SAN 59/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:1553
Número de Recurso57/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00059/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 59/2018

Fecha de Juicio: 12/4/2018 a las 11:30

Fecha Sentencia: 13/04/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000057/2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: SINDICATO FEDERAL CORREOS Y TELÉGRAFOS CGT

Demandados: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA, CSIF, SINDICATO LIBRE, CCOO, UGT, SINDICATO PROFESIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (SIPCTE), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) SECTOR POSTAL, ELA SECTOR POSTAL, LAB SECTOR POSTAL, ESK SECTOR POSTAL, STAS VALENCIA SECTOR POSTAL, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnada una convocatoria para la cobertura temporal de puestos operativos, pidiéndose, además, la inaplicación del convenio por ilegalidad en aspectos relacionados con la convocatoria, se estima la excepción de inadecuación de procedimiento, anudada a la incompetencia objetiva de la Sala, porque en el momento de interposición de la demanda, ya se había publicado el listado provisional de admitidos e inadmitidos, así como la valoración de sus méritos, estando en fase de recursos individuales.

- Consiguientemente, individualizado el proceso de selección, no cabe impugnar las bases de convocatoria por el procedimiento de conflicto colectivo, lo que sí pudo hacerse hasta la individualización mencionada, de manera que la impugnación deberá realizarse mediante demandas individuales o plurales ante los Juzgados de lo Social competentes.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2018 0000062

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000057 /2018 Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN SENTENCIA 59/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a trece de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000057/2018 seguido por demanda de SINDICATO FEDERAL CORREOS Y TELÉGRAFOS CGT (Letrado D. Juan Carrique Calderón) contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. (Abogado del Estado D. Gonzalo Mairata), CSIF (Letrado D. Alberto Delgado), SINDICATO LIBRE (Letrad Dª. Sara de Bedoya), CC.OO. (Letrado D. Miquel Serra), SINDICATO PROFESIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS (SIPCTE) (Letrado D. Manuel Antonio Aguilella), LAB SECTOR POSTAL (Letrada Dª Amaia Gómez), CONFEDERACIÓN INTESINDICAL GALEGA (CIG), SECTOR POSTAL, ELA SECTOR POSTAL, UGT, ESK SECTOR POSTAL, STAS VALENCIA SECTOR POSTAL y MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D./ña. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12 de Marzo de 2018 se presentó demanda por SINDICATO FEDERAL CORREOS Y TELÉGRAFOS CGT contra CSIF, SINDICATO LIBRE, CCOO, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA, UGT, SINDICATO PROFESIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (SIPCTE), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) SECTOR POSTAL, ELA SECTOR POSTAL, LAB SECTOR POSTAL, ESK SECTOR POSTAL, STAS VALENCIA SECTOR POSTAL, MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12/4/2018 a las 11:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Reclamada medidas cautelares por CGT, se denegaron mediante Auto de fecha 6 de Abril de 2018.

Quinto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICATO FEDERAL DE CORREOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se dicte sentencia, por la que se anulen

de la Convocatoria para la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura de puestos operativos, dictada por resolución de la Directora de Recursos Humanos de la empresa demandada, los puntos siguientes:

1.- Del epígrafe "REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES" (epígrafe tercero):

  1. - El punto 5. Paralos servicios rurales solicitados, en los que sea necesario aportar vehículo y/o local, se requerirá del candidato cumplir tal obligación, así como estar en posesión del correspondiente permiso de conducir.

  2. - El punto 6, "no haber sido separado del servicio ni despedido disciplinariamente", alcanzando la anulación exclusivamente los supuestos de haber sido disciplinariamente despedido y que ese despido haya sido declarado judicialmente la improcedencia o la nulidad de ese despido.

  3. - El punto 7, "No haber tenido rescindido un contrato por la no superación de un período de prueba en Correos en el desempeño del puesto solicitado. En razón de la naturaleza del hecho causante, podrá afectar a una o a las dos Bolsas de Empleo".

