Concepto, fuentes y caracteres

AutorBelén Ferrer Tapia
Páginas25-54

Page 25

1. Concepto de contrato de transporte aéreo de pasajeros

Antes de entrar de lleno en el análisis del concepto de contrato de transporte aéreo de pasajeros, resulta interesante señalar que el transporte aéreo puede ser calificado como un transporte esencial que satisface el derecho de los ciudadanos a la libre circulación de personas. Esta idea está recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de abril de 2007.

A la hora de definir el contrato de transporte aéreo surgen una serie de dificultades que se van a tratar de exponer y, en la medida de lo posible, a superar a los efectos de encontrar un concepto que se adapte a los términos “contrato de transporte aéreo”.

La primera dificultad consiste en que, en las normas jurídicas que regulan el transporte aéreo, no existe una definición de “contrato de transporte aéreo”.

Page 26

Esto en sí no es malo ya que el legislador no debe definir, sino regular. Por ello es necesario acudir a la doctrina, que se mantiene pacífica en relación con este concepto. En este sentido, señala FEAL MARIÑO: “Ni la Ley nacional ni el Convenio de Varsovia definen conceptualmente el contrato de transporte aéreo. Como es habitual en estos casos de carencia de descripción legal, la doctrina ha ido elaborando a lo largo de los años diversas definiciones, más o menos exhaustivas pero, aunque las posiciones son muy similares, no se ha llegado a una definición unívoca del mismo. Las opiniones más relevantes se han ido formulando a partir de la noción básica del contrato de transporte, esto es, el traslado de personas o cosas de un lugar a otro que, en nuestra materia, se complementa con la mención del medio técnico empleado para dicho traslado”1.

La segunda dificultad consiste en que, de conformidad con TAPIA SALINAS, no es posible elaborar un concepto unitario de contrato de transporte aéreo, puesto que su contenido varía de forma considerable dependiendo de que el traslado sea de personas; de su equipaje, y dentro de éste, de que se trate del equipaje facturado, de mano o con declaración especial de valor; y de mercancías. De este modo, este autor considera que: “el contrato de transporte aéreo no es un concepto unitario en el que pueden establecerse una serie de principios válidos para las distintas formas de su contenido. Por lo tanto, teniendo en cuenta aquellos elementos inherentes al contrato de transporte aéreo que permiten una regulación común, el contrato de transporte aéreo es aquél mediante el cual, una persona denominada transportista conviene con otra que llamaremos usuario, en el traslado de un lugar a otro en una aeronave y por vía aérea, de una determinada persona o cosa con arreglo a las condiciones estipuladas entre ambas partes2.

Como se ha señalado en la introducción, este trabajo se va a centrar en los aspectos jurídico privados del transporte aéreo y, dentro de éstos, en su vertiente civil. Esto es, en las relaciones jurídicas que se entablan entre el transportista y el pasajero, considerado como un usuario del servicio de transporte.

Dejando, por el momento, a un lado la consideración del contrato de transporte aéreo como mercantil o civil, tampoco existe en el Código de comercio ninguna referencia especial relativa al transporte aéreo, cuestión natural si se tiene en cuenta que, en su fecha de elaboración, no existía. Sin embargo, en el artículo 50 de este cuerpo legal, relativo al contrato en general, se prevé una

Page 27

remisión a las reglas generales del Derecho común3. Sobre esta base y la de las distintas opiniones aportadas por la doctrina, se va a tratar de dar una definición del contrato transporte aéreo celebrado con un pasajero, ya que constituye el objeto de este trabajo.

El punto de partida para la definición de cualquier contrato está en el contenido del artículo 1261 del Código civil que, como se sabe, enumera los elementos esenciales que deben concurrir en un contrato para que éste sea válido: consentimiento, objeto y causa.

Un contrato es un acuerdo de voluntades. El punto de partida en un contrato de transporte aéreo de pasajeros radica en que este acuerdo se realiza entre un transportista y un usuario del transporte; aunque no siempre es así, ya que es posible contratar el servicio de transporte aéreo a través de una agencia de viajes. El acuerdo tanto con el transportista como con la agencia significa, evidentemente, que ya concurre el consentimiento. Con el transportista porque es parte en el contrato; con la agencia porque ésta es representante del transportista y actúa con representación directa.

