SAP Barcelona 556/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteMONTSERRAT SAL SAL
ECLIES:APB:2017:9512
Número de Recurso1233/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución556/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 1233/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº5 SANT FELIU DE LLOBREGAT

JUICIO VERBAL 169/2015

S E N T E N C I A Nº 556/2017

ILMA. SRA.

Dª. MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 5 de Sant Feliu de Llobregat con el nº 169/2015 a instancia de BANCO SANTANDER SA, representada en esta alzada por el Procurador Sr. Marti Campo, contra Arsenio, representado por el Procurador Sra. Gonzalez Infante, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de octubre de 2015, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el D. Robert Marti Campo, en nombre y representación de la entidad BANCO SANTANDER SA debo condenar y condeno a D. Arsenio al pago de la cantidad que se determine tras la liquidación que por la entidad bancaria actora se realice en concepto de principal e intereses calculados conforme a lo establecido en el Fundamento cuarto de esta resolución, y ello sin hacer especial pronunciamiento con relación a las costas causadas en el procedimiento ...".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales excepción de los plazos dada la situación de atraso que presenta esta sección.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MONTSERRAT SAL SAL. de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación procesal de la entidad BANCO SANTANDER S.A. formuló demanda de juicio verbal contra D. Arsenio, reclamando la suma de 3.021,73 euros, fundamentando su reclamación en el impago por dicho demandado de las cantidades de las que había dispuesto al hacer uso de una tarjeta de crédito cuya emisión había convenido con ella.

D. Arsenio se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas, admitiendo haber concertado con Banco Santander el contrato para la emisión de la tarjeta de crédito a que aquélla se refería en su demanda, negando no obstante la aceptación por su parte de las condiciones generales y particulares de tal tarjeta, indicando que no se le habían entregado habiéndose limitado a firmar una sola de las hojas del contrato que no recogía aquellas condiciones. Igualmente denunciaba el carácter abusivo de los intereses y las comisiones e impugnaba la documentación aportada por la actora en el acto de la vista consistente en extractos de los movimientos de la cuenta donde se reflejaban los gastos realizados con aquella tarjeta.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a estimar parcialmente las pretensiones deducidas por la parte actora, por considerar que de los documentos obrantes en autos y las manifestaciones del propio demandado constaba suficientemente acreditada la contratación de la tarjeta y el uso de la misma así como la deuda reclamada, considerando abusivos los intereses moratorios pactados que limito a 2,5 veces el interés legal, requiriendo a la instante para que presentara nueva liquidación excluyendo tal partida.

El demandado recurre dicha resolución alegando, como primer motivo, error en la valoración de la prueba, pues entiende que la actora debía haber acreditado los hechos en que fundamentaba sus pretensiones, concretamente la suscripción de las condiciones generales y particulares del contrato y no lo había hecho por lo que no podía tenerse en cuenta ni los intereses ni el seguro ni las comisiones que constan en los extractos. Como segundo motivo de impugnación denunciaba error en la interpretación de las normas en relación con el carácter abusivo del interés remuneratorio y de demora e inaplicación de las cantidades correspondientes al seguro y comisiones. Por ultimo alegaba error en la determinación de la cuantia pues los extractos comenzaban en julio de 2008 y no en octubre de 2007, recogían un interés de 26,82% superior al interés de demora, debiendo igualmente tener en cuenta los pagos efectuados hasta abril de 2014.

SEGUNDO

A la vista de los concretos motivos de impugnación alegados por la parte apelante contra la sentencia dictada en instancia, debemos comenzar por recordar que la entidad actora instó petición de proceso monitorio contra el demandado, reclamando al mismo la suma que mantenía le adeudaba como consecuencia del uso que había realizado de una tarjeta de crédito, procedimiento que concluyó al haberse personado en el mismo el demandado al ser requerido de pago, negando la suficiencia documental y la improcedencia de la cantidad reclamada por no haberse acompañado los correspondientes extractos. Lo cierto es que la petición del demandado se limitaba al archivo del monitorio por insuficiencia documental no obstante el letrado de la administración de justicia convoco a las partes a juicio verbal cuando lo procedente hubiera sido precisamente el archivo por insuficiencia documental pues es ya jurisprudencia reiterada que en las reclamaciones dinerarias derivadas del uso de tarjeta de crédito es necesaria la aportación de los extractos donde se recojan los movimientos correspondientes de los que se desprenda la deuda reclamada con la petición inicial. Lo anterior hubiera justificado igualmente que se impidiera tal aportación en la vista del juicio verbal o cuando menos, dada la extensión de la documental (75 folios) hubiera merecido una interrupción que permitiera al letrado examinar minuciosamente la misma, no obstante la Juez a quo la admitió, pese a la protesta correspondiente, constituyendo hechos controvertidos en la instancia la entrega y suscripción de las condiciones generales y particulares del contrato de tarjeta de crédito; el carácter abusivo de los intereses moratorios y las comisiones y la cuantia adeudada.

Dado que no se mantiene en esta alzada la extemporaneidad en la aportación de los documentos no se analizara dicha cuestión.

TERCERO

Mantiene la parte apelante, como primer motivo de impugnación contra la resolución dictada en primera instancia, bajo el epígrafe genérico de "error en la valoración de la prueba y en la aplicación del articulo 217 de la LEC " que la parte actora en la litis debía haber acreditado que se le había entregado el condicionado particular y general del contrato y que lo había suscrito, sin que lo hubiera hecho, por lo que no le serian aplicables las clausulas de intereses de demora, seguro y comisiones.

Respecto a la firma del contrato, la juez de instancia tras analizar la naturaleza de un contrato de adhesión y las condiciones generales de contratación de conformidad con el contenido del art. 5.1 de la ley 7/98 de CGC que exige la aceptación de dichas condiciones por el adherente debiendo ser informado y recibir un ejemplar de las mismas entendió que dichas exigencias aparecían cumplidas en el caso de autos pese a que el demandado

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