SAP Valencia 459/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2009:3193
Número de Recurso606/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

459/2009

SENTENCIA Nº 000459/2009

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, a quince de septiembre de dos mil nueve

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº7 con el número de autos 606/08 por D. Felipe y Dª. Apolonia contra Libertas 7, S.A ; sobre Resolución contrato de compraventa, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Libertas 7, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº7, en fecha 26 de Marzo de 2009 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Felipe y Dña. Apolonia representados por el Procurador D. D. Isabel Orts Tallada, contra FORUM INMOBILIARIO CISNEROS, S.A -FICSA- (Ahora LIBERTAS 7, S.A) representado por la Procuradora Dña. Rosa Úbeda Solano, debo declarar y declaro resuleto el contrato de compraventa suscrito por las parte sen fecha 20 de febrero de 2006 por incumplimiento contractual por parte de la Mercantil demandada, y en su consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mencionada a aue abone a la actora la cantidad de 110.018 euros, más un 6% de interés anual a contra desde la fecha en que fue entregada dicha cantidad.Y desestimando la demanda formulada por FORUM INMOBILIARIO CISNEROS, S.A -FIC.SA- (Ahora LIBERTAS 7, S.A) representado por la Procuradora Dña. Rosa Úbeda Solano DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Felipe y Dña. Apolonia representados por el Procurador D. D. Isabel Orts Tallada, de las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio. Se imponen a la parte demandada, actora en reconvención las costas procesales originadas en el presente juicio.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Libertas 7, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 8 de Septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: con fecha 17 de enero de 2006 los actores firmaron un documento de reserva del inmueble tipo A número 3 del edificio Benicalap Sur Unifamiliares situado en Valencia. A la firma de dicho documento se entrego la suma de 6.000 euros. Forum Inmobiliario Cisneros S.A. informo entonces que la entrega de llaves se realizaría como fecha limite en el mes de mayo de 2007. El día 20 de febrero de 2006 se formalizo contrato privado de compraventa entregando en ese momento los compradores un cheque bancario por importe de 104.018,47 euros sin que se les hiciera a su vez entrega de los avales correspondientes. Llegado sin embargo el momento fijado, la demandada no hizo entrega del inmueble por lo que en el mes de octubre se dio por resuelto el contrato de compraventa reclamando los demandantes las cantidades entregadas mas un 6% en concepto de interés sin que la mercantil demandada haya dado cumplimiento a tal exigencia. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de 110.018,47 euros mas el interés del seis por ciento anual a contar desde la fecha que fue entregada dicha cantidad con expresa imposición de las costas procesales.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda además de demanda reconvencional que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: Forum Inmobiliario Cisneros S.A. cumplió el contrato suscrito con los actores y dentro del plazo previsto concluyo las obras emitiéndose certificado final de obra en fecha 26 de abril de 2007 (habiéndose otorgado el acta de recepción de obra en fecha 5 de mayo de 2007), estando por tanto en disposición de otorgar escritura publica; sin embargo los demandantes dilataron este momento hasta que en octubre de 2007, aduciendo motivos personales, resolvieron el contrato siendo imputable por tanto el incumplimiento a la propia demandante. Por todo ello solicitaba se dicte Sentencia por la que se declare vigente el contrato privado que vincula a las partes y en consecuencia se condene a la adversa a otorgar la correspondiente escritura publica en el plazo que se señale y a abonar a la actora en reconvención en el momento de dicho otorgamiento el resto del precio de la compraventa y demás gastos e impuestos a cargo de la compradora. Subsidiariamente, en caso de que dicho cumplimiento no fuera posible, se declare resuelto el contrato por causa imputable a la compradora, condenando a los Sres. Felipe Apolonia a estar y pasar por dicha declaración y a indemnizar por los daños y perjuicios causados y la frustración del contrato, a las penalizaciones pactadas en las estipulaciones duodécima y cuarta del mismo, y los gastos e intereses moratorios legalmente procedentes.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 7 de Valencia se dicto en fecha 26 de marzo de 2009 Sentencia por la que estimaba la demanda y desestimaba la reconvención con expresa imposición a la demandada, actora en reconvención, de las costas procesales originadas por este juicio.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Error en la apreciación de la prueba e infracción del articulo 217 de la L.E.C. así como de los artículos 1124 y 1504 del Código Civil y doctrina de los actos propios así como del principio de seguridad jurídica que proclama el articulo 24 de la Constitución.

  2. - Infracción del artículo 1124 del Código Civil en relación con el artículo 1504 del propio texto legal.

  3. - Infracción del artículo 394 de la L.E.C. relativo a la imposición de costas.

Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

Aduce la recurrente en desarrollo del primero y segundo de los enumerados que pese a que la juzgadora de Instancia considera acreditado que la entrega de la vivienda debía realizarse en el mes de mayo de 2007, ni del documento de reserva ni del contrato de compraventa se desprende que la fecha cierta de entrega fuera el mencionado mes. Además los compradores solicitaron reformas que determinaron que se demorara la construcción, lo que fue expresamente aceptado por ellos.

Por otra parte, el documento aportado por la recurrente con el numero 4 de los acompañados al escrito de contestación y demanda reconvencional evidencia que los demandantes no interesaron de la recurrente el cumplimiento del contrato ni instaron su resolución por retraso o falta de...

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