STSJ Comunidad de Madrid 236/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:1993
Número de Recurso744/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución236/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0009682

Procedimiento Recurso de Suplicación 744/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid 215/2016

Materia : Viudedad

Sentencia número: 236/2018

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a cinco de abril de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 744/2017, formalizado por D. Francisco Javier Valdivia Palau en nombre y representación de D. Custodia, contra la sentencia de fecha quince de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, en sus autos número 215/2016, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Como consecuencia del fallecimiento de D. Artemio, el 26/8/2014, soltero, la actora, Dª. Custodia, con NIF NUM000, nacida el NUM001 /1955, divorciada, solicitó prestaciones de viudedad mediante justificante con fecha de entrada 20/10/2015, acompañando diversa documentación.

SEGUNDO

Con fecha 20/10/2015 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegando la pensión de viudedad solicitada "por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad, de acuerdo con el art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social ".

TERCERO

D. Artemio el día 5/2/2014 instituyó por su única y universal heredera en todos sus bienes, derechos y acciones a su pareja de hecho Dª. Custodia .

D. Artemio constaba inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de Madrid, en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 PT NUM004, de Madrid, desde el 12/4/2005 hasta su defunción el 26/8/2014.

Dª. Custodia y D. Artemio eran titulares de la cuenta NUM005 con fecha de apertura de 23/1/2006.

CUARTO

Presentada reclamación previa de fecha 23/11/2015 contra la denegación de la pensión de viudedad de 21/10/2015, siendo desestimada por resolución de 12/1/2016 confirmatoria de la anterior.

QUINTO

Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora mensual de la prestación que percibía el fallecido era de 302,54 € y la fecha de efectos la del 20/7/2015, tres meses anterior a la solicitud de la pensión de viudedad."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda formulada por Dª. Custodia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia.

ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/09/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se declare que tiene derecho a percibir la pensión de viudedad, con los efectos legales correspondientes, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa:

  1. -La adición de un párrafo al hecho probado tercero para que quede redactado de la siguiente forma:

    "Don Artemio el día 5/02/2014 instituyó por su única y universal heredera en todos sus bienes, derechos y acciones a su pareja de hecho Doña Custodia .

    Don Artemio constaba inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de Madrid en la CALLE000 nº NUM002, NUM003, pt NUM004, de Madrid, desde el 12/04/2005 hasta su defunción el 26/08/2014.

    Doña Custodia y Don Artemio, empezaron a vivir juntos en la fecha de 12/04/2005, en el domicilio sito en Madrid, en la CALLE000 nº NUM002, Pl NUM003, Pt NUM004, de Madrid.".

    La adición del último párrafo se desestima porque el documento obrante al folio nº 60 acredita el empadronamiento en la calle mencionada de la demandante desde el 16/03/1998 y de Artemio desde el 12/04/2005, como se recoge en el hecho probado, pero no que viviesen juntos desde el 12/04/2005.

  2. -La revisión del hecho probado quinto proponiendo la siguiente redacción:

    " Para el caso de estimarse la demanda, la prestación que percibía el fallecido era de 782,25 y la fecha de efectos la del 20/07/2015, tres meses anterior a la solicitud de la pensión de viudedad .".

    La revisión se desestima porque el juzgador de instancia recoge la pensión inicial que es de 302,54 € y a ella hay que adicionar las revalorizaciones que procedan legalmente; para determinar que la base reguladora es de 782,25 € debió indicar las bases de cotización de las que deducir la base reguladora postulada.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción del artículo 174.3.3º de la LGSS de 1994 y sentencias de esta Sala que no constituyen jurisprudencia a tenor del artículo

1.6 del Código Civil . En síntesis expone que el certificado de empadronamiento acredita que la demandante ya vivía en la CALLE000 nº NUM002, planta NUM003, pta NUM004 -Madrid, desde el 16/03/1998, pasando a vivir con ella Artemio en fecha 12/04/2005 hasta la fecha de su defunción el 26/08/20014.

De acuerdo con el 174 de la LGSS de 1994:

" 1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá...

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