SAP Barcelona 237/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2018:3371
Número de Recurso645/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución237/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 645/2016

Procedimiento ordinario 393/2014

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada

S E N T E N C I A Nº 237/2018

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

Agustin Vigo Morancho

MAGISTRADOS

ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

En la ciudad de Barcelona, a 8 de mayo de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 393/14, seguidos por el Juzgado 1ª instancia nº 4 de Igualada, a instancias de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador D. Francesc Ruiz Castel, contra Dª Carolina representado por el Procurador D. Pedro Manuel Adan Lezcano los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15-2-16 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que desestimo integramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, representada por el Procurador Joseph Maria Sala Boria contra Dña. Maria Dolores Tello representada por María y Jose Carlos, y en consecuencia, absuelvo a los demandados de la pretensiones formuladas contra los mismos, con expresa imposición de costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8-3-18.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. Magistrado Agustin Vigo Morancho de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El recurso de apelación interpuesto por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, se funda en la petición de que no se aprecie la prescripción efectuada por la Sentencia de instancia, articulando su único motivo del recurso de apelación del siguiente modo: Regímenes de prescripción aplicable. Distinción entre el capital, intereses moratorios e intereses remuneratorios :

  1. El plazo de prescripción, previsto en el artículo 121.21 CC, así como el del artículo 1.966-3 del CC, que establece un plazo de cinco años, no es aplicable a los préstamos con pagos aplazados o fraccionados. En consecuencia,

  2. Plazo de prescripción para el capital e intereses moratorios: es el plazo de 10 años del art. 121.20 CCC. El dies a quo es el 19 de junio de 2012, pues la prescripción se interrumpió mediante demanda de juicio monitorio (doc. 2) en la fecha de 19 de septiembre de 2012.

  3. Para la prescripción de los intereses remuneratorios el plazo si será el trienal del art. 121-21 del CC .

En base a estas alegaciones, la parte apelante pide: 1) que se condene a los demandados Doña Carolina y Don Jose Carlos a pagar a la entidad BBVA la suma de 24.499,50 € de principal, más los intereses de demora al tipo de 2,5 veces el interés legal del dinero, desde la fecha de la resolución del contrato de 19 de junio de 2012, y condenado a ambos demandados al pago de las costas de primera instancia; y 2) subsidiariamente, y para el caso de considerar prescritos los intereses remuneratorios, se condene a los demandados a pagar a la actora la suma de 18.981,80 € (Capital 18.947,74 € + gastos 33,06 €), con más los intereses de demora al tipo 2,5 veces el interés legal del dinero, desde la fecha de la resolución del contrato el día 19 de junio de 2012, y con condena de los demandados al pago de las cotas de primera instancia.

  1. En el presente proceso, la entidad BBVA, previa la interposición previa de un proceso monitorio en el que se efectuó oposición, presentó demanda contra los demandados Don Jose Carlos y Doña Carolina, reclamando el principal de 24.499,50 €, por incumplimiento de un contrato de préstamo personal, así como los intereses de demora al tipo de 2,5 veces el interés legal sobre el principal de 24.499,50 €, computado desde la fecha de cierre, el día 19 de junio de 2012, hasta su completo pago. No obstante, la Sentencia de instancia desestimó la pretensión apreciando la prescripción de la acción de reclamación del préstamo, aplicando el plazo trienal del artículo 121-21, a) del Codi Civil de Catalunya al entender que se trata de pretensiones relativas a pagos periódicos, que deben abonarse por años o plazos más breves. Señala la sentencia de instancia que se dejaron de abonar los intereses en marzo de 2007 y que no constan efectuada ninguna reclamación extrajudicial hasta septiembre de 2012 cuando se insta la reclamación judicial por medio de la demanda de juicio monitorio. Posteriormente se interpuso la demanda de juicio ordinario, presentada el 23 de septiembre de 2014.

SEGUNDO

1. Respecto a la prescripción conviene no olvidar que el instituto de la prescripción, cualquiera que sea la teoría que se adopte respecto a su fundamento, ya las subjetivas de la presunción de abandono o renuncia por inacción del titular del derecho, o bien las objetivas que se basan en razones de necesidad y utilidad social, lo cierto es que responde al fin de mantener la seguridad jurídica en el mundo de las relaciones jurídicas, principio de seguridad jurídica que se halla proclamado en el propio artículo 9 de la Constitución . Efectivamente tal fundamento ha sido recogido por el Tribunal Supremo, incluso cuando se apoya en las tesis subjetivas, al declarar que la "prescripción extintiva tiene su fundamento subjetivo en la presunción de abandono del derecho por su titular, al que puede añadirse que, según la tesis objetiva, entraña una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica". En todo caso, debe tenerse en cuenta que la prescripción, como limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica, y no ha de merecer una aplicación técnicamente desmedida por fundada...

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