SAP Barcelona 273/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2018:3196
Número de Recurso802/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución273/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120080006500

Recurso de apelación 802/2017 -M

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 621/2008

Parte recurrente/Solicitante: CATALANA DE PROJECTES ARQUITECTÒNICS, S.L.

Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader

Abogado/a:

Parte recurrida: Trinidad, Alexander, Eugenio, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000, Nº NUM000 - NUM001 DE VILASSAR DE MAR, PINTURAS LAUSAN, S.L.

Procurador/a: Josep Gubern Vives, Francesc Canalias Gomez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 273/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Maria Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde

Marta Dolores del Valle Garcia

Barcelona, 2 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de junio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 621/2008 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMª Dolors Ribas Mercader, en nombre y representación de CATALANA DE

PROJECTES ARQUITECTÒNICS, S.L. contra Sentencia - 02/07/2017 y en el que consta como parte apelada el/ la Procurador/a Josep Gubern Vives, en nombre y representación de Eugenio .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"SE ESTIMA la demanda presentada D. Eugenio, representado por el Procurador Sr. Gubern Vives y asistido por el Letrado Borguñó Ventura, contra Catalana de Projectes Arquitectonics S.L, representados por la Procuradora Sra Ribas Mercader, asistidos por el Letrado Sr. Vilagut Sala y contra Pinturas Lausan S.L representada por la Procuradora Sra. Torres y asistida por el Letrado Sr. Ruiz, condenándolas de forma conjunta y solidaria a cumplir con los contratos de arrendamientos de obra y de arrendamientos de servicios en los términos contratados, debiendo Pinturas Lausán S.L efectuar con tal fin, todas cuantas obras fueran necesarias para la reparación y la subsanación de las deficiencias observadas y detalladas en su pericial ( doc 3 de la demanda), y cuantas otras pudieran surgir con motivo de su ejecución, todo ello con la debida intervención y supervisión facultativa de Catalana de Projectes Arquitectonicns S.L.

Además de ello se condene a ambas demandadas a reparar los daños y perjuicios causados en la vivienda del Sr. Eugenio ( sita en el NUM000, piso NUM002, puerta NUM003 de la C/ DIRECCION000 de Vilassar de Mar, ), y a efectuar cuantas obras fueran necesarias con tal fin hasta dejarlas en el mismo estado que tenía antes de producirse las filtraciones, y en especial las que vienen relacionadas en la pericial unida como doc 3 de la demanda. Todo ello con condena en costas a Catalana de Projectes Arquitectonics S.L. y a Pinturas Lausan S.L.

No obstante lo anterior, para el caso de que exista conformidad entre las partes de que se han reparado el origen de los daños por parte de la comunidad, se condena a las demandadas a reparar los daños y perjuicios causados en la vivienda del Sr. Eugenio ( sita en el NUM000, piso NUM002, puerta NUM003 de la C/ DIRECCION000 de Vilassar de Mar) y para el también supuesto de que ya se hubiera reparado, a indemnizarlo en la cantidad de 2.528 euros, y a la que hay que añadir el IVA correspondiente; ello además de los intereses legales desde el momento de la interpelación judicial.

SE ESTIMA la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del Edificio sita en la Cl DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Vilassar de Mar, por Da Trinidad, y por D. Alexander, representados por el Procurador Sr. Canallas, contra Catalana de Projectes Arquitectonics S.L, y contra Pinturas Lausan S.L, declarándose la responsabilidad solidaria de tales demandadas en relación con las patologías y defectos constructivos puestos de relieve en su demanda, condenando a ambas demandadas a ejecutar a su costa la obras precisas para la total subsanación y reparación de las citadas deficiencias en la forma y en el modo establecidos por el perito Sr. Valeriano, y bajo la directa supervisión y aprobación del mismo.

Al igual que se ha señalado anteriormente, y para el caso de que se haya procedido a la reparación de los daños y del origen de las filtraciones por parte de la comunidad y estén de acuerdo las partes en que esto ha sido así, se condena a las mercantiles demandadas al pago a dicha comunidad de la cantidad de 9.418,04 euros ( IVA incluido), ello además del pago de los intereses legales desde el momento de la interpelación judicial.

