especial imposición en materia de costas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cuatro de Julio de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Bruno solicita en este proceso que se acuerde la extinción o, subsidiariamente, la reducción a 300€/mes, de la pensión compensatoria que debe satisfacer a quien fue su esposa, Doña Julia, establecida en sentencia de divorcio de 10 de septiembre de 2003, ratificada por la de esta Audiencia Provincial de 2 de febrero de 2004, las que, a su vez, mantuvieron la que se había acordado en la previa sentencia de separación, también de esta Audiencia, de 19 de julio de 2001, que la fijaron en la suma de 1.502,53€/mes y que en la actualidad, según dice, alcanza la cifra de 2.076€/mes.

Como fundamento de su pretensión alega, por un lado, el cambio de su situación económica, al haber pasado a tener la condición de jubilado y encontrarse en crisis el sector de las energías renovables donde desarrollaba su actividad, de tal forma que sus ingresos se han reducido a la cifra de 40.432€ brutos al año y se ha visto en la necesidad de pedir un préstamo para poder hacer frente a sus obligaciones (pago de la pensión compensatoria y de dos hipotecas que ascienden a un total de 1.196,67€/mes). Añade que tiene una hija menor de edad. Por otro lado, mantiene que la demandada ha mejorado su posición económica, pues tiene reconocida una pensión de jubilación, ha percibido en el año 2013 270.000€, obtiene otros 12.000€ al año como rendimiento de una central hidroeléctrica y no tiene cargas a las que deba hacer frente.

La sentencia de primer grado, tras recordar cuales son los presupuestos necesarios para que se pueda acordar la modificación o la extinción de la pensión compensatoria, tal y como prevén los arts. 100 y 101 del Código Civil, y analizar detenidamente la prueba obrante en autos, desestimó íntegramente la demanda. El recurrente denuncia básicamente error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Los aquí litigantes, nacidos en NUM000 de 1940 D. Bruno y en NUM001 de 1937 Doña Julia, es decir, cuentan en la actualidad 77 y 80 años respectivamente, habían contraído matrimonio en 1963. Cuando se fijó la pensión compensatoria ya se puso de manifiesto la dificultad de cuantificar los ingresos del esposo, al no facilitar éste los datos precisos para ello, por lo cual fue necesario acudir a signos externos y a los frutos o rendimientos que debían "significarle la condición de consejero e incluso administrador único de numerosas empresas", "de las que no hay constancia que sufran una situación económica y financiera desfavorable".

Es claro que para determinar si hubo una alteración sustancial, es decir, relevante, consolidada y no buscada de propósito, de la fortuna del obligado al pago, como sería necesario para acordar la modificación o extinción de esta medida de acuerdo lo establecido en el art. 100 C.C ., es necesario realizar un análisis comparativo entre la situación que existía al tiempo de su establecimiento y la presente, al momento de instarse esta modificación. Y esa prueba, en cuanto hecho constitutivo de su pretensión, incumbe llevarla a cabo al demandante ( art. 217 LEC ), sin que sea de recibo el argumento que utiliza acerca de las dificultades que le supone hacer esa comparativa por ausencia de datos económicos concretos en la sentencia que estableció la pensión, pues es a él a quien se debió esa imposibilidad de alcanzar una mayor concreción por la postura de ocultación u oscurantismo que mantuvo en aquellos procesos iniciales.

Es de destacar, sin embargo, que los indicios ponderados en la sentencia que fijó el importe de la pensión compensatoria quedaron ampliamente avalados en la liquidación de la sociedad de gananciales, aprobada por Auto de 26 de mayo de 2006, en la que el activo de la sociedad, una vez deducidas las deudas, alcanzaba la cifra de 3.848.264,93€ de los que constituían una partida especialmente relevante los...

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