SAP Málaga 278/2017, 4 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 9 (penal)
Número de resolución278/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2.008/16

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 32/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ESTEPONA

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que el Pueblo español y la Constitución le otorgan, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente,

SENTENCIA Nº 278/17

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Julio Ruiz Rizo Ruiz Morón.

Magistradas:

Ilma. Sra. Doña Cristina Jariod Alonso.

Ilma. Sra. Doña María Teresa Guerrero Mata

En Málaga a cuatro de Julio de 2.017.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 2.008/16, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 32/15 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estepona, Diligencias Previas nº 548/13, seguido para el enjuiciamiento de los siguientes delitos: DELITO CONTINUADO DE FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN, DELITO CONTINUADO DE MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, DELITO DE PREVARICACIÓN URBANISTICA, DELITO DE COHECHO, DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES.

Han intervenido, en calidad de acusados:

  1. - Efrain :- mayor de edad, con NIE nº NUM000, nacido en Erevan (Armenia) el día NUM001 de 1959, hijo de Torcuato y Noemi, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña María Castrillo Avisbal, y defendido por el letrado don José María Suárez Domínguez.

  2. - Leoncio .- mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002, nacido en Casares (Málaga) el día NUM003 de 1955, hijo de Luis Pedro y Salvadora, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don José Antonio López Guerrero, y defendido por el letrado don Juan José Simón Infante.

  3. - Guadalupe .-mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004, nacida en Montellano (Sevilla), el día NUM005 de 1959, hija de Romualdo y de Zulima, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad

    provisional por esta cusa, representada por el Procurador don José Antonio López Guerrero y defendida por el letrado don Juan José Simón Infante.

  4. - Carlos Miguel .-mayor de edad, con D.N.I. nº NUM006, nacido en Casares (Málaga) el día NUM007 de 1973, hijo de Salvador y Trinidad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Fernando Marques Merelo y defendido por el letrado don Pedro Apalategui Isasa, sustituido en el plenario por la letrada doña Beatriz Aranda Moreno.

  5. - Eufrasia .- mayor de edad, con D.N.I. nº NUM008, nacida en Manilva (Málaga) el día NUM009 de

    1.961, hija de Luis Pedro y de Salvadora, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador don José Antonio López Guerrero, y defendida por el letrado don Juan Domínguez González.

  6. - Sara .- mayor de edad, con D.N.I. nº NUM010, nacida en Sevilla, el día NUM011 de 1952, hija de Leopoldo y Clemencia, sin antecedente penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz, y defendida por el letrado don Ignacio Loring Caffarena.

  7. - Enrique .- mayor de edad, con D.N.I. nº NUM012, nacido en Campanario (Badajoz) el día NUM013 de 1943, hijo de Heraclio y Gregoria, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, y defendido por el letrado don Francisco Javier Bermúdez Martínez.

  8. - Marcos .- mayor de edad, con D.N.I. nº NUM014, nacido en Marbella (Málaga) el día NUM015 de 1965, hijo de Luis Pedro y Maite, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don José Antonio López Guerrero, y defendido por la letrada doña Rocío Amigo González.

  9. - Jose Miguel .- mayor de edad, con D.N.I. nº NUM016, nacido en Madrid, el día NUM017 de 1952, hijo de Eleuterio y de Palmira, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Mónica Calvellido Sanchez, y defendido por el letrado don Álvaro Reigada Granda.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.

    Fue designado ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Peralta Prieto; sin embargo, a la fecha de inicio de las sesiones del presente juicio oral, señalado para los días 27 de Marzo de 2.017 y siguientes, el ponente se encontraba de baja por enfermedad, razón por la cual fue sustituido por la Ilma. Sra. Dª María Teresa Guerrero Mata, designada nueva ponente por sustitución y que expresa el parecer de los Ilmos/as. Sres. Magistrados/as que finalmente compusieron el Tribunal. Dicha sustitución fue comunicada a las partes al inicio del juicio oral manifestando las mismas no tener nada que oponer a dicha sustitución, tal y como consta en la grabación de la vista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron incoadas como Diligencias Previas nº 548/13 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Estepona en fecha 21.03.13, habiéndose acordado la incoación de Procedimiento Abreviado que quedó registrado con el nº 32/15.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación en los términos que constan en su escrito de conclusiones provisionales.

