SAP Barcelona 392/2018, 27 de Abril de 2018
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2018:3258 |
Número de Recurso | 145/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 392/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 145/2017 -F
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 564/2015
Parte recurrente/Solicitante: Regina
Procurador/a: Marina Palacios Salvado
Abogado/a: Raul Gonzalvo Alejandrino
Parte recurrida: BANCO POPULAR-E, SA
Procurador/a: Judith Moscatel Vivet
Abogado/a: Andres Estany Segalas
SENTENCIA Nº 392/2018
Magistrados:
Paulino Rico Rajo
Mireia Borguño Ventura
Ana Maria Ninot Martinez
Barcelona, 27 de abril de 2018
En fecha 15 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 564/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marina Palacios Salvado, en nombre y representación de Regina contra la Sentencia de fecha 28/10/2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Judith Moscatel Vivet, en nombre y representación de BANCO POPULAR-E, SA.
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de BANCO POPULAR contra DOÑA Regina y LA CONDENO AL PAGO DE LA SUMA DE DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS(12.479 €) más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago al acreedor.
No se efectúa pronunciamiento sobre costas procesales.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25/04/2018.
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.
Contra la Sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 564/2015 seguido a instancia de BANCO POPULAR-E, S.A. contra Doña Regina, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interpone recurso de apelación la Sra. Regina en solicitud de que se " dicte Sentencia revocando la dictada por el Juzgador a quo, desestime en su integridad la demanda y por la que:
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-Declare la existencia de litispendencia.
-
-Subsidiariamente al anterior, declare compensada la cantidad a la que se condena a mi mandante en la Sentencia objeto del presente recurso condenando a la demandada al abono de 214,20€ que renunció y al que se hace mención en el expositivo tercero del presente escrito.
-
-Subsidiariamente, declare nula de pleno derecho al (sic) Sentencia objeto del presente procedimiento al adolecer la referida sentencia de falta de motivación, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24 CE .
-
- Subsidiariamente, se practique la prueba testifical propuesta por esta parte en fase de audiencia previa, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno a tal efecto.
Procede a condena en costas a la actora ".
BANCO POPULAR-E, S.A. se opone al recurso de apelación y solicita " dictar sentencia con desestimación total del presente recurso, confirmando íntegramente la Sentencia recurrida, condenando al recurrente al Pago de las costas de la segunda instancia ".
En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa, iniciado tras haber sido reclamada la deuda por los trámites del proceso monitorio y haberse formulado allí oposición, la parte actora, aquí apelada, solicitó al Juzgado que " se dicte sentencia por la que estimando la demanda en todas sus partes, se condene al demandado al pago de la suma reclamada de CATORCE MIL SETECIENTOS TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (14.703,35 EUR), con más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas del presente procedimiento ".
La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 8 de junio de 2015.
La demandado compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte auto de sobreseimiento de las presentes actuaciones por pendencia del Procedimiento Ordinario con número de autos 1218/2014 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona.
O, de darse curso al trámite procesal,
NUEVAMENTE SUPLICO AL JUZGADO tenga por formulada Oposición a la petición instada en este procedimiento por BANCO POPULAR-E, S.A. frente a mi representada, por no estar de acuerdo con la deuda reclamada, y, seguido el procedimiento por todos sus trámites, se dicte en su día sentencia por la que proceda a:
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-Declarar la nulidad de las cláusulas de interés remuneratorio y las comisiones unilateralmente aplicadas, con la consiguiente devolución de todas las cantidades cobradas por la actora por estos conceptos.
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-Condenar a la actora al pago de las costas del presente procedimiento ".
Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de julio de 2015 se convocó a las partes a la audiencia previa.
En la Providencia de fecha 30 de marzo de 2016 se dice que " Habiéndose celebrado en el día de hoy la audiencia previa del presente procedimiento, se hace constar que se ha dado a las partes un plazo de tres días para lograr una transacción a la vista de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona en la que se declaran abusivos los intereses remuneratorios ".
Por Auto de fecha 5 de abril de 2016 (folio 433 y ss.) se acordó " LA SUPENSIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO (PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA) HASTA QUE LA SENTENCIA DICTADA EN LOS AUTOS 1218/14-A5 SEGUIDOS ANTE EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 24 DE BARCELONA GANE FIRMEZA O EN SU CASO LAS PARTES COMPENSEN LAS CANTIDADES EN EL SENTIDO INDICADO EN EL FALLO DE AQUELLA SENTENCIA Y EN FASE DE EJECUCIÓN DE LA MISMA ".
Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de octubre de 2016, visto el contenido del exhorto del Juzgado nº 24 de Barcelona, se da " traslado a las pates personadas por cinco días para conclusiones finales, o bien para llegar a un acuerdo vista la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona ".
Una vez formularon alegaciones las partes se dictó la referenciada sentencia estimatoria parcial de la demanda condenando a la demandada al pago de la suma de 12.479 € más los intereses legales desde la fecha de la sentencia, sin imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte demandada en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
El apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:
" PRIMERO.- DISCONFORMIDAD RESOLUCIÓN ".
La desarrolla manifestando lo siguiente: " Esta parte no puede más que mostrar su total disconformidad con la Resolución dictada dado que la Juzgadora a quo, dicho con todos los respetos, no está ajustada a Derecho.
A pesar de reconocer la existencia de relación contractual derivada de la contratación del préstamo al consumo entre la actora y la demandada, esta parte manifestó su total...
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...la demanda sino el suspender el curso de los autos. En el mismo sentido la SAP de Barcelona, Civil sección 17 del 27 de abril de 2018 (ROJ: SAP B 3258/2018 - ECLI: ES: APB: 2018 señala que: " La alegación segunda, sobre excepción de litispendencia, debe Y es que, como dice la Sentencia del ......