STSJ Comunidad Valenciana 1176/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2009:6306
Número de Recurso654/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1176/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1176/2009

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel A. Olarte Madero

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------En Valencia a diez de septiembre de dos mil nueve.

Visto el recurso interpuesto por D. Fructuoso , representado por el Procurador D. Juan A. Ruiz Martín y defendidopor la Letrada Doña Cristina Puertas Ballester, contra la Resolución de la Dº General de Carreteras de Valencia de 28-11-07 por la que se desestima la alzada entablada frente a otra de 28-06-06 de la Demarcación de Carreteras del Estado en la CV por la que se deniega la reversión de la parcela nº NUM000 , expropiada con motivo de las obras del proyecto clave 48-V- Ronda Norte de Valencia. Conexión del Corredor Comarcal con la Ronda de Tránsitos (Juan XXIII) y la VV-7001 (Juan XXIII-Emilio Baró). TM de Valencia, habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y acordando la reversión interesada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitóse desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10-9-2009, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución de la Dº General de Carreteras de Valencia de 28-11-07 por la que se desestima la alzada entablada frente a otra de 28-06-06 de la Demarcación de Carreteras del Estado en la CV por la que se deniega la reversión de la parcela nº NUM000

, expropiada con motivo de las obras del proyecto clave 48-V-Ronda Norte de Valencia. Conexión del Corredor Comarcal con la Ronda de Tránsitos (Juan XXIII) y la VV-7001 (Juan XXIII-Emilio Baró). TM de Valencia.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega la actora, en síntesis:

-que en su día le fueron expropiados 1.210 m2 de parcela de su propiedad, sita en la Pda. dels Terrals o dels Bandechats del TM de Valencia, expropiados para la ejecución de la obra clave 48-V-Ronda Norte de Valencia. Conexión del Corredor Comarcal con la Ronda de Tránsitos (Juan XXIII) y la VV-7001 (Juan XXIII-Emilio Baró).

-que posteriormente supo que 967,76 m2 de los expropiados no fueron utilizados para la finalidad expropiatoria, sino que - como sobrante de la obra- se incluyeron en el Sector Benicalap Sur, como finca de aportación municipal.

-que considera que el terreno no ha servido al fin social que justificó la expropiación y que, por tanto, es procedente la reversión, tal y como solicitó en su día ante la Administración expropiante y le fue denegado.

La demandada solicita la desestimación de la pretensión actora, sosteniendo que la finca expropiada se destinó en su integridad al fin social que motivó la expropiación.

SEGUNDO

Como es Sección ha establecido en anteriores Sentencias, siguiendo la doctrina del TS, la reversión, derecho de configuración legal, se origina con la cesación de la efectividad de la "causa expropiandi" que, como es sabido, justifica la privación forzosa de los bienes o derechos para la satisfacción del interés público ( art. 33 CE ), es, por ende, un derecho nuevo o autónomo de índole garantista que no se inserta en el expediente expropiatorio anterior, sin que, como ha expresado el Tribunal Constitucional (S. 67/88): "... la reversión o retrocesión del bien expropiado al titular originario, aún configurada como un derecho patrimonial va inescindiblemente unida a la causa de la expropiación y a su eventual incumplimiento, hecho que determina el nacimiento de aquel derecho de reversión"; con independencia de las distintas tesis formuladas acerca de su naturaleza jurídica (condición resolutoria, derecho de adquisición preferente, derecho subjetivo de origen legal, de carácter real y de adquisición), e, incluso de su distinta denominación (recepción, reversión, retrocesión, remisión de la expropiación, reexpropiación...) puede afirmarse su contenido y valor patrimonial propio (TS. 7/Febrero/89), la posibilidad de disposición sobre el mismo ( TC. 18/Abril/88, TS. 13/Noviembre 71, 27/Febrero y 21/Noviembre/78) y de convertirse en equivalente económico ante la imposibilidad de su ejecución forzosa (TS. Auto 23/Noviembre/84).

El carácter propio o autónomo del derecho ha sido resaltado, reiteradamente, por el Tribunal Supremo pudiendo citarse, entre otras, las siguientes sentencias:

-30-9-91: "La reversión no pertenece por su naturaleza al procedimiento expropiatorio, cualquiera que sea la colocación sistemática de los arts. 54 y 55 LEF , sino que es el derecho nacido una vez consumada la operación expropiatoria, es decir, finalizado el procedimiento a través del cual aquélla se efectuó, tratándose de una garantía de los expropiados".

-14-7-92: " El derecho de reversión, aún con raíces en la titularidad dominical objeto de expropiación, no nace con el acuerdo expropiatorio ni con la consumación del procedimiento, tratándose de derechonuevo o autónomo que se rige por la ley vigente en el momento de su ejercicio,... conforme al enfoque doctrinal y jurisprudencial que se asienta en la regulación legal vigente, su naturaleza es la de una > o, como también se ha calificado, una...

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