AAP Tarragona 83/2018, 8 de Mayo de 2018
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2018:254A |
Número de Recurso | 258/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 83/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
Secció núm. 3 de l'Audiència Provincial de Tarragona. Civil
Avinguda Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona
43005 Tarragona
Tel. 977920103
Fax: 977920113
A/e: aps3.tarragona@xij.gencat.cat
NIG 4314842120178135908
Recurs d'apel lació 258/2018 D
Matèria: Monitori
Òrgan d'origen: Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Tarragona
Procediment d'origen: Judici Monitori 1062/2017
Part recurrent / Sol licitant: C.P. PLAÇA DIRECCION000, NUM000
Procurador/a: Gerard Pascual Vallés
Advocat/ada: PABLO BENEDICTO REBULL
Part contra la qual s'interposa el recurs: Paulina, Andrea
Procurador/a:
Advocat/ada:
INTERLOCUTÒRIA 83/2018
MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.
GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)
JOAN PERARNAU MOYA
Manuel Galan Sanchez (Ponente)
Tarragona, a 8 de mayo de 2.018.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO PLAZA DIRECCION000 Nº NUM000 DE TARRAGONA representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Vallés y defendida por el Letrado Sr. Benedicto Rebull, contra el Auto de 2 de febrero de 2.018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tarragona en el procedimiento monitorio núm. 1062/2017, en el que figura como parte demandante la comunidad apelante, y como parte demandada las Sras. Andrea y Paulina .
La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Se inadmite a trámite, por no acreditar que fue positiva la notificación a uno de los deudores o en caso contrario que se procedió según lo establecido en el artículo 9 h) de la LPH, la demanda de juicio monitorio promovida por el procurador Sr. Pascual Vallés en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio de la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 contra doña Paulina y doña Andrea ."
Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Pronunciamientos impugnados.
Interpone la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS recurso de apelación contra el Auto de instancia que inadmite a trámite la demanda inicial de proceso monitorio al considerar la Magistrada a quo que requerida la parte actora a fin de que procediera a acreditar que fue positiva la notificación de la existencia de la deuda a la codemandada Dña. Paulina, no lo ha efectuado, siendo la misma, junto con Dña. Andrea (a quien sí que se ha realizado, v. diligencia de ordenación de 31-10-2017, folio 5), copropietarias de la vivienda generadora de la deuda comunitaria.
Frente a ello, entiende la parte apelante que se trata de una solidaridad impropia de tal forma que los débitos de la comunidad son exigibles a cualquiera de los copropietarios de un mismo inmueble, por lo que el requerimiento hecho a uno de ellos afecta a todos, como ocurre en el presente caso.
Requerimiento hecho a uno solo de los copropietarios.
El AAP de Barcelona, sección 13, del 25 de octubre de 2012 (ROJ: AAP B 6630/2012 - ECLI:ES:APB:2012:6630A) aborda exhaustivamente la cuestión formulada señalando que son dos las posturas existentes al respecto:
-
La obligación de contribuir, con arreglo a la cuota de participación, al pago de los gastos comunitarios o generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, en el supuesto en que el piso o local pertenezca proindiviso a varias personas, es mancomunada, de forma que la legitimación pasiva la ostentan todos los titulares del piso o local, en atención a la naturaleza propter rem de la obligación de pago, por lo que deben ser demandados todos los copropietarios para evitar la indefensión de los que no han sido llamados, a fin de procurar la contradicción y defensa (litisconsorcio pasivo necesario), con fundamento en el art. 393 CC .
-
La obligación es solidaria : la Comunidad puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de los propietarios exigiéndole la integridad de la deuda sin perjuicio de que, posteriormente, en el ámbito interno del condominio, pueda repercutir la parte proporcional perteneciente al resto (la solidaridad excluye el litisconsorcio pasivo necesario).
A favor de esta segunda tesis...
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SAP Tarragona 89/2019, 19 de Marzo de 2019
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