AAP Barcelona 284/2018, 9 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución284/2018

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120108148910

Recurso de apelación 1025/2017 -F

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 199/2017

Parte recurrente/Solicitante: Josefina

Procurador/a: Magdalena Julibert Amargos

Abogado/a: MONICA OSCARIZ

Parte recurrida: Carlos

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: JUAN BERNATTE BENAZET

AUTO Nº 284/2018

Magistradas:

Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Barcelona, 9 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28-4-2017 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 7 de DIRECCION000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo totalmente la oposición a la ejecución formulada por la representación de doña Josefina, acordando continuar la ejecución conforme a lo despachado en auto de fecha 2 de febrero de 2017. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandada, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8-5-2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente ejecución tiene por objeto la reclamación de la cantidad de 6.720,56 euros, importe de la mitad de los gastos de Universidad de uno de los hijos. La sentencia que se ejecuta de 4-1-2012 dispone que "los gastos en que incurren los menores de carácter no periódico u ordinario deberán hacerse frente por parte de ambos progenitores por mitad, como a modo de ejemplo: gastos escolares (matrículas, libros, etc) gastos actividades extraescolares, salidas escolares, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o acordados de mutuo acuerdo".

Contra el Auto por el que se despachaba ejecución formuló oposición la parte demandada alegando en síntesis que el despacho de ejecución es nulo al no contener la sentencia el pronunciamiento de condena que se solicita; que la sentencia se refiere a gastos escolares, no a gastos derivados de estudios superiores, universitarios y menos del coste de una Universidad Privada; que la sentencia hace referencia exclusivamente a hijos menores; califica el gasto de Universidad Privada como gasto extraordinario no necesario que debe ser consensuado y voluntariamente admitido y afirma que no admitió ni aceptó contribuir al gasto de estudios universitarios de odontología en la Universidad Internacional de Catalunya.

El Auto que es objeto de apelación considera que los gastos reclamados son ordinarios porque hacen referencia a la formación, que el hijo es menor cuando inicia los estudios universitarios y en ejecución de la sentencia impone el pago de su mitad a la parte demandada por lo que desestima la oposición. En el recurso de apelación se reiteran los argumentos de la oposición.

SEGUNDO

Debe estarse al caso concreto para calificar el gasto...

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