El consentimiento al que se ha hecho referencia debe recaer sobre el objeto del contrato. Es aquí donde aparece otro elemento esencial del contrato. En líneas muy generales el objeto de este contrato consiste en una obligación de dar por parte del pasajero: el precio, y en una obligación de hacer por parte del transportista: el traslado.

Como contrato oneroso que es, es aplicable el concepto de causa onerosa previsto por el artículo 1274 C.c., es decir, el intercambio de precio por el traslado4.

Poniendo en relación los elementos esenciales del contrato con las obligaciones principales que asumen las partes que intervienen en este contrato de transporte aéreo, se puede definir casi descriptivamente el contrato como el acuerdo de voluntades celebrado entre un transportista y un pasajero en virtud del cual las partes asumen las siguientes obligaciones principales: el transportista, la de trasladar al pasajero y a su equipaje en las condiciones pactadas por vía aérea y en una aeronave; el pasajero la de pagar el precio del traslado.

Page 28

Una de las cuestiones que se debe plantear en un trabajo como el que aquí se presenta, consiste en delimitar los aspectos civiles y los aspectos mercantiles del transporte aéreo. El contrato de transporte aparece regulado tanto en el Código civil como en el Código de comercio. Los artículos 1601, 1602 y 1603 del C.c. se refieren a los transportes por agua y tierra, tanto de personas como de cosas. Estos preceptos contienen algunas reglas relativas a la responsabilidad de los conductores, y otras que remiten a lo dispuesto en el C.co. y en leyes o reglamentos especiales5. El Código de comercio se refiere al transporte por vía terrestre y ?uvial. Así, en el artículo 349, ubicado en su Título VII bajo la denominación Del contrato mercantil de transporte terrestre, se dispone lo siguiente: “El contrato de transporte por vías terrestres o ?uviales de todo género, se reputará mercantil: 1º Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio. 2º Cuando, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador, o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público”.

El texto de este precepto permite efectuar las siguientes observaciones:

  1. - Dentro del Código de comercio, este precepto se ubica en el Título VII que regula el contrato mercantil de transporte terrestre, aunque el artículo 349 se refiere al transporte terrestre y al ?uvial.

  2. - Aun en el supuesto de que el artículo 349 del C.co. fuese aplicable, por analogía, al transporte aéreo, este precepto considera que el contrato es mercantil en dos casos:

- Uno, cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio. Por lo tanto, de conformidad con este requisito, el transporte es mercantil únicamente en el caso del traslado de carga o mercancías, lo que supone excluir del ámbito mercantil el traslado de los pasajeros y de su equipaje.

- Dos, cuando, con independencia de lo transportado (mercancías, pasajeros o equipaje), el porteador sea comerciante o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público. De acuerdo

Page 29

con esto, parece que si el transportista aéreo es un comerciante o se dedica habitualmente al transporte para el público (cuestión predicable en el caso de las compañías aéreas) el contrato de transporte es mercantil.

En todo caso no se encuentra incluido en este artículo 349 del C.co. el transporte aéreo, por lo que la aplicación de este precepto sólo podría tener lugar si se considera que cabe la extensión analógica de la norma, cuestión que parece un tanto compleja ya que los supuestos de hecho de una y otra modalidad de transporte contienen numerosas peculiaridades que hacen difícil la aplicación por analogía de este artículo.

Sin embargo, esto obliga a plantear las siguientes cuestiones: los pasajeros ¿acaso no son usuarios de acuerdo con el concepto que proporciona la normativa sobre consumidores6La respuesta es afirmativa. Por lo tanto, ¿no se aplica a los pasajeros aéreos el derecho contenido en la misma? La respuesta sigue siendo afirmativa. La responsabilidad de las compañías aéreas por los daños causados a los pasajeros en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones ¿no es una responsabilidad de tipo civil, regulada por normas de Derecho civil? La respuesta también aquí es afirmativa. En el caso que resuelve la SAP de Valencia, de 25 de septiembre de 2009 se establece que “el contrato de transporte aéreo es un contrato de carácter privado entre el pasajero y la compañía aérea”.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR