SAP Girona 191/2018, 7 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2018:345 |
Número de Recurso | 296/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 191/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
Sección 2a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.2)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
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FAX: 972942373
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N.I.G.: 1702242120170033998
Recurso de apelación 296/2018 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Bisbal d'Empordà Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 98/2017
Parte recurrente/Solicitante: Ángel, Esther
Procurador/a: LLUIS VERGARA COLOMER, LLUIS VERGARA COLOMER
Abogado/a: Fernando Valdivia Tor
Parte recurrida: Felicisimo, Ruth
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 191/2018
Ilm. Sr:
MAGISTRADO
D. Jose Isidro Rey Huidobro
Girona, 7 de mayo de 2018
En fecha 9 de abril de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 98/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Bisbal d'Empordà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. LLUIS VERGARA COLOMER, en nombre y representación de D. Ángel y de Dña. Esther contra Sentencia de 18 de julio de 2017 y en el que consta como parte apelada
D. Felicisimo y Dña. Ruth .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Felicisimo y Dª Ruth, representados por la Procuradora de los Tribunales ANNA MARIA PUIGVERT ROMAGUERA y bajo la dirección letrada de Josep Lluis Gallardo Gutiérrez, contra Dª Esther y D. Ángel, representados por el Procurador de los Tribunales LLUIS VERGARA COLOMER y bajo la dirección letrada de Fernando Valdivia Tor, Y A TAL EFECTO DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 2.037,74 EUROS, e INTERES LEGAL DESDE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA INCREMENTADO EN DOS PUNTOS DESDE SENTENCIA. CADA PARTE ABONARÁS LAS COSTAS CAUSADAS A SU INSTANCIA Y LAS COMUNES POR MITAD.". TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. CUARTO. En aplicación del art. 82.2.1 de la LOPJ, según la redacción introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, esta Audiencia Provincial se constituye con un solo Magistrado para resolver la cuestión litigiosa, ya que el procedimiento que se ha tramitado es un juicio verbal por razón de la cuantía
Interpuesta demanda por Dn Felicisimo y Dña Ruth en reclamación del reintegro de pagos indebidos por importe de 2.945 €, así como de la fianza constituida de 1.200 €, lo que hace un total de 4.145 € que se reclaman en la demanda, se formuló oposición por la parte demandada, recayendo sentencia de primera instancia que estima parcialmente la demanda y declara que de la cantidad correspondiente a la devolución por gastos indebidamente abonados, 2.945 €, han de deducirse las cantidades de 860 € en concepto de rentas y 47,26 € en concepto de consumo de contadores, lo que hace un total de 907,74 €, que detraídos de aquella suma hacen que la cantidad a cuyo pago se condena a los demandados sea la de 2.034,74 € con los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
Muestra su disconformidad con lo resuelto en primera instancia la parte demandada e interpone recurso de apelación cuestionando una serie de pronunciamientos.
Conforme al art. 250 LEC, el presente procedimiento de reclamación de reintegro de pagos indebidos y de fianza, fue tramitado como juicio verbal en atención a la cuantía que se reclamaba en la demanda, pues las pretensiones deducidas en la misma no vienen incardinadas entre los supuestos del juicio verbal por razón de la materia que se contemplan en el apartado 1 del artículo 250 de la LEC .
Sin embargo, aquella reclamación inicial fue estimada parcialmente en la sentencia de primera instancia, condenando a la parte demandada a abonar la suma de 2.037 euros de los 4.145 euros que inicialmente se pedían.
Dicha sentencia ha sido apelada por la parte demandada condenada, de forma que "dicha condena configuró el objeto del debate en la segunda instancia, lo que supuso que operó una reducción del objeto litigioso, pues es evidente que la cuantía litigiosa quedó irreversiblemente fijada en aquella suma, ya que la parte demandada, hoy recurrente, no podía ser condenada a una suma superior a aquella que consintió la parte demandante; reducción del objeto litigioso que conlleva la correlativa reducción de la cuantía litigiosa, que queda entonces circunscrita a la materia debatida en la alzada,...
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