AAP Tarragona 83/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2018:254A
Número de Recurso258/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución83/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

Secció núm. 3 de l'Audiència Provincial de Tarragona. Civil

Avinguda Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona

43005 Tarragona

Tel. 977920103

Fax: 977920113

A/e: aps3.tarragona@xij.gencat.cat

NIG 4314842120178135908

Recurs d'apel lació 258/2018 D

Matèria: Monitori

Òrgan d'origen: Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Tarragona

Procediment d'origen: Judici Monitori 1062/2017

Part recurrent / Sol licitant: C.P. PLAÇA DIRECCION000, NUM000

Procurador/a: Gerard Pascual Vallés

Advocat/ada: PABLO BENEDICTO REBULL

Part contra la qual s'interposa el recurs: Paulina, Andrea

Procurador/a:

Advocat/ada:

INTERLOCUTÒRIA 83/2018

MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

Manuel Galan Sanchez (Ponente)

Tarragona, a 8 de mayo de 2.018.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO PLAZA DIRECCION000 Nº NUM000 DE TARRAGONA representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Vallés y defendida por el Letrado Sr. Benedicto Rebull, contra el Auto de 2 de febrero de 2.018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tarragona en el procedimiento monitorio núm. 1062/2017, en el que figura como parte demandante la comunidad apelante, y como parte demandada las Sras. Andrea y Paulina .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Se inadmite a trámite, por no acreditar que fue positiva la notificación a uno de los deudores o en caso contrario que se procedió según lo establecido en el artículo 9 h) de la LPH, la demanda de juicio monitorio promovida por el procurador Sr. Pascual Vallés en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio de la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 contra doña Paulina y doña Andrea ."

Segundo

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Pronunciamientos impugnados.

Interpone la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS recurso de apelación contra el Auto de instancia que inadmite a trámite la demanda inicial de proceso monitorio al considerar la Magistrada a quo que requerida la parte actora a fin de que procediera a acreditar que fue positiva la notificación de la existencia de la deuda a la codemandada Dña. Paulina, no lo ha efectuado, siendo la misma, junto con Dña. Andrea (a quien sí que se ha realizado, v. diligencia de ordenación de 31-10-2017, folio 5), copropietarias de la vivienda generadora de la deuda comunitaria.

Frente a ello, entiende la parte apelante que se trata de una solidaridad impropia de tal forma que los débitos de la comunidad son exigibles a cualquiera de los copropietarios de un mismo inmueble, por lo que el requerimiento hecho a uno de ellos afecta a todos, como ocurre en el presente caso.

SEGUNDO

Requerimiento hecho a uno solo de los copropietarios.

El AAP de Barcelona, sección 13, del 25 de octubre de 2012 (ROJ: AAP B 6630/2012 - ECLI:ES:APB:2012:6630A) aborda exhaustivamente la cuestión formulada señalando que son dos las posturas existentes al respecto:

  1. La obligación de contribuir, con arreglo a la cuota de participación, al pago de los gastos comunitarios o generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, en el supuesto en que el piso o local pertenezca proindiviso a varias personas, es mancomunada, de forma que la legitimación pasiva la ostentan todos los titulares del piso o local, en atención a la naturaleza propter rem de la obligación de pago, por lo que deben ser demandados todos los copropietarios para evitar la indefensión de los que no han sido llamados, a fin de procurar la contradicción y defensa (litisconsorcio pasivo necesario), con fundamento en el art. 393 CC .

  2. La obligación es solidaria : la Comunidad puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de los propietarios exigiéndole la integridad de la deuda sin perjuicio de que, posteriormente, en el ámbito interno del condominio, pueda repercutir la parte proporcional perteneciente al resto (la solidaridad excluye el litisconsorcio pasivo necesario).

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