TERCERO

Acordada la apertura del juicio oral y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provinicial, se dio traslado de la causa a la representación de cada uno de los acusados para que calificasen los hechos.

La defensa de cada uno de los mismos presentó escrito de calificación en disconformidad con lo solicitado por la acusación, interesando la libre absolución de sus representados.

CUARTO

Resuelto lo pertinente sobre las pruebas propuestas, se procedió a señalar fecha para la celebración del juicio para los días 26 de Septiembre de 2.016 y ss. Suspendido el Juicio Oral en esa fecha, por las causas que constan en la grabación de la vista, se volvió a señalar su celebración.

QUINTO

Esta Sección Novena de la Audiencia Provincial celebró finalmente el juicio oral los días 27, 28, 29, 30 y 31 de Marzo y 3, 4, 5 y 6 de Abril de 2.017, con el contenido que figura en la grabación de la vista, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal, los acusados y sus defensas, así como los testigos y peritos propuestos por las partes.

En el trámite de conclusiones, por el Ministerio Fiscal se modificaron las conclusiones provisionales en el sentido siguiente: 1) considerar los hechos constitutivos de: a) Un delito continuado de FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN previsto y penado en los artículos 74 y 436 CP en su redacción anterior a la LO 5/2010 y un delito continuado de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, previsto y penado en los artículos 74 y 432, CP en su redacción anterior a las LO 5/2010 y 15/2003, de los que consideró criminalmente responsables a Leoncio y Efrain ; b) Un delito de PREVARICACIÓN URBANÍSTICA, previsto y penado en el artículo 320.1 y 2 CP en su redacción anterior a la LO 5/2010, del que consideró criminalmente responsables, en concepto de autores ( artículo 28 CP ), a Leoncio y Carlos Miguel ; en concepto de cooperador necesario ( artículo 28.b CP ) a Marcos y Efrain en concepto de inductor ( artículo 28.a del CP ); c) Un delito de COHECHO, previsto y penado en los artículos 419 y 423, CP en su redacción anterior a la LO 5/2010, de los que consideró criminalmente responsables a Leoncio y Efrain ; d) Un delito de BLANQUEO DE CAPITALES, previsto y penado en el artículo 301.1 ° y 2° CP en su redacción anterior a la LO 5/2010, del que considera criminalmente responsable, en concepto de autores ( artículo 28 CP ) a Leoncio y Guadalupe, y como cooperador necesario, a Jose Miguel ( artículo 28.b del CP ); e) Un delito de ALZAMIENTO DE BIENES, previsto y penado en el artículo 257 CP, en su redacción anterior a la LO 5/2010, del que considera criminalmente responsable, en concepto de autor, a Jose Miguel .

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, retiró la acusación formulada en su escrito de conclusiones provisionales contra Eufrasia, Sara y Enrique .

Finalmente, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales no afectadas por las modificaciones reseñadas en los párrafos precedentes.

Las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales absolutorias.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dada la complejidad de la causa y la carga de trabajo existente.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara expresamente que:

PRIMERO

El acusado, Leoncio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Casares durante distintos periodos a partir del año 1.979 y, concretamente y en lo que respecta a los hechos enjuiciados en la presente causa, entre los años 2.000 y 2.006, guiado por un ánimo de enriquecimiento injusto y en connivencia con el también acusado Efrain, aprovechando el cargo púbico que ostentaba, pactó con Efrain los convenios urbanísticos que, a continuación, se relacionan y que motivaron la modificación del Planeamiento Urbanístico de Casares con la única intención de beneficiar al entramado societario de Magestic, dedicado a la promoción inmobiliaria y representado por el Efrain, a cambio de una contraprestación económica para el Alcalde :

PRIMERO A:...

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