SAP Barcelona 476/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
ECLIES:APB:2018:3301
Número de Recurso1230/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución476/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801948220170078371

Recurso de apelación 1230/2017 -B2

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 29/2017

Parte recurrente/Solicitante: Evangelina

Procurador/a: Lluis Ricart Ribalta

Abogado/a: Josep Portal Manrubia

Parte recurrida: Jose Enrique

Procurador/a: Jose Maria Argüelles Puig

Abogado/a: MARIA BEATRIZ JOYA CALVANI

SENTENCIA Nº 476/2018

Magistrados:

Don Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Don Vicente Ballesta Bernal

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 30 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 29/2017 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador Lluis Ricart Ribalta, en nombre y representación de Evangelina contra Sentencia de fecha 05/05/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador José María Argüelles Puig, en nombre y representación de Jose Enrique .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por Don Jose Enrique contra Doña Evangelina acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio con los siguientes efectos:

  1. ) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  2. ) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. ) Se atribuye la guardia y custodia, sin perjuicio de la patria potestad compartida, de los menores Pablo Jesús, Alfredo y Anton a la madre. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

    1. Fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 hasta el lunes a la entrada del colegio.

    2. Todos los martes desde la salida del colegio hasta el miércoles a la entrada del colegio.

    3. La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano eligiendo, en caso de desacuerdo, el padre los años pares y la madre los impares la mitad que quiere disfrutar.

  4. ) Se atribuye a Doña Evangelina el uso del que fue domicilio familiar sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Barcelona debiendo abandonar Don Jose Enrique el citado domicilio en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución.

  5. ) Don Jose Enrique deberá abonar a Doña Evangelina la cantidad de 600€ (200€ por hijo) en concepto de alimentos a favor del hijo menor por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Doña Evangelina señale, actualizables anualmente a primero de enero según la variación del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Igualmente deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios debidamente justificados.

  6. ) No ha lugar a establecer una pensión compensatoria a favor de Doña Evangelina .

    Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil Central.

    Cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26/04/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Don Gonzalo Ferrer Amigo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes. La sentencia dictada el 5 de Mayo de 2017 tras el proceso de divorcio seguido a instancia de D. Jose Enrique frente a Dª Evangelina, y en relación a la demanda reconvencional que ésta interpuso, acordó desestimar la pretensión de establecimiento de una prestación compensatoria.

Tras analizar en el fundamento de derecho tercero las circunstancias económicas de las partes, esencialmente del Sr. Jose Enrique a los efectos del establecimiento de la pensión alimenticia de los tres hijos, concluye en el fundamento cuarto exponiendo que no se niega que la madre pudiera tener derecho a ella por concurrir el desequilibrio alegado pero sin que exista capacidad económica del obligado

El objeto del recurso plateado por la Sra. Evangelina se refiere precisamente a esta capacidad económica al considerar que el Sr. Jose Enrique ingresa cantidad suficiente para hacer frente a la situación de desequilibrio y ante las circunstancias de la recurrente

El recurso es opuesto de contrario

SEGUNDO

PENSIÓN COMPENSATORIA

Solicita de nuevo en esta alzada la Sra. Evangelina la fijación de una pensión compensatoria a su favor de 250€ mensuales sin establecerse duración al respecto en cuanto a su abono

El Código Civil de Catalunya contiene la regulación de la prestación compensatoria en los artículos 233-14 a 233-19. El articulo 233-14 CCC dispone que "1.- El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada, tiene derecho a solicitar en el primer proceso matrimonial

una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario (...)".

En el artículo 233-15 CCC se establecen los parámetros que deben ser considerados especialmente para su...

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