STSJ Comunidad de Madrid 229/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:1982
Número de Recurso718/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución229/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0009342

Procedimiento Recurso de Suplicación 718/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 227/2016

Materia : Desempleo

Sentencia número: 229/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veintidós de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 718/2017, formalizado por la representación letrada del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en autos de Procedimiento Ordinario nº. 227/2016, seguidos a instancia de Dña. Amelia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- En fecha 25.11.15, D.ª Amelia, solicitó la incorporación al programa de renta activa de reinserción. En fecha 26.11.15 se dictó resolución por el SEPE en la que se acuerda denegar la solicitud de incorporación al programa de Renta Activa de Inserción. Documento 1 de la demanda, que se da por reproducido, por no cumplir el requisito previsto en el art. 21 del RD 1369/2012 al no haber extinguido la prestación por desempleo a nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecido .

SEGUNDO.- D.ª Amelia percibió subsidio por desempleo entre el 23.10.84 y el 21.01.85

TERCERO.- Consta reclamación administrativa previa, que ha sido denegada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo de ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª Amelia contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, REVOCAR las resoluciones impugnadas, y reconocer a la actora su derecho de incorporación al programa de renta activa de inserción, desde el 26.11.15 por 330 días. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/09/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, de fecha 30 de junio de dos mil dieciséis, estimó la demanda de la actora frente al Servicio Público de Empleo Estatal y le reconoce el derecho a la incorporación al programa de renta activa de inserción desde el 26 de noviembre de 2015 por 330 días. Frente a la misma se interpone por la representación letrada de la Entidad Gestora demandada, recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social impugnado por la representación letrada de la actora que pasamos a examinar.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora se interesa con apoyo en la prueba documental obrante a los folios 14, 15 y 16 de los autos, y folio 53, de la misma, la revisión del hecho probado primero para que se adicione "desempleado de larga duración" y la revisión del hecho segundo para que se diga "percibió prestaciones por desempleo". Ambas precisiones son correctas y en este sentido se han de asumir por la Sala.

TERCERO

Con amparo en el art. 193 c) de la Ley Reguladora se denuncia la infracción del art. 2 apartado

  1. C) del R.D. 1369/2006 de 24 de noviembre, que regula la renta activa de inserción en la redacción dada al mismo por el art. 21 del Real Decreto Ley 20/2012 .

El motivo debe ser estimado por las razones que pasamos a exponer:

El artículo 2.1c) del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, hace una referencia expresa cuando se refiere a la...

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