SAP León 80/2018, 9 de Marzo de 2018
Ponente | PABLO ARRAIZA JIMENEZ |
ECLI | ES:APLE:2018:300 |
Número de Recurso | 497/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 80/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00080/2018
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657
Equipo/usuario: MAM
N.I.G. 24089 42 1 2015 0012243
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497 /2017
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000370 /2016
Recurrente: Cristina
Procurador: ANTONIO ALAEZ GUTIERREZ
Abogado:
Recurrido: ESTRELLA RECEIVABLES LTD
Procurador: MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS
Abogado: MIGUEL REMON NAVARRO
SENTENCIA Nº. 80/18
IL MOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ.- Magistrado.
D. PABLO ARRAIZA JIMÉNEZ.- Magistrado.
En León, a nueve de marzo dos mil dieciocho
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de Procedimiento Ordinario nº 370/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de LEÓN, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 497/2017, en los que aparecen como parte apelante Cristina, representada por el Procurador D. Antonio Aláez Gutiérrez, y asistida por el Abogado D. Antonio
Aláez Aláez; y como parte apelada ESTRELLA RECEIVABLES LTD, representada por la Procuradora Dña. María del Mar Martínez Barrientos, y asistidos por el Letrado D. Miguel Remón Navarro, sobre crédito derivado de tarjeta de crédito, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PABLO ARRAIZA JIMÉNEZ .
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando la demanda presentada por ESTRELLA RECEIVABLES, LTD, representada procesalmente por la Procuradora Sra. Martínez Barrientos, contra Dña. Cristina, representada por el Procurador Sr. Aláez Gutiérrez:
1) Debo condenar y condeno a la demandada al pago a la demandante de una cantidad de 9.935,36 euros, más el interés legal devengado desde la presentación de la petición inicial de Juicio Monitorio y los previstos por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.
2) Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por Cristina recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 28/02/18.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Cuestiones controvertidas. La sentencia recurrida resuelve y estima la acción ejercitada en la demanda de reclamación del saldo de contrato de tarjeta de crédito, y rechaza los argumentos de oposición esgrimidos por la demandada sobre prescripción de la acción, negación de la realidad de los cargos registrados en el extracto de movimientos de la tarjeta aportado, y carácter abusivo de los intereses cargados, argumentos que reitera literalmente en el recurso de apelación interpuesto. Por su parte, la apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
En relación en primer lugar con la excepción de prescripción de la acción invocada por la demandada, debe señalarse que en el extracto acompañado a la demanda se recogen movimientos desde mayo de 2001, y que la petición inicial de procedimiento monitorio se presentó el 9 de mayo de 2015, de manera que a la fecha de la reclamación judicial no había transcurrido aún el plazo de 15 años inicialmente previsto en el artículo 1964.1 del Código Civil para la prescripción de las acciones que no tengan plazo especial.
Y no puede invocarse a tal fin el nuevo plazo de 5 años introducido en el precepto con la Ley 42/2015, de 5 de octubre, pues de acuerdo con su Disposición transitoria quinta, "el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil ", precepto que a su vez establece que "La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo", y es obvio que no han transcurrido aún 5 años desde la entrada en vigor de la Ley 42/2015.
Po r lo que se refiere a la controversia suscitada en relación con la negación de la realidad de los cargos recogidos en el extracto, debe confirmarse la solución adoptada en la sentencia apelada, toda vez que en la contestación, y de igual modo en el recurso, se contiene una negación genérica e indiscriminada de la realidad de los cargos, pese a que de un lado la demandada reconoció en su interrogatorio tanto la realidad de la relación contractual que da soporte a la reclamación, como de la comunicación de cargos, como de igualmente la ausencia de reclamación o de reacción de cualquier género a las liquidaciones periódicamente comunicadas por la acreedora originaria, siendo así además que en la documentación obrante en el expediente consta la devolución de numerosos cargos. Y que de otro lado, omitió cualquier actividad probatoria dirigida a desacreditar el principio de prueba que constituyen de un lado la certificación de la entidad contratante y cedente del crédito a la actora, y de otro el extracto de movimientos aportado por esta, pese a haber dispuesto de la posibilidad de interesar el requerimiento a dicha inicial acreedora originaria para que aportara el soporte documental de los cargos efectuados, medio probatorio que además intentó la demandante, pero que le fue denegado en la vista, pese a no obrar en su poder, sino en el de un tercero.
Sobre el efecto de la impugnación genérica de los extractos bancarios, las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de noviembre de 2017 y de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de septiembre
de 2016 señalaban en idénticos términos que " cuando se reclama en un procedimiento el saldo devengado por el uso de una tarjeta de crédito, no discutido, si figuran unidas a las actuaciones la totalidad de los extractos en los que constan los movimientos realizados con la tarjeta de crédito que han dado...
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