Todo ello con condena en costas a ambas mercantiles.

SE DESESTIMA la demanda presentada por el Sr. Eugenio contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Vilassar de Mar, absolviéndola de los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas provocadas por la intervención en el proceso como demandada de la Comunidad de Propietarios, deben ser satisfechas por Catalana projectes Arquitectonics y por Pinturas Lausan S.L"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24/04/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 23 de Abril de 2008 se presentó demanda por D Eugenio, en la que interesaba el cumplimiento del contrato de obras y de servicios que detallaba, expresando que era copropietario de la vivienda sita en Vilassar de Mar C/ DIRECCION000 NUM000, piso NUM002, puerta NUM003, y que en ejecución de aquellos, las codemandadas, en su condición de constructora y directora de la obra, realizó las

obras contratadas, tras las cuales, y desde el NUM004 NUM003 se producían filtraciones a través del forjado, causándole daños en su vivienda que cifró en 2.528 € sin IVA. Solicitaba la reparación de las deficiencias y ser indemnizado en los daños sufridos y, a tal efecto, acompañó como doc 3 informe pericial del Sr D Valeriano .

Por su parte la Comunidad de Vecinos, nºs NUM000 - NUM001, Dª Trinidad y D Alexander, propietarios del NUM002 . NUM005 del nº NUM000 y NUM002 - NUM003 del nº NUM001, respectivamente, presentaron demanda de juicio ordinario en fecha 10 de marzo de 2010, con fundamento en el mismo contrato, describían asimismo las filtraciones y daños que padecían las viviendas, acompañando también nuevo informe pericial del Sr Valeriano, Doc 8, y se solicitaba la reparación e indemnización, valorando las actuaciones de la ste forma: 6.954 € reparación causa del nº NUM000, 390 € a la del nº NUM001, 264 € daños a la vivienda NUM002 . NUM005 del nº NUM000, y 511 € a la del NUM002 - NUM003, más el 16 % de IVA.

Tras numerosas vicisitudes procesales, incluida la admisión de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, acumulación de autos y recursos, que demoró notablemente el curso de las actuaciones, se dictó sentencia en la que se estimaron básicamente las demandas, se establecieron condenas de hacer y se impusieron las costas a las demandadas, incluidas las de la intervención.

Por la sociedad limitada Catalana de Projectes Arquitectónics, se interpone recurso de apelación. Indica que existe incorrecta valoración de la prueba, por cuanto se alega que existe mala ejecución de las obras en cuanto al sumidero de la terraza de la vivienda NUM004 NUM003, cuando las obras se finalizaron en 30 de Septiembre de 2005 y no fue hasta el 12 de Agosto de 2007 cuando se produce el siniestro, que lo fue por encontrarse obstruido; que uno de 40 mm era adecuado para esta superficie y se trató de lluvias extraordinarias, y así lo declararon los Sres Eugenio y Carlos Daniel y desde 2005 hasta 2015 no se ha realizado ningún tipo de reparación. En la alegación tercera, tras resaltar una serie de hechos, expresa que no se ha podido acceder al lugar del siniestro, a los efectos de realizar pericial, a hizo referencia a las testificales del Sr Carlos Daniel y Juan . Añadíó que el perito Sr Valeriano carecía de objetividad. Reproduce la falta de legitimación pasiva, al considerar que el responsable sería el Director de las obras, así como la de prescripción, pues no existe incumplimiento contractual por su parte, se modificó todo el envolvente del edificio, trabajándose en una obra de rehabilitación modificando casi todo el edificio, y debía aplicarse la LOE y sus plazos de prescripción, un año, o en todo caso, tres . Respecto a la condena, reprocha que está a los importes de la pericial del Sr Valeriano, a pesar de que en cuanto a la comunidad no eran necesarios, el propio actor dijo de la vivienda del Sr Eugenio que había sido toda reformada, y encomienda la dirección al perito de la compañía de seguros y por último se refiere a las costas, entendiendo que existe complejidad y no mala fe.

SEGUNDO

Un orden lógico lleva a resolver con carácter previo las dos son excepciones que esgrime el recurrente, falta de legitimación pasiva y prescripción, con fundamento en la L.O.Edificación.

En la exposición de Motivos de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, se dice:

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