AAP Barcelona 74/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2018:1578A
Número de Recurso581/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución74/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección CATORCE

Rollo Núm. 581/16

JPI Núm. VEINTICINCO de Barcelona

Autos núm. 58/2015 de Ejecución Hipotecaria

(Incidente de Oposición.)

Ilmos. Sres.

Presidente:

Agustín VIGO MORANCHO

Magistrados:

Ramon Vidal Carou

Montserrat SAL SAL

A U T O Núm. 74/2018

En Barcelona, 11 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho del Auto dictado el 4 de febrero de 2016 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia Núm. VEINTICINCO de Barcelona, en los autos de Ejecución de Títulos No Judiciales promovidos por BANCO SABADELL S.A frente a Leticia, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: En atención a lo expuesto, DECIDO: Estimar parcialmente la oposición planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª Olga Sánchez Navarro, en nombre y representación de Dª Leticia, declarando la nulidad por abusivas de las siguientes cláusulas: a) La cláusula 3.2, párrafo segundo, cuyo contenido es: "Sin embargo, el tipo de interés nominal anual aplicable al préstamo en ningún caso podrá ser inferior al 3,00 por ciento ni superior al 19,00 por ciento, tipos éstos que tendrán la consideración de tipo mínimo y máximo respectivamente. Por tanto, si el tipo resultante de la revisión en cualquiera de los periodos de interés que comprenden la segunda fase fuese inferior al tipo de interés mínimo o superior al tipo de interés máximo establecidos, serán éstos, tipo de interés mínimo en el primer caso y tipo de interés máximo en el segundo, los que se aplicarán al préstamo en el periodo de interés correspondiente" b) La cláusula 5, párrafo primero, cuyo contenido es: "El prestatario asume los gastos ocasionados por el cumplimiento del presente contrato, la cancelación de la hipoteca, así como los judiciales y los extrajudiciales para exigir el pago o el cumplimiento de lo que se ha pactado, ya sean reclamaciones directas o tercerías. Este concepto y cargo incluye los honorarios de

letrado y los derechos del Procurador, aunque su intervención no sea preceptiva o no hubiese condena expresa en costas". c) La cláusula 6 cuyo epígrafe es "Intereses de Demora"Requiérase a la demandante para que proceda al recálculo de las cantidades reclamadas conforme los criterios contenidos en esta auto a los efectos de continuar la ejecución.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la prestataria ejecutada, se admitió el mismo en ambos efectos. Y elevados los autos originales a esta Audiencia y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 15 de marzo de 2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramon Vidal Carou.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

En los presentes autos de Ejecución Hipotecaria promovidos en reclamación de 274.100,50 euros, más otros

82.230 euros previstos prudencialmente para intereses y costas, se formuló oposición por la deudora para alegar la falta de legitimación activa de la entidad de crédito ejecutante y denunciar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato préstamo que servía de título a la presente ejecución (cláusula suelo, interés de demora, gastos incluidos los procesales que generara su reclamación, y vencimiento anticipado) e inclusive su falta de legitimación pasiva en la parte de la deuda que excediera del valor de tasación el inmueble hipotecado

El Juzgado mediante el auto que es hoy objeto de impugnación rechazo la falta de legitimación excepcionada por cuanto si bien el crédito había sido concedido en su día por extinta CAIXA D'ESTALVIS DE PENEDES, la doctrina de las audiencias venia considerando que la inscripción de la cesión del crédito no era constitutiva y que el acreedor podía instar la ejecución de la hipoteca aun cuando figurase a su nombre pues el art. 149 LH no era exigible en los casos de fusión de una entidad con otra. Y en cuanto a las cláusulas denunciadas por abusivas terminó anulando la llamada cláusula suelo, la de gastos y la de intereses de demora

La anterior resolución es recurrida en apelación por la parte prestataria para insistir en la (i) falta de legitimación activa del Banco de Sabadell y en (ii) la nulidad de la cláusula de liquidación

SEGUNDO

Legitimación activa

Este Tribunal, en línea con la que puede considerarse posición mayoritaria en la doctrina de las Audiencias, tiene reiteradamente señalado que no es necesario que el acreedor ejecutante tenga inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad la hipoteca que garantiza su crédito para poder acudir a la vía privilegiada de los artículos 681 y ss de la LECi en base a dos argumentos principales como son la doctrina jurisprudencial en esta materia, que se remonta a la ya lejana STS núm. 511/1989, de 29 junio, y la tesis que excluye del ámbito del art. 149 LH a las cesiones globales o universales.

  1. Doctrina jurisprudencial

    En la sentencia antes citada el Tribunal Supremo declaró que la inscripción de la cesión de un crédito hipotecario no es constitutiva ni tampoco necesaria para que el cesionario pueda instar el procedimiento judicial sumario del artículo 131 LH, es decir, que el principio de legitimación registral queda satisfecho demostrando la subsistencia de la hipoteca y la cesión pues el artículo 1.256 Cci no...

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