SAN, 11 de Abril de 2018

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:1524
Número de Recurso567/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000567 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03783/2016

Demandante: BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L.

Procurador: D JAIME BRIONES MÉNDEZ

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Codemandado: REDEXIS GAS, SA., ENEGAS TRANSPORTE DEL NORTE, S.L., Y NATURGAS ENERGÍA

DISTRIBUCIÓN SAU

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a once de abril de dos mil dieciocho.

Vistos los autos de recurso contencioso administrativo nº 567/2016 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L, representada por el Procurador D Jaime Briones Méndez, contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha de fecha 19 de mayo de 2016, por la que se aprueba la Liquidación Definitiva de las actividades reguladas del sector Gas Natural correspondiente al ejercicio 2013. Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, presentada por el Abogado del Estado. Como codemandadas han comparecido REDEXIS GAS, SA., representada por el Procurador D. Noel Dorremochea Guiot, ENAGAS TRANSPORTE DEL NORTE, S.L., representada por la Procuradora Dª Pilar Iribarren Cavalle y NATURGAS ENERGÍA DISTRIBUCIÓN SAU representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2016 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante Decreto de esa misma fecha, y con reclamación del expediente administrativo.

  2. Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

    (...) que, teniendo por presentado este escrito con sus coplas y con devolución del expediente, se sirva admitirlo y tenga por formalizada la demanda en los presentes autos por parte de BAHÍA DE BIZKAIA GAS, s.L, contra la Resolución de la CNMC de 19 de mayo de 2016, y, a la vista de las manifestaciones que anteceden, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que acuerde estimar el presente recurso y, en consecuencia:

    (¡) Anule la Liquidación de 2013 en lo relativo a la inclusión de los peajes de transporte asociados al suministro a la Central Térmica de BAHÍA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD, S.L. como ingresos liquidables de BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L.; y

    (ii) Ordene practicar nueva liquidación en la que se excluya la cuantificación como ingresos liquidables de BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L. de los peajes de transporte asociados al suministro a la Central Tèrmica de BAHIA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD, S.L., con la correspondiente actualización en forma de intereses al tipo de Interés legal, por el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de los peajes por parte de BAHÍA DE BIZKAIA GAS,

    S.L al sistema en virtud de liquidaciones provisionales, hasta que se produzca la devolución de esos peajes indebidos a BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L, más los intereses legales devengados sobre esos intereses, todo ello conforme a lo expuesto en el último de los Fundamentos de Derecho

    .

  3. La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

  4. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida se presentaron escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo cual fue señalado el día 4 de abril de 2018, fecha en que tuvo lugar.

  5. La cuantía del recurso se ha fijado en 21.120.584,41 euros

  6. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación la Resolución de la CNMC, de fecha 19 de mayo de 2016, por la que se aprueba la Liquidación Definitiva de las actividades reguladas del sector Gas Natural correspondiente al ejercicio 2013.

    En esa Resolución se contiene la siguiente parte dispositiva:

    "(1) Aprobar la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2013 cuyo detalle se contiene en el Anexo a la presente Resolución.

    (2) Liquidar el saldo definitivo de los desvíos correspondientes al año 2013, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 2692/2002, que se recogen en el apartado cuarto del Anexo de la Liquidación Definitiva. Estas cantidades se detraerán de las retribuciones reconocidas a cada empresa para el año en curso. La inclusión de dichas cantidades en el Sistema de Liquidaciones se realizará en la primera liquidación provisional que se lleve a cabo tras la aprobación de la liquidación anual definitiva 15/2013".

  2. BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L. solicita la anulación de la Liquidación de actual referencia en lo relativo a la inclusión de los peajes de transporte asociados al suministro a la Central Térmica de BAHÍA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD, S.L. como ingresos liquidables de BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L.; y la práctica de una nueva liquidación en la que se excluye la cuantificación como ingresos liquidables de BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L. de los peajes de transporte asociados al suministro a la Central Térmica, con la correspondiente actualización en forma de intereses al tipo de interés legal, por el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de los peajes por parte de la recurrente al sistema en virtud de liquidaciones provisionales, hasta que se produzca la devolución de esos peajes que la actora considera indebidos, más los intereses legales devengados sobre esos intereses.