  4. - El punto 8, 'No haber sido evaluado negativamente para el desempeño de un puesto de trabajo en Correos, que, en función de la naturaleza de los hechos, afectará a una o a las dos Bolsas de Empleo".

  5. - El punto 11, "No mantener una relación laboral de carácter indefinido/fijo o fijo discontinúo".

    2.-La anulación de los siguientes puntos del epígrafe "SELECCIÓN" (epígrafe quinto):

  6. - El apartado 5.1. Valoración de méritos, el punto 1 párrafo segundo punto uno y quinto, de la puntuación de baremación de los siguientes puntos:

    - De los servicios prestados, manteniendo los fijados en la Convocatoria para la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puesto operativos del 22 de junio del 2011.

    - De la posesión de los cursos de formación impartidos por Correos o los homologados de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo vigente y protocolo desarrollo, manteniendo los fijados en la Convocatoria para la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puesto operativos del 22 de junio del 2011.

  7. - El apartado 5.2, Capacidad Psicofísica, en los párrafos segundo y tercero: "Para acreditar que poseen dicha capacidad todos loscandidatos deberán presentar, con carácter previo a la primera contratación, un certificado médico específico (Anexo 2), cumplimentado en todo su contenido, además de la documentación a la que se refiere el último párrafo del Apartado 4 de esta convocatoria.

    Serán los Servicios Médicos de Correos los que, a la vista del certificado aportado por el aspirante, determinen el cumplimiento del requisito de aptitud psicofísica, y en su caso, podrá realizar con carácter previo los reconocimientos y prueba que estimen oportunos. Estos reconocimientos y pruebas serán obligatorios".

    3.-La anulación de los siguientes puntos del epígrafe MOTIVOS PARA DECAER DE LAS BOLSAS DE EMPLEO, (epígrafe 10):

  8. - El punto 2, "No superación del período de prueba. En razón de los hechos a la naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas."

  9. - E1 punto 3, "Haber sido separado del servicio o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de Correos", alcanzando la anulación exclusivamente los supuestos de haber sido disciplinariamente despedido y que ese despido haya sido declarado judicialmente la improcedencia o la nulidad de ese despido.

  10. - El punto 6, "Por evaluación del desempeño negativa en la prestación de servicios en Correos. En función de la naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos Bolsas".

  11. - El punto 11, "Por cualquier otra causa que determine la Comisión de Empleo

    Central."

    4 -La inaplicación por ser contraria a Derecho, con amparo en el artículo 163.4 de la LRJS, del punto 4 "Requisitos" del Capítulo 11 "Las Bolsas de Empleo Temporal" del anexo "Ingreso y Ciclo de Empleo" de los siguientes apartados del mismo:

    a-Respecto a los requisitos y méritos que tengan que reunir los candidatos:

    -"No haber sido separado del servicio ni despedido disciplinariamente".

    -"No haber sido tenido rescindido un contrato por no haber superado un periodo de prueba en Correos. En razón de la naturaleza de su hecho causante, podrá afectar a una a las dos bolsas de empleo",

    -"Cumplir con los requisitos establecidos para los puestos de trabajo ofertados en la convocatoria (carné de conducir, aportación de vehículo, de local, etc.)".

    b.-Respecto a los motivos para decaer de las bolsas:

    -"No superación del periodo de prueba. En razón de la naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas". -"Haber sido separado del servicio o despedido disciplinadamente".

    - "Por evaluación del desempeño negativa a la prestación del servicio en Correos. En función de la naturaleza de los hechos, afectará a una o a las dos bolsas".

    Apoyó sus pretensiones, en que la convocatoria impugnada infringe preceptos constitucionales y legales, tanto relativos a los requisitos de los aspirantes, a los criterios de selección, como a los motivos para decaer de las bolsas, siendo los mismos:

    ...

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