SAP Lugo 105/2018, 13 de Marzo de 2018
Ponente | DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO |
ECLI | ES:APLU:2018:146 |
Número de Recurso | 500/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 105/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO SENTENCIA: 00105/2018
N10250
PLAZA AVILÉS S/N
Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
FF
N.I.G. 27031 41 1 2015 0000992
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000500 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000460 /2015
Recurrente: Victoria
Procurador: MARIA SOLEDAD SEOANE PORTELA
Abogado: JESUS GARCIA BERNARDO
Recurrido: UNIÓN ASEGURADORA REALE
Procurador: MARIA DOLORES FRANCO GARCIA
Abogado: CRISTINA DIAZ LOPEZ
SENTENCIA 105/2018
Ilmos. Sres.:
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D.ª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
En LUGO, a trece de marzo de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000460/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000500/2017, en los que aparece como parte apelante, Victoria, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA SOLEDAD SEOANE PORTELA y asistido por el Abogado D. JESUS GARCIA BERNARDO, y como parte apelada, UNIÓN ASEGURADORA REALE, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA
DOLORES FRANCO GARCIA y asistido por el Abogado D. CRISTINA DIAZ LOPEZ, sobre reclamación de cantidad. Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS, se dictó sentencia con fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete y auto aclaratorio de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Se ESTIMAN PARCIALMENTE las pretensiones ejercitadas por Dña. Victoria, representada por la procuradora, Sra. Seoane Portela, frente a D. Estanislao y la entidad Reale, ésta última representada por la procuradora, Sra. Franco García, y en consecuencia:== Se CONDENA a los demandados a abonar solidariamente a Dña. Victoria, la cantidad de 15.695,76 euros, más, en el caso de la aseguradora, los intereses consistentes en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de la indemnización y teniendo en cuenta las cantidades consignadas, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro; todo ello de conformidad con lo prevenido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .== De la cantidad fijada como indemnización a abonar por los demandados al demandante, deberá deducirse la cantidad consignada.== Sin expreso pronunciamiento y costas." Y auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice: " SE ACLARA la sentencia de fecha 31 de enero de 2017 de manera que:== - en el último párrafo del fundamento de derecho tercero donde se indica: "Conforme a dichas explicaciones, se considera justificado aplicar dos puntos a cada secuela. Así, 4 puntos a razón de 996,14 euros el punto, supone fijar la indemnización por secuelas en 3.984,56 euros", debe sustituirse por lo siguiente: "conforme a dichas explicaciones, se considera justificado aplicar dos puntos a cada secuela. Así, 4 puntos a razón de 923,24 euros el punto, supone fijar la indemnización por secuelas en 3.692,96 euros".== - El último párrafo del fundamento jurídico cuarto se sustituye por lo siguiente: "La cantidad total a indemnizar a Dña. Victoria en concepto de incapacidad temporal (5.977,07 euros) y secuelas (3.692,96 euros), y sumado el factor de corrección asciende a 10.637,03 euros (9.670,03 + 967)."== El fundamento jurídico sexto se sustituye por lo siguiente: "Sumadas todas las partidas, se fija la indemnización a la que tiene derecho la demandante en 15.375 euros, cantidad que se desglosa de la siguiente manera: incapacidad temporal (5.977,07 euros), secuelas (3.692,96 euros), factor de corrección (967 euros) y gastos (4.737,97 euros). De la cantidad fijada como indemnización a abonar los demandados al demandante, deberá deducirse la cantidad consignada."== -Por último, el fallo de la setencia se sustituye por lo siguiente: Se ESTIMAN PARCIALMENTE las pretensiones ejercitadas por Dña. Victoria, representada por la procuradora, Sra. Seoane Portela, frente a D. Estanislao y la entidad Reale, ésta última representada por la procuradora, Sra. Franco García, y en consecuencia:== Se CONDENA a los demandados a abonar solidariamente a Dña. Victoria, la cantidad de 15.375 euros, más, en el caso de la aseguradora, los intereses consistentes en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de la indemnización y teniendo en cuenta las cantidades consignadas, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro; todo ello de conformidad con lo prevenido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .== De la cantidad fijada como indemnización a abonar por los demandados al demandante, deberá deducirse la cantidad consignada.== Sin expreso pronunciamiento en costas."., que ha sido recurrido por la parte Victoria, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día doce de marzo de dos mil dieciocho a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.
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SAP Cádiz 124/2020, 17 de Septiembre de 2020
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