    La parte actora impugna esta vez la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2013, al igual que ha venido haciendo con las anteriores liquidaciones, alegando, en síntesis: a) que dicha liquidación incluye entre los ingresos de BBG los peajes de transporte cobrados a BBE, que no pueden tener tal consideración por no formar parte de la red interconectada de transporte, toda vez que sostiene que las instalaciones no forman parte de la red de transporte, ni son línea directa ni acometida, sino que pertenecen a la planta de BBG; b) que así lo ha reconocido ya esta Sala en numerosas ocasiones concurriendo la cosa juzgada material; c) que procede, por tanto, la devolución de cantidades y abono de los intereses correspondientes.

  3. Como pone de relieve la parte actora en sus escritos alegatorios, y admite la Abogacía del Estado, esta misma cuestión planteada en los términos expuestos, ha sido ya examinada en Sentencias de esta misma Sala y Sección, entre otras, de 29 de diciembre de 2010 (R. 262/2009 ), 4 de mayo de 2011 (R. 329/2009 ), 20 de julio de 2011 (R. 118/2010 ), 25 de enero de 2012 (R. 260/2010 ), 8 de febrero de 2012 (R. 261/2010 ), 4 de abril de 2012 (R. 117/2010 ), 17 de abril de 2013 (R. 814/2011 ), 22 de enero de 2014 (R. 2934/2012 ), 26 de noviembre de 2014 (R. 184/2013 ) y 23 de noviembre de 2016 (R. 362/2015 ), ésta última correspondiente al ejercicio inmediatamente precedente al que aquí analizamos, esto es al ejercicio 2012, y que al igual que en las anteriores sentencias en las que examinamos las liquidaciones correspondientes, a su vez, a los ejercicios anteriores, estima íntegramente el recurso interpuesto por la propia parte actora, siendo dicha sentencia firme en virtud del Auto del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2017 (R.C. nº 775/2017 ), que inadmitió el recurso de casación que la Abogacía del Estado interpuso contra la Sentencia mencionada.

    Y también el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia de 23 de octubre de 2017 (R.C. nº 390/2015 ) desestimando el recurso de casación interpuesto también por la Abogacía del Estado frente a la previa Sentencia estimatoria de esta misma Sala y Sección antes referida, SAN de 26 de noviembre de 2014 (R. 184/2013 ), dictada en relación con la liquidación del ejercicio 2010 y, por último, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2017 (R.C. nº 778/2015 ) que también ha desestimado el recurso de casación interpuesto también por la Abogacía del Estado frente a la previa Sentencia estimatoria de esta Sala también más arriba citada, SAN de 10 de diciembre de 2014 (R. 382/2013 ), dictada en relación con el devengo de intereses por las cantidades indebidamente imputadas en los ejercicios 2005 a 2007 en concepto de Peajes de Transporte.

    En definitiva, las Sentencias del Tribunal Supremo que acabamos de citar han confirmado el criterio de esta Sala sobre la improcedencia del devengo de peajes de transporte dada la configuración de las instalaciones de conexión entre la planta de BBG y la central de BBE, al entender que no concurre el supuesto de hecho a que se refiere la Disposición Adicional Única de la Orden ITC/2795/2007, por la que se modifica la tarifa de Gas Natural para su uso como materia prima y se establece un peaje de transporte para determinados usuarios conectados a las plantas de regasificación. Igualmente el Alto Tribunal ha ratificado el criterio relativo a que las cantidades indebidamente imputadas en las liquidaciones anuladas devengan intereses compensatorios.

    A las anteriores sentencias han de añadirse las SSAN de 9 y 16 de diciembre de 2015 ( recursos 265/2014 y 263/2014, interpuestos...

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