SAN, 11 de Abril de 2018

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:1603
Número de Recurso42/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000042 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00229/2016

Demandante: PROMOCIONES AGRARIAS DE LEVANTE, S.A.

Procurador: DOÑA PILAR CERMEÑO ROCO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a once de abril de dos mil dieciocho.

Esta sala ha visto el recurso contencioso-administrativo num. 42/2016 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo ha promovido la Procuradora Dª Pilar Cermeño Roco en nombre y representación de la Entidad, PROMOCIONES AGRARIAS DE LEVANTE, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de noviembre de 2015 en la reclamación núm. NUM000, desestimatoria de la impugnación deducida por la recurrente, contra la liquidación dictada por la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero (DCTA) de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) por el concepto Retenciones/Ingresos a cuenta del capital mobiliario, ejercicio 2007; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, en fecha 15 de enero de 2016, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

&q uot;SOLICITA : Qu e teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tras los trámites procecesales pertinentes, dicte sentencia en la que anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central objeto del presente recurso contencioso administrativo, y declare la imposición de Costas a la parte demandada."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

&q uot;Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. "

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 14 de septiembre de 2016 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante Providencia de fecha 25 de enero de 2018 se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó. Dada la complejidad que plantea la cuestión suscitada, se continuó deliberando la misma en sucesivas sesiones.

CUARTO

La cuantía del presente recurso se ha fijado en 992.154,- euros.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dictada el 5 de noviembre de 2015 en la reclamación núm. NUM000, desestimatoria de la impugnación deducida por PROMOCIONES DE LEVANTE, S.A., contra la liquidación dictada por la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero (DCTA) de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) por el concepto Retenciones/Ingresos a cuenta del capital mobiliario, ejercicio 2007.

SEGUNDO

Lo s hechos de los que trae causa la resolución impugnada son recogidos en ésta sin que al respecto exista controversia, y son los siguientes:

  1. PROMOCIONES DE LEVANTE, S.A., (PRALESA) se constituyó como Sociedad Anónima mediante escritura pública otorgada el 10 de junio de 1986. Desde dicha fecha, se han ido realizando sucesivas ampliaciones de capital y compraventas, de tal forma que en todo momento se respeta la circunstancia de que el matrimonio formado por Francisco y Julieta son los usufructuarios de la totalidad de las acciones creadas por ampliaciones de capital, cuya nuda propiedad se reparte entre los 4 hijos a partes prácticamente iguales ( Penélope, Santiaga, Julio y Mariano ). En cuanto a las 80 acciones suscritas inicialmente en el momento de la constitución de la sociedad, la propiedad de las mismas se reparte entre los 4 hijos a razón de 20 acciones cada uno. Asimismo, el Consejo de Administración de la sociedad en el período objeto de comprobación, lo integraban los padres y los 4 hijos en calidad de consejeros, más el secretario del Consejo que no ostentaba el cargo de consejero.

  2. En la Junta General universal de accionistas, celebrada el 15 de noviembre de 2007, se acordó autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad, conforme a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley de Sociedades Anónimas, para que adquiriese un máximo de 1.261 acciones de la Sociedad (esto es, hasta un máximo del 10% del capital social), las cuales están íntegramente suscritas y desembolsadas, mediante la adquisición de las mismas a sus actuales titulares según, entre otros, de los siguientes términos y condiciones:

    - El precio mínimo de adquisición del pleno dominio de cada una de las acciones de la Sociedad será de

    60.243,41 euros y, el precio máximo será el que resulte de adicionar un 10% a la cantidad mínima antes mencionada.

    - El órgano de administración deberá comprobar, en cada ocasión en la que se haga uso de la presente autorización, la efectiva posibilidad de constituir la reserva indisponible prevista en el artículo 79.3º de al Ley de Sociedades Anónimas, en los términos previstos en el artículo 75.3º del mismo texto legal .

    La autorización tiene por finalidad general la de permitir la legal y ordenada creación de una autocartera en la sociedad, al objeto de que ésta pueda beneficiarse de las posibilidades que permite dicho mecanismo financiero para la eventual entrada inmediata de nuevos accionistas en el capital social, especialmente a la vista de las diversas alternativas estratégicas que se están estudiando en el desarrollo de las actividades del grupo cuya cabecera es la sociedad PRALESA. En este marco, es previsible la necesidad de nuevos recursos con los que se financien los proyectos a desarrollar. Y dentro de las diversas alternativas consideradas, cabe la posibilidad de dar entrada en el capital de la Sociedad a uno o varios socios inversores que aporten los recursos necesarios para acometer las inversiones y proyectos que forman parte del desarrollo estratégico del grupo empresarial. Así, para la eventual formalización y ejecución de algunas de dichas alternativas, resulta aconsejable disponer en la sociedad de una autocartera, a los efectos de ampliar las posibilidades concretas de la estructuración económica y jurídica con entrada de nuevos socios inversores, dadas las facilidades en cuanto a inmediatez y efectividad que esta alternativa ofrece. En este sentido, se ha decidido proceder a satisfacer los requisitos legalmente exigidos para posibilitar, desde este mismo momento, su existencia legal, ello sin perjuicio de la utilización de la autocartera ahora autorizada en cualquier otra forma que, en cada caso, se estime conveniente.

  3. Haciendo uso de dicha autorización la sociedad adquirió 74 acciones al precio unitario de 60.243,41 euros por acción, el 19 de noviembre de 2007, por importe total de 4.458.012,34 euros, sin que la entidad demandante hiciese e ingresase retención alguna en concepto de rendimientos del capital mobiliario, al entender que en sede de los socios se han producido ganancias patrimoniales por las que deben tributar en sus correspondientes autoliquidaciones de IRPF y sobre las que no ha de practicarse retención.

  4. Durante los ejercicios 2004, 2005 y 2006, la sociedad realizó asimismo operaciones de compra de sus propias acciones a los socios, de modo que, adicionando las acciones propias adquiridas en 2007, se obtiene que la autocartera de la entidad está compuesta por 282 que los accionistas habían adquirido (nuda propiedad y usufructo) en junio y julio de 1986. Las 282 acciones representan un 2,24% del capital social y figuran en el activo por un importe de 11.068.790,54 euros (coincidente con el precio de compra de conjunto de todas ellas); y por el mismo importe consta en el pasivo del balance la preceptiva "Reserva indisponible por acciones propias".

  5. La aplicación de los coeficientes de abatimiento prevista en la Disposición transitoria novena del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, redactado con efectos desde el 1 de enero de 2006, por la disposición final 1.ª de la Ley 35/2006, ha determinado que las ganancias patrimoniales de los socios derivadas de transmisión de las acciones (nuda propiedad y usufructo) efectuadas en 2004 y 2005, al paso que respecto de las transmisiones en 2006 y en 2007, se sujeta únicamente la ganancia patrimonial generada desde 20 de enero...

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