SAP Valencia 225/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2009:3402
Número de Recurso461/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 461/09 - K -SENTENCIA número 225/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 25 de septiembre de 2009.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 461/09, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 1033/08, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, LUFTHANSA LINEAS ALEMANAS OFICINA DE REPRESENTACION ESPAÑOLA, representada por la procuradora Carmen Rueda Armengol, y asistida por el letrado Christian Koch Moreno, y de otra, como demandante apelado, SCHULLER, SL, representado por la procuradora Amparo García Ballester, y asistido por la letrado Irene Sofía Schuller Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 24 de marzo de 2009 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por SCHULLER, SL, representado por la procuradora María Desamparados García Ballester, contra LUFTHANSA LINEAS ALEMANAS OFICINA DE REPRESENTACION ESPAÑOLA, representada por la procuradora Carmen Rueda Armengol, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho, y, por tanto, la demandada no podrá incorporar en las condiciones generales de contratación de compra de billetes de avión, de la cláusula siguiente: 'TARIFA NO PERMITE CAMBIOS NI DEVOLUCIONES', debiendo especificar de acuerdo con la tarifa de que se trate los derechos del consumidor o sus limitaciones.

En su virtud, debo condenar y condeno a la demandada a que haga pago a la actora de la cantidad del 50 % de 239,11 euros, por tratarse de tarifa superreducida."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la entidad SCHULLER SL formuló demanda de juicio ordinario en ejercicio individual de nulidad y no incorporación de una cláusula general de contratación y reclamación de cantidad contra la mercantil DEUTSCHE LUFTHANSA AG (en adelante LUFTHANSA), -en la demanda LUFTHANSA LÍNEAS ALEMANAS OFICINA DE REPRESENTACIÓN ESPAÑOLA-, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que, estimando la demanda, se declara la nulidad de pleno derecho de y por tanto la no incorporación en las condiciones generales de contratación de compra de billetes de avión de la cláusula "TARIFA NO PERMITE CAMBIOS NI DEVOLUCIONES", condenando igualmente a la demandada al pago a la entidad actora del 50% de la cantidad reclamada en la demanda inicial.

Interpone contra dicha resolución recurso de apelación la entidad demandada, en base a las siguientes alegaciones: 1) La entidad Schuller SL no suscribió contrato alguno con la mercantil demandada, por lo que carecía de legitimidad para solicitar el cambio del titular del contrato de transporte, derivando de ello la falta de legitimidad para impugnar unas condiciones generales de contratación a las que no estaba sujeta. Insiste la recurrente que no había relación jurídica entre las partes litigantes, siendo que el hecho de que un tercero abone los gastos de compra de billete no le convierten en pasajero ni en titular de la relación contractual. 2) Incorrecta lectura por el Juzgador de la instancia de las alegaciones de la parte demandada, pues en todo momento había negado la relación con la parte actora, o que ésta se hubiera puesto en contacto con LUFTHANSA antes de la fecha señalada en el escrito de contestación a la demanda, siendo que, en definitiva, se tergiversa en la sentencia el contenido del procedimiento pues, expresamente la recurrente había manifestado que no reconocía los hechos tal y como habían sido narrados por la demandante en lo que se refiere a la sucesión temporal de los mismos y en que se hubiera dirigido a la compañía aérea solicitando el cambio de pasajero, no aceptándose nunca que la demandante tuviese legitimidad para hacerlos. 3) Aplicación del Convenio de Montreal de 1999 en detrimento de la normativa interna española. Alega al respecto la parte demandada el grave error de aplicar una legislación que por mandato constitucional es inaplicable, dada la superioridad normativa de una Convenio Internacional sobre la legislación interna. Siendo que el vuelo era entre España y Alemania resultaba evidente la aplicación del Convenio indicado, a lo que ha de añadirse que la relación jurídica de Lufthansa era con el titular del billete, Armando , y no con la demandante. Añade que la tarifa que no permite cambios ni cancelaciones no es condición general. 4) Legalidad de las Condiciones Generales de la contratación de Lufthansa, de conformidad con la normativa de consumidores y usuarios, pues resulta clara, sin ambigüedad, accesible, legible y justificada. 5) Aplicación del artículo 394 de la LEC , en cuanto a la imposición de costas, al proceder la desestimación de la demanda.

La representación procesal de la mercantil SCHULLER SL solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, en base a las alegaciones -entre las que cita la previa falta de alegación de la legitimidad de la actora- contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta debidamente...

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